Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 29 de septiembre de 2007

Objetivos de este blog

El objetivo de este blog es que actúe como orientación para aquellos que tengan dudas o problemas impositivos relativos a la normativa argentina. Las preguntas o dudas, serán respondidas por cualquier persona que ingrese al blog. También se extraerán preguntas y respuestas de otros foros, lista de correos o publicaciones, para enriquecer más este espacio. Desde ya muchas gracias, por la colaboración.
Omar

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10 comentarios:

A las 29 de noviembre de 2007, 17:50 , Blogger Omar ha dicho...

También se transcribirán distintas consultas con sus respectivas respuestas a temas puntuales, ya sean impositivos, como también laborales y previsionales.

 
A las 29 de noviembre de 2007, 17:51 , Blogger Omar ha dicho...

IMPOSITIVA

Alta de impuestos y de actividad

¿Una persona física que es monotributista, para inscribirse como socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada debe realizar la inscripción a través del formulario F. 460/F o debe realizarla a través de internet de acuerdo a la nueva normativa?

El alta de los impuestos se realiza a través de la página de internet de la A.F.I.P:, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, pero deberá primeramente dar de alta la actividad de socio gerente mediante la presentación del F. 460/F en la agencia.

 
A las 29 de noviembre de 2007, 17:53 , Blogger Omar ha dicho...

IMPOSITIVA

Inscripción de sociedades

¿Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a dónde se debe ingresar para consultar si fue o no aceptada la solicitud de inscripción de la sociedad?

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio “e–ventanilla” mediante Clave Fiscal.

Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” desde “e–ventanilla”.

El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:

El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.

El acuse de recibo de la presentación efectuada, y

La impresión de la aceptación del trámite.

Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación. Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la C.U.I.T. del nuevo responsable.

 
A las 29 de noviembre de 2007, 17:57 , Blogger Omar ha dicho...

LABORAL

Servicio doméstico

¿Cuál es la nueva remuneración para el personal doméstico tercera categoría y quinta categoría?

La Resolución Nº 1.306/2007 (M.T.E.y S.S.) fijó los montos de los sueldos que deberán ser abonados desde noviembre 2007 al personal doméstico:

Tercera categoría (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras): $ 925.

Quinta categoría (personal con retiro que trabaja diariamente): 8 horas diarias: $ 830 o $ 6.30 por hora.

 
A las 29 de noviembre de 2007, 17:58 , Blogger Omar ha dicho...

IMPOSITIVA

Facturación

A los efectos de que una sociedad nueva pueda facturar con facturas tipo “A”, si sus socios no tienen bienes personales registrables, ¿existe la posibilidad de suplir este requisito con un seguro de caución?

De acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, se autorizará la emisión de comprobantes clase “A”, en el caso de sociedades, a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000). El respaldo podrá ser demostrado por los socios que posean como mínimo el 33% de la voluntad social mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a ciento dos mil trescientos pesos ($ 102.300), o mediante la demostración de la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000). El seguro de caución no está previsto.

 
A las 29 de noviembre de 2007, 18:33 , Blogger Omar ha dicho...

Habrá que informar la venta de inmuebles por más de $ 300.000

En los primeros meses de 2008 se establecerá una nueva vuelta de tuerca en los controles fiscales sobre las operaciones inmobiliarias: cuando se ponga en venta una propiedad por un valor superior a los 300.000 pesos habrá que informar a la AFIP el monto exacto al cuál sale ofrecida.

Así lo anunció ayer el titular del organismo de control, Alberto Abad. "Todas las personas que vendan un inmueble de más de 300.000 pesos nos van a tener que informar por Internet. La obligación será tanto en el caso de los propietarios como también para la inmobiliaria si participa de la operación", precisó.

La medida no hace más que reforzar el cerco de control que la AFIP está montando alrededor del sector inmobiliario. Sigue los pasos que ya dio en otros rubros que considera "de riesgo", como la compra venta de automotores, las operaciones con granos y el expendio de combustibles.

"Acá se trata de evitar la evasión existente en el mercado inmobiliario", sostuvo Abad. Y agregó un dato a modo de ejemplo: "Un hecho concreto de cómo han cambiado las cosas es que, a partir de que decidimos requerir información sobre los valores de escrituración, el monto promedio de las escrituras aumentó entre un 35 y un 45 por ciento".

El funcionario hizo el anuncio ayer al mediodía ante un centenar de empresarios, durante un encuentro organizado por la Cámara Española de Comercio de la República Argentina.

Según explicaron a Clarín en la AFIP, el esquema funcionará así:

Los dueños del inmueble, o la inmobiliaria que participe de la operación, tendrán que informar el precio al cual sale ofrecido, siempre que el valor supere los 300.000 pesos.

La información se presentará por Internet, a través de un link que se creará en la página web del ente recaudador.

