Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 11 de enero de 2008

Laboral- Accidente de Trabajo- Pago de sueldos


LABORAL
Accidente de trabajo

En caso de accidente en el cual interviene la A.R.T. ¿cómo y quién abona los sueldos?
Los diez (10) primeros días posteriores al accidenta son a cargo del empleador y luego se hace cargo la A.R.T.. Por lo general, el que abona los sueldos es el empleador y después la A.R.T. hace la devolución.

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