Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Laboral- Antigûedad


LABORAL
Antigüedad

En el caso de un empleado que fue cesado de su trabajo en el período de prueba y luego reingresa, ¿cómo se computa su antigüedad? ¿Cuál es la fecha de ingreso que debe figurar en el recibo de sueldo?
De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad se toma todo el tiempo trabajado a las órdenes de un empleador. En el recibo puede figurar la última fecha de ingreso con una leyenda que establezca “antigüedad reconocida 2 meses”, por ejemplo.En el caso de un empleado que fue cesado de su trabajo en el período de prueba y luego reingresa, ¿cómo se computa su antigüedad? ¿Cuál es la fecha de ingreso que debe figurar en el recibo de sueldo?
De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad se toma todo el tiempo trabajado a las órdenes de un empleador. En el recibo puede figurar la última fecha de ingreso con una leyenda que establezca “antigüedad reconocida 2 meses”, por ejemplo.-->

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