Los datos irán a una base de datos, junto con la información del propietario. Con esto, la AFIP se reservará la posibilidad de contrastar en el futuro el valor ofrecido con el que finalmente figure en la escritura.

En caso de duda, podrá citar al propietario para que brinde explicaciones. Por ejemplo, si advierte que el inmueble se ofreció a un precio muy por debajo de los valores de mercado. O si hay una brecha muy amplia con el monto escriturado.

La AFIP confeccionará una tabla de valores de mercado para usar como referencia de sus comparaciones, según la zona donde esté ubicado el inmueble.

Si lo considera necesario, podrá pedir que un ente oficial (por ejemplo, un banco que cuente con un área de préstamos hipotecarios) haga una tasación adicional para disipar dudas.

El análisis de todos estos valores será siempre posterior al cierre de las operaciones. Esto significa que en ningún caso las dudas de la AFIP podrán impedir la transferencia del inmueble.

Con esta medida, el ente que conduce Abad busca cerrar la última fase del plan para vigilar el mercado inmobiliario. La denomina de "trazabilidad" (seguimiento) de las operaciones, desde que se inician hasta que terminan.

El primer paso en esa dirección fue la creación -a comienzos de este año-de un padrón en el cual debían registrarse obligatoriamente las inmobiliarias para poder operar. A partir de allí, deben informar sobre el stock de propiedades que tienen cedidas para la venta. (CLARÍN)

 
A las 29 de noviembre de 2007, 20:03 , Blogger Omar ha dicho...

* Temas Laborales y Previsionales

PREGUNTA
Por favor si alguno me puede orientar sobre donde se puede
verificar los pagos de aportes y contribuciones del servicio doméstico,
ya que me piden que estime una deuda de este tipo de personal, y cuento
con algunos tickets de pago pero al no estar segura sobre la inclusión
de la totalidad de los mismos en la carpeta correspondiente quisiera
corroborarlo de alguna forma pero no se si existe algún tipo de sistema,
o si es en el anses mismo o en una afjp.


RESPUESTAS
"Una de las maneras de verificar si tiene aportes una empleada del
servicio doméstico es entrar en la página de ANSES en HISTORIA LABORAL
y ahí te aparecen los períodos que tiene aporte. Como empleador aparece
razón social no registrada.".


"Hay dos opciones de trámite en el siguiente orden y según el resultado
que obtengas:
1.- Consulta en la página de Anses www.anses.gov.ar., link: autopista
de servicios , y luego link: consulta de historia laboral.
allí con el número de CUIL deberían aparecer como Empleador No Identificado
todos los meses de aportes.
Por estos momentos, hay numerosos inconvenientes para acceder a ese
detalle de aportes, ya que en varios casos no aparecen.
De allí la siguiente opción:
2.- Con el número de CUIL, consultar personalmente en AFIP y el organismo
en registros de acceso especial que posee ( planilla denominada Consulta
por CUIT con parámetros) te imprime la lista con fecha e importes abonados
de al menos los meses que no aparezcan en la pantalla de ANSeS conforme
lo señalado en 1.-
Si tuvieras tickets de pago que no aparecen ni en ANSeS ni en el
informe de AFIP, allí deberás pedir un reconocimiento de los mismos
en AFIP, acompañando original (para que autentiquen las copias) y
fotocopia (ésta última para entregar) con una nota explicativa de la
solicitud.

 
A las 29 de noviembre de 2007, 20:09 , Blogger Omar ha dicho...

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA
"Estimados Colegas de este foro. Quiero consultarles sobre un contribuyente
cuya actividad es la de brindar servicios de imprenta y fotocopias,
que como consecuencia de una inspección laboral efectuada en el mes
de Julio del corriente (por personal de AFIP) se comprueba que posee
un empleado sin registrar, cuya fecha de ingreso fue en el mes de Febrero
último. Ante tal situación procede inmediatamente a regularizar al
trabajador para así poder morigerar la multa que posteriormente le
fue aplicada. En la premura de los tramites (alta como empleador; gestión
ante el ministerio de trabajo de registros laborales; plan de facilidades
por la deuda emergente en aportes y contribuciones, entre otros) se
determina en forma errónea que el empleado (operario de una imprenta)
es un empleado de comercio, con lo cual al dar de alta al empleado
se lo registra como tal y a su vez se lo vincula (sin afiliarlo) a
la Obra Social (OSECAC) y por recibo se le efectúan las retenciones
y aportes a la obra social, al sindicato y a faecys. Ahora bien cuando
el empleador intenta darse de alta como tal ante el Sindicato de Comercio,
este le rechaza la inscripción pues por la actividad desarrollada corresponde
al Sindicato de Gráficos. El problema que se me presenta como profesional
con poca experiencia en temas laborales es que debo hacer en este estado
de cosas; pues los recibos y registros laborales se encuetran liquidados
desde Febrero de 2007 a Octubre 2007 bajo el Convenio Colectivo de
Comercio y con relación al SUSS también se esta informado una situación
que no es tal y a su vez la obra social informada a través de "mi simplificación"
es OSECAC. Agradecería su orientación en el caso descrito. Muchas Gracias.".
GUILLERMO CARRIZO. La Plata. Buenos Aires

