Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 5 de febrero de 2008

Impositiva- IVA- Saldo de libre disponibilidad


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Si por error se trasladó el saldo de libre disponibilidad en la declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre de 2007, ¿cuál es el paso a seguir para corregirlo?
A través de la Resolución General Nº 2406, se procede a la modificación de la normativa que regula el sistema de Cuentas Tributarias, estableciendo que los saldos de libre disponibilidad, deben ser informados en las declaraciones juradas con vencimientos posteriores al 01/01/2008 hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos. Por lo tanto no se debe rectificar la declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada.

1 comentarios:

A las 6 de febrero de 2008, 10:53 , Blogger Barullo ha dicho...

La RG 2406 es de febrero. ¿Qué pasa con los saldos de noviembre que no se trasladaron a diciembre 2007?

 

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