Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 11 de enero de 2008

Laboral- Aportes Jubilatorios


LABORAL
Aportes Jubilatorios

¿A partir de enero debe realizarse el descuento del 11% tanto para los afiliados a reparto, como para los afiliados a capitalización?. ¿Existe alguna norma que establezca que debe hacerse en forma progresiva el aumento hasta el 11%?
El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 6º establece que el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción.
A su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 establece que, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27%).¿A partir de enero debe realizarse el descuento del 11% tanto para los afiliados a reparto, como para los afiliados a capitalización?. ¿Existe alguna norma que establezca que debe hacerse en forma progresiva el aumento hasta el 11%?
El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 6º establece que el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción.
A su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 establece que, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27%).

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