Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 21 de diciembre de 2007

Impositiva- Procedimiento- Rebajas de multas


IMPOSITIVA
Procedimiento

¿En qué casos se reduce al 50% el pago de una multa y si es aplicable a las sanciones del artículo 39 de la Ley Nº 11.683?
La reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la multa es aplicable a la multa automática –por falta de presentación de declaraciones juradas– del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, en el caso de que el contribuyente dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación por parte de la A.F.I.P. pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida.
Esta reducción no es aplicable a la multa por infracciones formales del artículo 39 de la Ley Nº 11.683. Si perjuicio de ello, el artículo 49 establece que el juez administrativo podrá eximir de la sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. A su vez, el artículo 50 establece que si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario el titular reconoce la materialidad de la infracción, la sanción se reducirá por única vez a su mínimo legal ($ 150).¿En qué casos se reduce al 50% el pago de una multa y si es aplicable a las sanciones del artículo 39 de la Ley Nº 11.683?
La reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la multa es aplicable a la multa automática –por falta de presentación de declaraciones juradas– del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, en el caso de que el contribuyente dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación por parte de la A.F.I.P. pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida.
Esta reducción no es aplicable a la multa por infracciones formales del artículo 39 de la Ley Nº 11.683. Si perjuicio de ello, el artículo 49 establece que el juez administrativo podrá eximir de la sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. A su vez, el artículo 50 establece que si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario el titular reconoce la materialidad de la infracción, la sanción se reducirá por única vez a su mínimo legal ($ 150).

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio