Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 5 de enero de 2008

Cambio de Obra Social


IMPOSITIVA
Feria fiscal

Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 días, dicho término se comenzará a contar a partir del 16 de enero (primer día hábil administrativo siguiente a la finalización de la feria). La feria fiscal no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos que operan en las fechas citadas precedentemente.Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 días, dicho término se comenzará a contar a partir del 16 de enero (primer día hábil administrativo siguiente a la finalización de la feria).
La feria fiscal no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos que operan en las fechas citadas precedentemente.

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