Laboral- Declaración Jurada Pro Forma
LABORAL
Declaración jurada pro forma
¿Quiénes deben generar el F. 931 a través del servicio “Su Declaración”? ¿Se puede seguir haciendo por aplicativo y presentar vía internet con Clave Fiscal?
En principio, la obligación de utilizar el sistema “Su Declaración” es para el devengado febrero de 2008 que vence en marzo para aquellos empleadores que tienen un (1) empleado y a partir del devengado marzo de 2008 que vence a partir del 07/04/2008 dicho procedimiento se convierte en obligatorio para los empleadores que tienen hasta cinco (5) trabajadores.
Si el empleador no está comprendido en estos supuestos debe seguir confeccionando la declaración jurada de los recursos de la seguridad social (F. 931) mediante la utilización del programa aplicativo “S.I.J.P. – Versión 29”.
¿Quiénes deben generar el F. 931 a través del servicio “Su Declaración”? ¿Se puede seguir haciendo por aplicativo y presentar vía internet con Clave Fiscal?
En principio, la obligación de utilizar el sistema “Su Declaración” es para el devengado febrero de 2008 que vence en marzo para aquellos empleadores que tienen un (1) empleado y a partir del devengado marzo de 2008 que vence a partir del 07/04/2008 dicho procedimiento se convierte en obligatorio para los empleadores que tienen hasta cinco (5) trabajadores.
Si el empleador no está comprendido en estos supuestos debe seguir confeccionando la declaración jurada de los recursos de la seguridad social (F. 931) mediante la utilización del programa aplicativo “S.I.J.P. – Versión 29”.
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