Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 5 de enero de 2008

Plan de pagos para el Sector de la Salud

PROCEDIMIENTO FISCAL. PRESTADORES MÉDICO-ASISTENCIALES PÚBLICOS O PRIVADOS Y OBRAS SOCIALES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, ALCANZADOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES ADEUDADAS. SU REGLAMENTACIÓN
Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar, respecto del régimen de facilidades de pago establecido por la ley 26283, los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, siempre que hubieran sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el D. 486/2002-, para la adhesión y el ingreso de la deuda que se regulariza, las normas para regular su aplicación y consecuencias del incumplimiento.
Señalamos que se podrán regularizar las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de setiembre de 2007, inclusive, así como sus actualizaciones, intereses y multas, fijándose el 30 de abril de 2008 como plazo para su adhesión.
El plan podrá ser cancelado en hasta 15 años, fijándose el interés resarcitorio hasta la fecha de consolidación y de financiamiento en el 6% nominal anual, con un máximo de 180 cuotas mensuales consecutivas, cuyo monto excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 50, venciendo, las mismas, el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice el acogimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2360 BO: 17/12/2007

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