Laboral- Aportes Jubilatorios
LABORAL
Aportes Jubilatorios
¿A partir de enero debe realizarse el descuento del 11% tanto para los afiliados a reparto, como para los afiliados a capitalización?. ¿Existe alguna norma que establezca que debe hacerse en forma progresiva el aumento hasta el 11%?
El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 6º establece que el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción.
A su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 establece que, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27%).¿A partir de enero debe realizarse el descuento del 11% tanto para los afiliados a reparto, como para los afiliados a capitalización?. ¿Existe alguna norma que establezca que debe hacerse en forma progresiva el aumento hasta el 11%?
El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 6º establece que el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción.
A su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 establece que, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27%).
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