Certificado de No Retención Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
INMUEBLES TRANSFERENCIA
Modifican la forma de tramitar el certificado de no retención
Las propietarios que vendan su única vivienda con el objetivo de adquirir otro inmueble destinado a casa habitación deberán tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles utilizando el programa aplicativo “A.F.I.P. – D.G.I. – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0”.
La medida -vigente desde el 27 de diciembre último- fue dispuesta por la Resolución General Nº 2369.
Otras modificaciones
Además, se introdujeron algunas modificaciones en la tramitación de los certificados de no retención:
Se eleva a $ 120.000 el valor de transferencia hasta el cual el certificado de no retención puede ser obtenido mediante el Trámite Simplificado previsto en el servicio “Transferencia de Inmuebles”, al cual se accede mediante el empleo de la Clave Fiscal.
Se podrá utilizar el Trámite Simplificado en los siguientes casos:
a) Cuando el titular del inmueble objeto de venta sea una sociedad conyugal, siempre que se den concurrentemente las siguientes condiciones:
• El inmueble debe poseer como únicos titulares a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.
• El precio de transferencia debe ser igual o inferior a $ 120.000.
• Ninguno de los cónyuges debe encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Cuando el inmueble a transferir, independientemente del valor de transferencia, reúna las siguientes condiciones:
• Se encuentre incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.
• Registre un único titular.
c) Se habilita la posibilidad de renovar el certificado de no retención, en la medida en que no haya sido presentado ante el escribano. Dicha renovación se llevará a cabo en forma on line, mediante el empleo de la Clave Fiscal, ingresando al servicio “Transferencia de Inmuebles”.
Por la cdora. Analía Santos Romero.
Exclusivo para ele-ve.
Lectura recomendada:
Inmuebles (Autora: Analía Santos Romero)Las propietarios que vendan su única vivienda con el objetivo de adquirir otro inmueble destinado a casa habitación deberán tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles utilizando el programa aplicativo “A.F.I.P. – D.G.I. – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0”.
La medida -vigente desde el 27 de diciembre último- fue dispuesta por la Resolución General Nº 2369.
Otras modificaciones
Además, se introdujeron algunas modificaciones en la tramitación de los certificados de no retención:
Se eleva a $ 120.000 el valor de transferencia hasta el cual el certificado de no retención puede ser obtenido mediante el Trámite Simplificado previsto en el servicio “Transferencia de Inmuebles”, al cual se accede mediante el empleo de la Clave Fiscal.
Se podrá utilizar el Trámite Simplificado en los siguientes casos:
a) Cuando el titular del inmueble objeto de venta sea una sociedad conyugal, siempre que se den concurrentemente las siguientes condiciones:
• El inmueble debe poseer como únicos titulares a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.
• El precio de transferencia debe ser igual o inferior a $ 120.000.
• Ninguno de los cónyuges debe encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Cuando el inmueble a transferir, independientemente del valor de transferencia, reúna las siguientes condiciones:
• Se encuentre incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.
• Registre un único titular.
c) Se habilita la posibilidad de renovar el certificado de no retención, en la medida en que no haya sido presentado ante el escribano. Dicha renovación se llevará a cabo en forma on line, mediante el empleo de la Clave Fiscal, ingresando al servicio “Transferencia de Inmuebles”.
Por la cdora. Analía Santos Romero.
Exclusivo para ele-ve.
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