Previsional- Recategorización autónomos
PREVISIONAL
Recategorización de autónomos
¿En qué fecha se hace la recategorización anual según los montos de venta y cuándo debe abonarse la nueva categoría?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Nº 2217, los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año. La primera recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008. La norma no prevé la fecha hasta la cual se deberá efectuar el trámite pertinente, ni a partir de qué mes se comienza a abonar con la nueva categoría.
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