Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 16 de enero de 2008

Laboral- Obra Social


LABORAL
Obra social

En el caso de un empleado que se dió de alta en enero de 2008, bajo el Convenio de Empleados de Comercio, ¿cómo se procede con el alta de la obra social, considerando que el empleado ya posee una prepaga y desea continuar en la misma? ¿Qué formularios debe llevarse a la prepaga para informarle que el empleador le está aportando a dicha obra social, y qué trámite debe realizarse en OSECAC para que no le den el alta a dicha obra social?
Al trabajador le corresponde la obra social de la empresa, sólo en caso de tener hecha una opción se le derivan los aportes a la obra social o medicina prepaga elegida.
Si el trabajador tiene una prepaga debe averiguar qué obra social deriva los aportes a esa compañía, luego de efectuar la elección de la obra social y transcurridos tres meses, el empleador debe cambiar en el F. 931 el código de obra social.En el caso de un empleado que se dió de alta en enero de 2008, bajo el Convenio de Empleados de Comercio, ¿cómo se procede con el alta de la obra social, considerando que el empleado ya posee una prepaga y desea continuar en la misma? ¿Qué formularios debe llevarse a la prepaga para informarle que el empleador le está aportando a dicha obra social, y qué trámite debe realizarse en OSECAC para que no le den el alta a dicha obra social?
Al trabajador le corresponde la obra social de la empresa, sólo en caso de tener hecha una opción se le derivan los aportes a la obra social o medicina prepaga elegida.
Si el trabajador tiene una prepaga debe averiguar qué obra social deriva los aportes a esa compañía, luego de efectuar la elección de la obra social y transcurridos tres meses, el empleador debe cambiar en el F. 931 el código de obra social.

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