Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 27 de diciembre de 2007

Facturación- Facturas A con CBU informada

Facturación

Una persona física que inicia actividades como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, no tiene bienes personales superior a $ 102.300 ni bienes registrables a su nombre, ¿puede iniciar sus actividades con factura “A con C.B.U. informada”? ¿En qué consiste dicha factura? ¿Qué trámite se debe realizar para su solicitud? ¿Debe presentar CITI Ventas? ¿Qué normas reglamentan esta cuestión?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575 (A.F.I.P.), los contribuyentes que no sean sujetos del impuesto sobre los bienes personales y que no posean la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 50.000, podrán optar por emitir facturas “A con C.B.U. informada”.
Dicha opción se efectúa a través del formulario F. 855 que debe ser presentado ante la A.F.I.P.. La factura “A con C.B.U. informada” posee un régimen de pago especial, que implica que cuando el pago de dicha factura sea igual o superior a $ 300, el mismo deberá efectuarse mediante depósito en la C.B.U. informada por el proveedor a la A.F.I.P. (implica una limitación a las transacciones en dinero en efectivo).
Una vez autorizada dicha factura, el contribuyente se encuentra obligado a presentar el régimen de información del CITI Ventas.

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