Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 5 de enero de 2008

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

A un empleado de comercio le corresponden 21 días de vacaciones y comenzó las mismas a partir del 24/12/2007. ¿Cómo se consideran los días feriados que se encuentran entre dichas fechas (del 24/12/2007 al 13/01/2008)? ¿Se consideran incluidos en la liquidación de las vacaciones o se liquidan en forma separada? ¿Cómo se liquidan las vacaciones?
Los días feriados quedan dentro de las vacaciones, el empleado los pierde.
La liquidación de las vacaciones se efectúa de la siguiente manera: Sueldo/25 días x Días de vacaciones según la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre de 2007 –21 días–.

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