RESPUESTA
"Estimado GUILLERMO: Nada obsta para que un empleado elija como Obra
Social cualquiera de las
autorizadas, no es obligatorio adherirse a la que corresponde por
la actividad de su empleadora. Distinto es el caso de entidad gremial
(sindicato) a la cual puede optar por incorporarse. En este aspecto
solo puede ser afiliado del sindicato que le corresponde de acuerdo
a la actividad de la empleadora (imprenta).
Respecto de la liquidación de sus remuneraciones considero que deberías
rehacerlas y aboanrle las retroactividades que pudieran corresponder.
Un cordial saludo a los Colegas.".
PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

COMENTARIO
"Respetuosamente, disiento con la respuesta brindada a GUILLERMO
CARRIZO en cuanto al tema Obra Social.
Según Superintendencia de Servicios de Salud los 3 primeros meses
va a la O. Social de la actividad (en este caso la de gráficos), pudiendo
cambiar por OSECAC pero no por una asignación unilateral del empleador
sino por decisión (y suscripción del pertinente formulario de cambio
de O. social) del empleado. Es más, tuve un caso donde un empleado
venía con una opción de cambio desde un empleo anterior, y cuando dí
el alta temprana no me permitió modificar. Por la actividad le tocaba
OSECAC pero en el 931 puse la que salía "por opción"( OSSEG). Tuve
que rectificar los 931 porque según la Superintendencia, a pesar de
haber optado por una determinada obra social, le corresponde la O.
Social de la actividad hasta tanto realizara un trámite (cuyo formulario
está en la página www.sssalud.gov.ar) de "continuidad" en la Obra Social
elegida anteriormente.
Por ello te sugiero que rectifiques el F 931 presentado, informando
la O. Social correcta.".
MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

Fuente: Contanet

 
A las 29 de noviembre de 2007, 20:24 , Blogger Omar ha dicho...

* Temas Societarios
UNA MANO PORTEÑA PARA UNA COLEGA CHAQUEÑA
PREGUNTA
"Buen dia Queridos Colegas! Queria consultarles lo siguiente: tres
empresas unipersonales, formaron una sa. Se retraso el tema administrativo
de programar los posnet de las tarjetas de credito a nombre de la nueva
sa, por lo que se hicieron ventas con facturas de la sa con tarjeta
de credito , pero en el posnet, la venta seguia a nombre de las unipersonales.
Como consecuencia, los resumenes de las tarjetas de credito y las retenciones
de iva, gcias e ingresos brutos que efectuan las tarjetas vinieron
a nombre de las unipersonales( con el cuit de las unipersonales), en
lugar de venir con el cuit y a nombre de la sa.
Mi consulta es: como puedo hacer para tomarme esas retencioenes para
la sa, por facturaciones de la sa , pero a nombre de las unipersonales?
Gracias por su ayuda!!".
LAURA PAUTAZZO. Resistencia. Chaco

RESPUESTA
"Referente a tu consulta, entiendo que no existe posibilidad de que
tomes esas retenciones que le efectuaron a las unipersonales por ventas
con tarjeta efectuadas por la S.A. De tomarlas en la S.A. sólo generarías
inconsistencias entre lo que la S.A. declara con la base de datos de
ingreso de retenciones que la AFIP posee. Saludos.".
JALED CHEADE. CPCECABA Tº54 Fº129. Capital Federal

Fuente: Contanet

 
A las 29 de noviembre de 2007, 20:27 , Blogger Omar ha dicho...

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA
"Buen dia Colegas. Tengo una duda con respecto al SUAF, hay que incorporar
a la empresa aun cuando no pague asignaciones familiares? Gracias.".
FERNANDO MOURE. San Isidro. Buenos Aires

RESPUESTA
"Hola LUIS. El Colega FERNANDO MOURE, de San Isidro, Buenos Aires,
pregunta si hay que inscribir a todas las empresas en el SUAF.- La
respuesta es si. Era obligatorio a partir del primero de noviembre
de 2007. Se prorrogó por incapacidad de ANSeS en soportar la gran
cantidad de inscripciones. En Mi simplificación pones todos los datos
de los empleados y el cbu donde se deposita su sueldo. Si el empleado
quiere cobrar de otra manera debe ir él al ANSeS antes del nuevo vencimiento
y establecer la opción.- Cordialmente.".
ANÍBAL PERPETUA (t38f142l96679) Bahía Blanca. Buenos Aires


Fuente: Contanet

 

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