Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Impositiva- Bienes Personales- Modificaciones

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. NUEVAS ALÍCUOTAS APLICABLES PARA EL AÑO 2007
En el día de la fecha se publica oficialmente el texto legal -adelantado en el E-Report del día 28/11/2007- que modifica, con efecto retroactivo al 1/1/2007, el impuesto sobre los bienes personales, en los siguientes aspectos:
Se exime del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados por hasta $ 305.000.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000 deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes con las alícuotas que se detallan:
Bienes gravados Alícuota aplicable
más de $ 305.000 hasta $ 750.000 0,50%
más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 0,75%
más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 1,00%
más de $ 5.000.000 1,25%
Con relación a los bienes gravados en el país pertenecientes a beneficiarios del exterior -art. 26, 1er párrafo de la ley del gravamen-, quedan gravados con una alícuota del 1,25%.Por otra parte, señalamos que a consecuencia de las citadas modificaciones, y en base a las situaciones particulares de los contribuyentes, se producirá un incremento o reducción en el importe de los anticipos, o de tratarse de sujetos que posean bienes por hasta $ 305.000, generarán un saldo a favor por el importe de los anticipos ingresados por el año 2007.Destacamos que trascendidos periodísticos señalan que los anticipos ingresados por parte de contribuyentes que no resultan alcanzados por el impuesto serán reintegrados mediante transferencia bancaria.
LEY (Poder Legislativo) 26317 BO: 10/12/2007

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