Impositiva- Bienes Personales- Modificaciones
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. NUEVAS ALÍCUOTAS APLICABLES PARA EL AÑO 2007
Se modifica con efecto retroactivo al 1/1/2007 el impuesto sobre los bienes personales, en los siguientes aspectos:
Se exime del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados por hasta $ 305.000.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000 deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes con las alícuotas que se detallan:
Bienes gravados Alícuota aplicable
más de $ 305.000 hasta $ 750.000 0,50%
más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 0,75%
más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 1,00%
más de $ 5.000.000 1,25%
Con relación a los bienes gravados en el país pertenecientes a beneficiarios del exterior -art. 26 1er párrafo de la ley del gravamen- quedan gravados con una alícuota del 1,25%.Por otra parte, señalamos que a consecuencia de las citadas modificaciones, y en base a las situaciones particulares de los contribuyentes, se producirá un incremento en el importe de los anticipos, o de tratarse de sujetos que posean bienes por hasta $305.000 el Fisco procederá a devolver el importe de los anticipos ingresados por el año 2007.
Destacamos que las presentes modificaciones del impuesto han sido aprobadas por el Congreso de la Nación y aún se encuentran pendientes de promulgación por parte del Poder Ejecutivo.LEY (Poder Legislativo) 26317
Se modifica con efecto retroactivo al 1/1/2007 el impuesto sobre los bienes personales, en los siguientes aspectos:
Se exime del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados por hasta $ 305.000.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000 deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes con las alícuotas que se detallan:
Bienes gravados Alícuota aplicable
más de $ 305.000 hasta $ 750.000 0,50%
más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 0,75%
más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 1,00%
más de $ 5.000.000 1,25%
Con relación a los bienes gravados en el país pertenecientes a beneficiarios del exterior -art. 26 1er párrafo de la ley del gravamen- quedan gravados con una alícuota del 1,25%.Por otra parte, señalamos que a consecuencia de las citadas modificaciones, y en base a las situaciones particulares de los contribuyentes, se producirá un incremento en el importe de los anticipos, o de tratarse de sujetos que posean bienes por hasta $305.000 el Fisco procederá a devolver el importe de los anticipos ingresados por el año 2007.
Destacamos que las presentes modificaciones del impuesto han sido aprobadas por el Congreso de la Nación y aún se encuentran pendientes de promulgación por parte del Poder Ejecutivo.LEY (Poder Legislativo) 26317
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