Laboral- Sueldos Cosecha de Granos y Oleaginosas
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, conforme se detalla a continuación:
POR MES
$ 1.744,35
POR DÍA
$ 76,85
Art. 2 - Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007.
Art. 3 - De forma.
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, conforme se detalla a continuación:
POR MES
$ 1.744,35
POR DÍA
$ 76,85
Art. 2 - Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007.
Art. 3 - De forma.
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