Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 23 de enero de 2008

IVA- Retenciones 12/2007


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Teniendo en cuenta que en declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre de 2007 no se debe trasladar el saldo de libre disponibilidad, ¿las retenciones que nos efectuaron en ese período y las compensaciones que se hicieron tampoco se deben informar?
Las retenciones y percepciones que nos fueron practicadas en el mes de diciembre deben ser informadas en la declaración jurada de I.V.A. del período fiscal 12/2007. La forma en que se utilizó el saldo de libre disponibilidad (por ejemplo, mediante compensación) no se informa, ya que dicho saldo (es decir el de noviembre) no se traslada.

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