Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 7 de febrero de 2008

Laboral- Declaración Jurada Pro Forma


LABORAL
Declaración jurada pro forma

¿Quiénes deben generar el F. 931 a través del servicio “Su Declaración”? ¿Se puede seguir haciendo por aplicativo y presentar vía internet con Clave Fiscal?
En principio, la obligación de utilizar el sistema “Su Declaración” es para el devengado febrero de 2008 que vence en marzo para aquellos empleadores que tienen un (1) empleado y a partir del devengado marzo de 2008 que vence a partir del 07/04/2008 dicho procedimiento se convierte en obligatorio para los empleadores que tienen hasta cinco (5) trabajadores.
Si el empleador no está comprendido en estos supuestos debe seguir confeccionando la declaración jurada de los recursos de la seguridad social (F. 931) mediante la utilización del programa aplicativo “S.I.J.P. – Versión 29”.

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