Impositiva. Deducción de Donaciones Entidades Exentas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS. ACREDITACIÓN. DEDUCCIÓN DE DONACIONES A DICHAS ENTIDADES. REQUISITOS. MODIFICACIÓN
Se establece que las entidades que se encuentren en situación de empadronamiento en trámite ante el Registro de Entidades Exentas, podrán acreditar la misma frente a terceros a través del F. 411 de reconocimiento provisional de exención.
En relación con el régimen de información de donaciones, aquellos sujetos que actúen en carácter de donantes o donatarios y que estén excluidos de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales, deberán utilizar el programa aplicativo denominado Donaciones en dinero y en especie Donantes y Donatarios Versión 1.0.
Por su parte, se incluye a las Bibliotecas Populares reconocidas como tales por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, dentro de las excepciones establecidas para el cumplimiento de formalidades con el fin de ser reconocidas como entidades exentas.
Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente serán de aplicación a partir del 1/2/2008.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2374 BO: 20/12/2007
Se establece que las entidades que se encuentren en situación de empadronamiento en trámite ante el Registro de Entidades Exentas, podrán acreditar la misma frente a terceros a través del F. 411 de reconocimiento provisional de exención.
En relación con el régimen de información de donaciones, aquellos sujetos que actúen en carácter de donantes o donatarios y que estén excluidos de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales, deberán utilizar el programa aplicativo denominado Donaciones en dinero y en especie Donantes y Donatarios Versión 1.0.
Por su parte, se incluye a las Bibliotecas Populares reconocidas como tales por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, dentro de las excepciones establecidas para el cumplimiento de formalidades con el fin de ser reconocidas como entidades exentas.
Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente serán de aplicación a partir del 1/2/2008.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2374 BO: 20/12/2007
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