Impositiva- IVA- Saldo de libre disponibilidad
IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado
Según lo establece la Resolución General Nº 2381, en la declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad y si se desea utilizar dicho saldo corresponde efectuar una compensación, ya sea a través del “Sistema Cuentas Tributarias” o mediante el F. 798. Como consecuencia de esto, al tratar de generar la compensación mediante el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, poniendo como origen de la compensación el período 11/2007 de I.V.A. y como destino el período 12/2007 del mismo impuesto, el programa aplicativo no lo permite, señalando que se trata de un error con la siguiente leyenda “La relación ICS destino no puede ser igual a la de origen si el período de destino es mayor o igual al período de origen de la compensación”. ¿Cómo se procede ante esta situación?
Tal como lo establece la Resolución General Nº 2381, ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad en las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2008 y a los efectos de utilizar el saldo de libre disponibilidad se deberá proceder a efectuar una compensación. Dicha compensación puede realizarse ingresando, mediante el empleo de Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Transacciones – Compensación”o mediante el formulario F. 798. A los efectos de generar el citado formulario se deberá utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 3”, el cual permite efectuar la citada compensación.Según lo establece la Resolución General Nº 2381, en la declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad y si se desea utilizar dicho saldo corresponde efectuar una compensación, ya sea a través del “Sistema Cuentas Tributarias” o mediante el F. 798. Como consecuencia de esto, al tratar de generar la compensación mediante el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, poniendo como origen de la compensación el período 11/2007 de I.V.A. y como destino el período 12/2007 del mismo impuesto, el programa aplicativo no lo permite, señalando que se trata de un error con la siguiente leyenda “La relación ICS destino no puede ser igual a la de origen si el período de destino es mayor o igual al período de origen de la compensación”. ¿Cómo se procede ante esta situación?
Tal como lo establece la Resolución General Nº 2381, ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad en las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2008 y a los efectos de utilizar el saldo de libre disponibilidad se deberá proceder a efectuar una compensación. Dicha compensación puede realizarse ingresando, mediante el empleo de Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Transacciones – Compensación”o mediante el formulario F. 798. A los efectos de generar el citado formulario se deberá utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 3”, el cual permite efectuar la citada compensación.
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