Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 16 de enero de 2008

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

Una empresa cierra por vacaciones 14 días, pero hay empleados a los cuales les corresponden sólo 4 días de licencia anual, ¿la diferencia de esos 10 días puede liquidarse como a cuenta de futuras vacaciones?
Dicha situación se encuentra contemplada en el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que en caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador, sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y subsiguientes de la citada ley, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación (MTSS) la justa causa que se invoque.

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