Laboral- Vacaciones
LABORAL
Vacaciones
Una empresa cierra por vacaciones 14 días, pero hay empleados a los cuales les corresponden sólo 4 días de licencia anual, ¿la diferencia de esos 10 días puede liquidarse como a cuenta de futuras vacaciones?
Dicha situación se encuentra contemplada en el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que en caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador, sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y subsiguientes de la citada ley, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación (MTSS) la justa causa que se invoque.
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