Procedimiento- Cuentas Tributarias
PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP INSTRUMENTA EL NUEVO SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. CARACTERÍSTICAS Y SUJETOS OBLIGADOS. SE DEJAN DE TRASLADAR EN LAS DDJJ LOS SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD
La AFIP aprueba el sistema denominado Cuentas Tributarias.
A través del mismo se permite brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
El nuevo servicio denominado Cuentas Tributarias al que se accederá mediante Clave Fiscal permite realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- presentar declaraciones juradas y pagos,
- cancelar los saldos deudores de sus cuentas,
- disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda.
Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades de pago, así como los incumplimientos y todos los hechos inherentes a la relación Fisco-contribuyente generarán un comprobante en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.
Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema "Cuentas Tributarias", se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables, y la AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su posible ejecución fiscal.
Con respecto a los saldos de libre disponibilidad, se establece que no deberán ser trasladados de un período a otro en las DDJJ de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1/1/2008.
Señalamos que el sistema se encontrará disponible para su consulta a partir del día 1 de enero de 2008, inclusive, resultando de carácter obligatorio para cada tipo de contribuyente de acuerdo con el siguiente cronograma de inclusión:
FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS
1/3/2008 - Contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).
- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo.
1/4/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio, no comprendidas en los universos anteriores.
1/5/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y setiembre, no comprendidas en los universos anteriores.
1/6/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre, no comprendidas en los universos anteriores.
1/7/2008 - Personas físicas no comprendidas en los universos anteriores.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones no resultan aplicables a los contribuyentes del Monotributo, ni para el SIJP respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" -aprobada por la RG (AFIP) 1996-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2381 BO: 28/12/2007
La AFIP aprueba el sistema denominado Cuentas Tributarias.
A través del mismo se permite brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
El nuevo servicio denominado Cuentas Tributarias al que se accederá mediante Clave Fiscal permite realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- presentar declaraciones juradas y pagos,
- cancelar los saldos deudores de sus cuentas,
- disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda.
Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades de pago, así como los incumplimientos y todos los hechos inherentes a la relación Fisco-contribuyente generarán un comprobante en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.
Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema "Cuentas Tributarias", se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables, y la AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su posible ejecución fiscal.
Con respecto a los saldos de libre disponibilidad, se establece que no deberán ser trasladados de un período a otro en las DDJJ de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1/1/2008.
Señalamos que el sistema se encontrará disponible para su consulta a partir del día 1 de enero de 2008, inclusive, resultando de carácter obligatorio para cada tipo de contribuyente de acuerdo con el siguiente cronograma de inclusión:
FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS
1/3/2008 - Contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).
- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo.
1/4/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio, no comprendidas en los universos anteriores.
1/5/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y setiembre, no comprendidas en los universos anteriores.
1/6/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre, no comprendidas en los universos anteriores.
1/7/2008 - Personas físicas no comprendidas en los universos anteriores.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones no resultan aplicables a los contribuyentes del Monotributo, ni para el SIJP respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" -aprobada por la RG (AFIP) 1996-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2381 BO: 28/12/2007
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