Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 12 de febrero de 2008

Previsional- Años de Servicios- Prescripción

* Temas PrevisionalesPING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Estimados Colegas, especialistas en Jubilaciones: Tengo un caso bastante complicado de un cliente que tiene aportes a las Cajas de Bancarios, Comercio, Banco Provincia y Autónomos, y necesita aclaración para poder tramitar su jubilación Nacido en Enero de 1949, trabajó:1. En el Banco de Galicia y Buenos Aires quien le aportó a la Caja de Bancarios desde el 16/06/1970 hasta el 08/09/1970. Computados: 2 meses y 23 días2. Luego en una Empresa de Artes Gráficas quien le aportó a la Caja de Comercio desde el 01/11/1970 hasta el 30/04/1971. Computados: 6 meses3. El 03/05/1971 ingresó al Banco de la Provincia de Buenos Aires aportando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el 04/10/1990. Computados: 19 años, 5 meses y 1 día4. Paralelamente, dado su condición de profesional (y para poder ejercer) se inscribió en Autónomos en Junio de 1985 (Fecha de Matriculación), aportando a la Categoría "A" hasta Junio de 1988, Categoría "B" desde Julio de 1988 hastaNoviembre de 19925. Debido a incorporar una nueva actividad (Comercio), desde Diciembre de 1992 hasta Diciembre de 2003 aportó a la Categoría "D" de Autónomos. (algunos de estos años tienen aportes incluidos en el Régimen de Regularización de Juliode 2004 que se halla vigente)6. Enero de 2004 no lo pagó y tampoco lo incluyó en ninguna moratoria o plan de pagos7. Desde Febrero de 2004 pasó a ser Monotributista Categoría "B" situación que se mantiene hasta la fecha (Mantiene impagos los meses de Mayo y Junio de 2004 que tampoco los incluyó en ninguna moratoria ni plan de pagos). Habiéndose reempadronado en Julio de 2004 al Monotributo "K".El tema es el siguiente: Si bien tiene 59 años, el régimen de la Caja de Jubilacionesdel Banco Provincia le permitía jubilarse originalmente a los 50 años y luego pasó a ser a los 55 años (siempre con 30 años de aporte) y el cómputo le fijaba fecha para el 18/04/2004 pero, por haber sido mal asesorado, no hizo ningún trámite hasta hoy. En la Caja de Banco Provincia le informaron que la jubilación la paga la Caja que mayores aportes haya recibido (en este caso Autónomos), pero que podía pedir una Certificación de Aportes de Autónomos que no superaralos 18 años, prescribiendo los aportes excedentes, en consecuencia, si pide desde la fecha de egreso de Banco Provincia (Octubre/1990) hasta la hoy, tendría 17 años y 4 o 5 meses, lo que le permitiría jubilarse por la Caja de Banco Provinciaquien computará proporcionalmente los aportes realizados a cada Caja para establecer el haber jubilatorio, pero se Jubilaría HOY y no cuando tenga 65 años y, paralelamente, seguir pagando el Monotributo por el componente impositivo ($ 35,-) para poderseguir ejerciendo su profesión.El tema en consulta es: a) Cuales son los períodos que convendría prescribir dado que hay aportes importantes (Autónomos Categorías "B" y "D") y otros que no lo son tanto (Monotributo "B")b) Que pasa con los aportes "paralelos" desde Junio de 1985 hasta Setiembre de 1990 (Aportado a Autónomos y a la Caja del Banco Provincia) ya que me habrían dicho que no serían computables. ¿Esto es verdad?c) Cómo se hace para "prescribir" los aportes que no me conviene Certificar Desde ya muchas gracias.ROBERTO SOTO. Mar del Plata
RESPUESTA"A la espera del aporte de colegas más versados en el tema, le adelanto mis opiniones.a) Conviene prescribir, e primer lugar los períodos impagos, y si hubiera que prescribir períodos pagados optar por los de menores aportes o los de Monotributo que aplican para el promedio con menores rentas imponibles. b) Los aportes de períodos mixtos contribuyen al cálculo de los componentes jubilatorios por la actividad en relación de dependencia y como autónomes cuando la jubulación es concedida por la Anses. Ignoro que sucede si la otorgante es la Caja del Banco Provincia.c) Para prescribir debe utilizar la liquidación del SICAM y beneficiar aquellos períodos que no desee computar.Un cordial saludo.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires
AGRADECIMIENTO Y RE-PREGUNTA"Un cordial saludo y agradecimiento para el Colega PASCUAL SOPRANO por su atención. Ahora, quisiera repreguntarle: Como es el procedimiento para prescribir años en el SICAM. Segun me han dicho en ANSeS, no es posible prescribir años ???????????Toda mi vida profesional les dije a mis clientes de mi ignorancia respecto del tema jubilatorio en el que siempre toque medio de oido. Pero en este caso se trata de un pariente muy cercano que me pide auxilio y no lo puedo abandonar. Gracias por su colaboracion.".ROBERTO SOTO. Mar del Plata
ACLARACIÓN"En realidad, más que hablar de prescripción, se aplican "beneficios" a aquellos períodos que se desee no computar en la liquidación de deuda en el SICAM.Se trata solo de períodos donde solo se registraba actividad autónoma, ya que es la deuda correspondiente a aportes autónomos o monotributo la que puede ser liquidada por SICAM.Además, y según tengo entendido, ANSES no admite beneficiar períodos donde hubo actividad simultánea en relación de dependencia y autónoma.Dentro de la pantalla de situación de revista del SICAM hay un área donde se registran los períodos que se desea beneficiar.Las opciones para aplicar beneficios aparecen en una ventana desplegable al ingresar los períodos beneficiados.Le reitero mis saludos.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

1 comentarios:

A las 17 de abril de 2009, 17:36 , Blogger tincho ha dicho...

hola: estuve leyendo y aporto algo al tema sobre prescripcion, en el SICAM se pueden prescribir aquellos periodos que no se tendran en cuenta en la liquidacion final y se realiza a travez de la aplicacion de la ley 25.321 desplegable de la situacion de revista, sector beneficios.ojala les sirva....

 

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