Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 16 de enero de 2008

Impositiva- IVA- Pago de saldo en DDJJ Rectificativa


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Cuando se paga el saldo de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado, ¿dónde se informa el importe pagado originalmente?
El pago original no se informa en la declaración jurada rectificativa. Como consecuencia de ello, donde dice importe a ingresar solamente se debe informar la diferencia entre lo ya pagado y el importe de la rectificativa.Cuando se paga el saldo de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado, ¿dónde se informa el importe pagado originalmente?
El pago original no se informa en la declaración jurada rectificativa. Como consecuencia de ello, donde dice importe a ingresar solamente se debe informar la diferencia entre lo ya pagado y el importe de la rectificativa.

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