Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 18 de enero de 2008

Impositiva- Retención IVA

* IVA UNA MANO MISIONERA PARA UN COLEGA BONAERENSEPREGUNTA "Estimados Colegas: Mi duda es la siguiente, un contribuyente inscripto en IVA no computo una retencion del mencionado impuesto muy importante en Febrero de 2007, por el desorden administrativo que tenia en ese entonces, se puede incluir en la DDJJ de Diciembre/07 o debo rectificar desde 02/07 hasta la fecha. Gracias.".LUCAS MORETTI. Zárate. Buenos Aires RESPUESTA"Le sugiero que la incluya la retencion en el mes de 12/2007, dado que si surge un saldo a favor del Contribuyente en este periodo, podra usarlo para cancelar otros impuestos, como Ganancias 2007, todo esto siempre que logremos aclarar el tema de las CUENTAS TRIBUTARIAS y la implementacion de esta nueva resolucion.Tenga presente tambien, que si opta por la presentacion de la declaracion jurada rectificativa, desde febrero de 2007, le va a generar una serie de inconvenientes dado que no esta permitido rectificar en menos.Creo que debe asumir el costo financiero de tener esa retencion desde febrero/2007 y computarla si o si dentro del ejercicio, o sea 12/2007 por lo mencionado ut supra.".GUSTAVO LÓPEZ. Posadas. Misiones

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