Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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miércoles, 12 de diciembre de 2007

Impositiva- Bienes Personales- Devolución


AFIP IMPUESTO
Ya se puede reclamar la devolución de Bienes Personales

Los contribuyentes que por la nueva ley de Bienes Personales quedaron excluidos del pago del impuesto podrán reclamar a la AFIP a partir de hoy la devolución de los pagos de anticipos de ese impuesto abonados en 2007.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará mañana en el Boletín Oficial la resolución respectiva que habilita a formular ese reclamo, según informó el organismo.
El Congreso sancionó la modificación de la ley del impuesto a los Bienes Personales que elevó de 102 mil a 305 mil pesos el mínimo imponible de ese impuesto, retroactivo al primero de enero pasado.
La resolución establecerá que los contribuyentes que presentaron en su declaración jurada bienes por un monto igual o inferior a los 305 mil pesos quedarán habilitados para el reclamo.
La norma establecerá también que las personas con bienes inferiores a los 305 mil pesos quedan exceptuadas del pago del cuarto anticipo que vence el 13 de diciembre próximo y del quinto, con vencimiento en febrero próximo, correspondiente a este ejercicio fiscal.
La AFIP explicó que los contribuyentes pueden realizar el trámite de pedidos de devolución de fondos a través de la página web del organismo, www.afip.gov.ar indicando el número de Clave Bancaria Única, donde debe ser depositado. (INFOBAE)Los contribuyentes que por la nueva ley de Bienes Personales quedaron excluidos del pago del impuesto podrán reclamar a la AFIP a partir de hoy la devolución de los pagos de anticipos de ese impuesto abonados en 2007.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará mañana en el Boletín Oficial la resolución respectiva que habilita a formular ese reclamo, según informó el organismo.
El Congreso sancionó la modificación de la ley del impuesto a los Bienes Personales que elevó de 102 mil a 305 mil pesos el mínimo imponible de ese impuesto, retroactivo al primero de enero pasado.
La resolución establecerá que los contribuyentes que presentaron en su declaración jurada bienes por un monto igual o inferior a los 305 mil pesos quedarán habilitados para el reclamo.
La norma establecerá también que las personas con bienes inferiores a los 305 mil pesos quedan exceptuadas del pago del cuarto anticipo que vence el 13 de diciembre próximo y del quinto, con vencimiento en febrero próximo, correspondiente a este ejercicio fiscal.
La AFIP explicó que los contribuyentes pueden realizar el trámite de pedidos de devolución de fondos a través de la página web del organismo, www.afip.gov.ar indicando el número de Clave Bancaria Única, donde debe ser depositado.

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