IVA- Retenciones 12/2007
IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado
Teniendo en cuenta que en declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre de 2007 no se debe trasladar el saldo de libre disponibilidad, ¿las retenciones que nos efectuaron en ese período y las compensaciones que se hicieron tampoco se deben informar?
Las retenciones y percepciones que nos fueron practicadas en el mes de diciembre deben ser informadas en la declaración jurada de I.V.A. del período fiscal 12/2007. La forma en que se utilizó el saldo de libre disponibilidad (por ejemplo, mediante compensación) no se informa, ya que dicho saldo (es decir el de noviembre) no se traslada.
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