Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Laboral- Aguinaldo


LABORAL
Aguinaldo

¿En la liquidación del aguinaldo se tiene que tomar en cuenta el acuerdo de empleados de comercio del mes de junio de 2007?
Para la liquidación del aguinaldo no se toma el acuerdo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, el acuerdo estableció el pago del 50% de la cifra no remunerativa en forma proporcional al tiempo trabajado por única vez en el mes de diciembre (se asimila un S.A.C. no remunerativo).¿En la liquidación del aguinaldo se tiene que tomar en cuenta el acuerdo de empleados de comercio del mes de junio de 2007?
Para la liquidación del aguinaldo no se toma el acuerdo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, el acuerdo estableció el pago del 50% de la cifra no remunerativa en forma proporcional al tiempo trabajado por única vez en el mes de diciembre (se asimila un S.A.C. no remunerativo).

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