Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 15 de diciembre de 2007

Laboral- Trabajo parcial Sanidad- Pago de sueldos

* Temas Laborales y Previsionales
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PREGUNTA"Hola amigos, quisiera saber su opinión sobre la liquidación de sueldos del convenio 108/75 de Sanidad.Se trata de una empleada que realiza el trabajo de secretaria de un consultorio médico, trabaja 4 horas de lunes a viernes y se le paga el 50% del salario de convenio.En el sindicato sanidad Santa Fe me plantean que se debe pagar el 67% del sueldo de convenio por las 4 horas de trabajo según el convenio colectivo art. 19. que dice los siguiente :art 19) Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría.Cuando la jornada sea menos del 75% de la normal el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo. Quisiera saber su opinión ya que muchos Colegas que conozco liquidan al 50% y no al 67% como ellos plantean. Desde ya muchas Gracias.".GRACIELA HORAT. Santa Fe RESPUESTAS"Hola LUIS: La colega GRACIELA HORAT de Santa Fe plantea la controversia sobre la interpretación del Art. 19 del a.C. 108/75 de la FATSA (Sanidad). Es cierto lo que reza el Art. 19. Se refiere a la vigencia o no de la escala salarial en función del tiempo trabajado. Si el horario de trabajo es inferior al 25 % del normal, cobra todo, Si el horario es inferior al 75 % del normal cobra proporcional.- El asunto es determinar que es normal y que es proporcional.- Lo normal es lo establecido en la antigua ley 11544 del año 1929 que estableció la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales den también define la jornada de trabajos insalubres, horarios nocturnos y trabajos en equipo para turnos rotativos .En el CCT 108 se establecen horarios específicos para determinadas tareas.- Para tener en cuenta esta normalidad hay que considerar el Art. 20 que establece que el horario es corrido, usando la salvedad que da el Art. 174 de la LCT, sobre el trabajo de mujeres. Únicamente será partido el horario de la trabajadora en la atención al público cuando éste esté fraccionado. Veamos la proporcionalidad. El Art. 11 establece que el personal será mensualizado. Y da la pauta para el pago proporcional al suplente cuando estable que se debe dividir el mes por 25 como hace la LCT. Nada dice por cuanto hay que dividir el día para establecer el valor horario. Pero cuando el convenio se refiere al valor de las horas extraordinarias hace referencia a los recargos establecidos en la LCT. Esto nos permite inferir que la jornada es de 8 horas. Si hacemos esto tendríamos que en el mes habría 22 medios días o sea menos del 50 por ciento, porque no trabaja los sábados.- El convenio de la FATSA se encuentra en la página www.sanidad.org.ar .- No tengo comitentes de sanidad, solamente he leído el CCT 108 y envío mis opiniones sobre el tema, que necesariamente debe ser enriquecido por la opinión de otros colegas basados en el más antiguo de los derechos que es el "Uso y costumbres" o como dicen los abogados el derecho consuetudinario.- Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA (t38f142l96679). Bahía Blanca. Buenos Aires"La picardía de algunos sindicatos parece no tener límite. Después de varios años tengo un cliente con un empleado bajo el mismo convenio: No sólo me dijeron lo mismo que a vos [Sueldo de 2/3] sino que además por tratarse de una Secretaria, "...que corresponde 1ra. Categoría".¿Mi opinión? La letra del CCT 108/75, es clara: Si el empleado trabaja más de 6 horas por día (75%) , el salario NO se puede fraccionar, y se debe abonar por 8 horas. Pero si trabaja 4, se pagarán por 4 horas.¿De dónde puede venir esta interpretación que hace el sindicato? Probablemente, sea anterior a la incorporación del art. 92 TER, de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo se incorporó en 1995 [ x Ley 24.465] sumando el concepto de Trabajo a Tiempo Parcial.Otros temas a tener en cuenta: Si esta persona Maneja Fondos [se le debe un Plus], si tiene hijos en edad pre-escolar [El patrón debería proveer ss. de guardería- art 33 CCT ] .Además de estos temas: Se le debe proveer desayuno/merienda [art 43 ]; Ropa de Trabajo o su compensación [art 38] . Se le descontará el 1% "Cuota de Solidaridad Sindical" esté afiliado o no. Las vacaciones las gozará por días hábiles.Me olvidaba: Sueldo. El CCT indica que el Escalafón más alto de "Administrativos" corresponde a "2da. Categoría" de la Escala Salarial. Espero haber sido de tu ayuda. Saludos.".CRISTIAN CUELLO. Ciudad de Santa Fe AGRADECIMIENTO Y RE-PREGUNTA"Gracias a los dos Colegas que se han hecho eco de mi inquietud. La verdad que es complicado el tema, en ATSA Rosario interpretan el art. 19 como yo lo venia liquidando y s/la opinión del Colega CRISTIAN:por menos de 6 horas se paga proporcional se podría decir que: cuando la reducción de la jornada de trabajo es superior al 25% e inferior al 75% la remuneración es proporcional. En el caso igual hubiera ocurrido por aplicación del artículo 92 ter de la LCT -contrato a tiempo parcial- que prevé que cuando la jornada es inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual la remuneración es proporcional a la jornada de trabajo; pero Sanidad Santa Fe por lo que estuve viendo lo razona diferente :Cuando la jornada es menor del 75% de la normal ( 6 HORAS) el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo.Dado que la jornada mínima que hace acreedor al pago completo es el 75% de la completa, es decir, 75% de 8 horas igual a 6 hs .Por lo tanto si trabaja 4 horas, dicha proporción es 4/6, es decir, el 67%.Me gustaría saber la opinión de otros Colegas a nivel nacional y disculpen la insistencia con este tema, pero no me queda claro y no se que criterio tomar.".GRACIELA HORAT. Rosario. Santa Fe
Fuente: Contanet

10 comentarios:

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A las 15 de julio de 2013, 21:54 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Mi consulta es la siguiente yo trabajo 6hs diarias y seria de lunes a viernes o sea 30hs semanales y mis jefes dicen que no me corresponde el sueldo completo porque no llego al 75 % de la jornada normal agradeceria a todo profesional que me saque de esta laguna de dudas gracias !!!!!!Valeria

 
A las 29 de diciembre de 2016, 14:43 , Blogger Unknown ha dicho...

Buen día trabajo 18 hs x semana en día domingo.
se me abona como categoría, menos de la mitad del sueldo y me dicen que no hay ningun plus ni nada extras apesar de ser domingo.
Esta información es correcta.

Gracias.

 
A las 29 de diciembre de 2016, 14:50 , Blogger Unknown ha dicho...

Buen día trabajo 18 hs x semana en día domingo.
se me abona como categoría, menos de la mitad del sueldo y me dicen que no hay ningun plus ni nada extras apesar de ser domingo.
Esta información es correcta.

Gracias.

 
A las 8 de agosto de 2018, 9:41 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Buen dia yo trabajo hace 17 aňos en un consultorio 14 horas semanales limpieza repocicion de material de trabajo de los profecionales me abonan en negro mi pregunta es corresponde aguinaldo y vacaciones pagas desde ya muchas gracias espero su respuesta

 
A las 28 de septiembre de 2019, 1:19 , Blogger Unknown ha dicho...

Tengo 4 categoria realizo tareas varias como camillera limpieza mucama lavado de ropa secado y planchado es correcto la cstegoria?

 

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