Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Bienes Personales- Devolución anticipos 2007-




DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS EN BIENES PERSONALES
En virtud de la modificación de la ley del impuesto sobre los bienes personales la AFIP ha establecido un regimen de devolución de anticipos ingresados para aquellos contribuyentes que a raiz de los cambios producidos quedaran fuera del ámbito del impuesto.


Bienes Personales - No Ingreso de Anticipos 4 y 5 - Devoluciones
A raíz de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales realizadas por la Ley 26.317 que tienen efectos para el período fiscal 2007, se establecieron procedimientos excepcionales respecto al ingreso de los anticipos 4 y 5 y a la solicitud de la devolución de los ya ingresados. Los contribuyentes que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $305.000, podrán:
Optar por no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en diciembre de 2007 y febrero de 2008. Tenga en cuenta que las fechas de vencimiento del 4° Anticipo son:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/12/2007
4-5-6 14/12/2007
7-8-9 17/12/2007

Solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados imputables al período fiscal 2007. Para pedir la devolución deberá utilizar el servicio disponible con Clave Fiscal denominado Bienes Personales (Ley 26.317)  Régimen Excepcional de Anticipos. Allí deberá informar una CBU para que proceda la devolución.Plazos: podrá realizar la solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal, hasta el día 10 de febrero de 2008.El reintegro se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la solicitud. Los anticipos que se devolverán son los que se ingresaron mediante pago bancario exclusivamente.
Tenga en cuenta que esta solicitud de devolución implica automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5.
· Impuestos sobre los Bienes Personales - Modificaciones
Ponemos en su conocimiento que mediante la publicación de la Ley 26.317, se establecieron modificaciones respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, las cuales resultan de aplicación para el período 2007 y siguientes.
· Los cambios introducidos son los siguientes:
· Se modifica el importe a partir del cual corresponde ingresar el Impuesto:
· La presente Ley establece que se encuentran alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuyo valor en su conjunto sea superior a $305.000. Antes se tributaba sobre el excedente de $ 102.300.Superada la suma de $305.000, queda sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados.Establecimiento de Nuevas Alícuotas:
· Las nuevas alícuotas aplicables son las siguientes:
· * Para las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo:
· a) 0,50 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a $305.000 y hasta $750.000
· b) 0,75 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a $750.000 y hasta $2.000.000
· c) 1,00 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a $2.000.000 y hasta $5.000.000
· d) 1,25 %, cuando el Valor total de los bienes gravados sea mayor a $5.000.000
· * Para los sujetos radicados en el exterior: 1,25%.
· Valuación de las Mejoras:
· Para la valuación de mejoras, respecto al valor a computar para los inmuebles, se establece que no puede ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha fijada.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio