Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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viernes, 11 de enero de 2008

Impositiva- Alquiler de inmuebles frente al IVA y Monotributo


IMPOSITIVA
Alquiler de inmuebles

Respecto de los alquileres comerciales, ¿a partir de qué monto están gravados en el impuesto al valor agregado? ¿En qué impuestos debe inscribirse una persona física cuya única actividad es el alquiler gravado de un inmueble?
Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en I.V.A. cuando el importe mensual del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual supere los $ 1.500. Si supera dicho importe deberá inscribirse ante la A.F.I.P. como responsable inscripto ante el I.V.A.. Asimismo, deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias.
Si los ingresos brutos anuales no superan los $ 72.000, el contribuyente podrá adherir al Monotributo.
En lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, el tratamiento a brindar dependerá de la jurisdicción en la que se encuentre inscripto el contribuyente:
a) C.A.B.A.: El alquiler de inmuebles comerciales está gravado. Si sus ingresos anuales no superan los $ 144.000 deberá inscribirse en el Régimen Simplificado. Caso contrario deberá darse de alta en el SICOL.
b) Provincia de Buenos Aires: En el caso de las personas físicas, el alquiler de hasta dos inmuebles no está alcanzado por el impuesto.

1 comentarios:

A las 20 de julio de 2010, 9:08 , Blogger Unknown ha dicho...

En resumen si tengo dos inmuebles y cada uno de ellos no supera los $1.500, no deberia inscribirme en AFIP.

Y resultaria igual para el caso de que esos inmuebles tiene dos titulares?
Gracias

 

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