Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 24 de enero de 2008

Laboral- Aporte a Obra Social Sanidad- Trabajo a tiempo parcial

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA ENTRERRIANAPREGUNTA "Hola Colegas!! Una vez más acudo a Uds. Un consultorio inscribió a una empleada administrativa por 4 horas (CCT 108 de Sanidad). Cuando presentamos el empadronamiento de la empleada y del empleador en la Obra Social no lo aceptaron porque dicen que los aportes a dicha obra social deben hacerse sobre 8 horas. Alguno de ustedes tiene un caso similar, cual es la norma que lo determina? Saludos a todos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos RESPUESTAS"Si recién estás inscribiendo a la empresa y a la empleada... cómo saben el monto del aporte que le vas a hacer si todavía no liquidaste nada ?Eso es porque deben ver el código de contratación (jornada parcial), pero al margen de eso uno puede hacerle aportar como jornada completa en el SUSS, por lo tanto el argumento que te dan es precipitado. Aclarales que el aporte lo vas a hacer sobre el sueldo jornada completa y listo, de última presentales los papeles como jornada completa para que te los tomen. Después verás. Igualmente después la empleada quizás opta por otra obra social, nunca se sabe.Suerte.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos"El caso es de un CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO PARCIAL, el art 92-ter de la LCT, inc.3 dice:3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. Por lo tanto deberían aceptar la afiliacion. Por otra parte, entiendo que es obligacion de la OS DE LA SANIDAD aceptarla y en todo caso -a través de una inspección- determinarte deuda. Vos tenés que plantear la defensa en estos términos, pero no es facultad de la obra social rechazar la afiliacion. Saludos.".PEDRO RICARDO GÓMEZ. Bariloche. Río Negro

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