Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Procedimiento- Inscripción AFIP- Sociedades


IMPOSITIVA
Inscripción de sociedades

Una vez generando el F. 420/J, ¿el representante legal de la sociedad debe ir a la A.F.I.P. a fin de que le den el C.U.I.T. de la sociedad y para tramitar el alta en los distintos impuestos?
Luego de efectuada la presentación del F. 420/J vía internet, el solicitante deberá consultar a través del servicio “e–ventanilla”, la validación de los datos efectuada por la A.F.I.P..
Aceptada la solicitud de inscripción el representante deberá imprimir la constancia de aceptación del trámite.
Para finalizar el trámite de inscripción, el solicitante deberá, dentro de los 30 días corridos contados desde la aceptación de la solicitud, presentar ante la dependencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad los siguientes elementos:
El formulario de declaración jurada F. 420/J, generado por el programa aplicativo.
El acuse de recibo de la presentación efectuada.
La constancia de “aceptación del trámite”.
Sociedades regularmente constituidas:
• Fotocopia del estatuto o contrato social.
• Fotocopia de la constancia de inscripción ante los órganos de contralor (I.G.J. o D.P.P.J).
Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho:
• De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social.
• Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria.
Dos elementos que justifiquen el domicilio fiscal declarado (acta de constatación notarial, fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente, fotocopia del título de propiedad, etcétera).
Una vez obtenido el C.U.I.T. se deberán dar de alta los distintos impuestos mediante el C.U.I.T. y la Clave Fiscal del representante legal de la sociedad –en carácter de administrador de relaciones de la sociedad– a través de internet, ingresando al servicio “Padrón Único de Contribuyentes – Alta de impuestos”.

2 comentarios:

A las 5 de mayo de 2013, 19:08 , Anonymous Anónimo ha dicho...

¿y que pasa entre esos 30 dias? ¿puedo ir trabajando?

 
A las 5 de mayo de 2013, 19:08 , Anonymous Anónimo ha dicho...

¿y que pasa entre esos 30 dias? ¿puedo ir trabajando?

 

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