Impositiva- Saldo de libre Disponibilidad- Modificación
* Comunicado de Prensa de la AFIPNUEVO PROCEDIMIENTO SOBRE EL TRASLADO DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDADPonemos en su conocimiento que en las declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1° de enero de 2008 no deberá realizar el traslado de los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables de períodos fiscales anteriores.Si desea utilizar dichos saldos para cancelar otras obligaciones, deberá realizar una compensación mediante alguna de las siguientes alternativas:- a través de la transacción habilitada en el nuevo "Sistema de Cuentas Tributarias"- presentando el Formulario N° 798 (habilitado hasta el 30 de junio de 2008).Respecto a las declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores, a la fecha mencionada en el primer párrafo, continúa el procedimiento vigente de traslado de saldos.Si desea más información sobre el Sistema de Cuentas tributarias presione aquí.http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/traslSaldoLibreDisp.asp
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