Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 18 de enero de 2008

Impositiva- IVA- Venta de pan común

* IVAPING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Analizando la Ley de IVA veo que la venta de pan común esta exenta. (art. 7, inc. f). Un emprendedor desea instalar una fabrica para producir pan y venderlo al comercio minorista.Entiendo que como no se trata de vta. al cons. final esa actividad esta gravada al 21% en el IVA ?Atte.".MARIO DAVID ANTÓN. Corrientes
RESPUESTA"Estimado Colega: De acuerdo a mi interpretación de la legislación vigente la fabricación del pan esta exenta por venta a consumidores finales y gravada al 10,5% si la venta es a monotributistas o responsables inscriptos en Iva.".JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. T. 50. F. 19. Legajo 12639-0 - CPCEPBA. La Plata. Buenos Aires
COMENTARIO"Pan común: DR 29. Exento hasta el 31/10/2006. Tratamiento actual: todo gravado al 10,5%: L. 28 a), pto. 7 7. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.".DANIEL MAGGIO. Capital Federal
RESPUESTA"Solo quería aclarar que las ventas de pan a consumidor final dejaron de estar exentas (art. 7 inc.f) y pasaron a estar gravadas al 10.50%. Saludos a los Colegas desde Gualeguaychú con el mejor carnaval del pais.".CARLOS CHAIA. Gualeguaychú. Entre Ríos
ACLARACIÓN"Debo disculparme y rectificarme sobre lo expresado en relación al gravamen que corresponde a la venta de pan. Es probable que cuando escribí el email anterior yo estafa infectado por algún raro virus.Toda venta de pan, galletas, facturas, etc. está gravada al 10,5%. Lo mismo ocurre con la harina que el panadero compra.Esta gravada al 21% las masas secas o finas, pan dulce, roscas dulces.Mañana salgo una semana de vacaciones a ver si me desinfecto de los extraños virus.".JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. T. 50 - F. 19 - Legajo 12.639-0 - CPCEPBA. La Plata. Buenos Aires

3 comentarios:

A las 10 de mayo de 2010, 22:25 , Blogger Alejandro Montenegro ha dicho...

ESTIMADO COLEGA RODRIGUEZ.., EN SU COMENTARIO SOBRE EL PAN COMUN UD MENCIONA A LA HARINA QUE COMPRA EL PANADERO COMO GRAVADA AL 21%. TENGA EN CUENTA QUE EL ART 28 INC A)PTO.6 MENCIONA A LA "HARINA DE TRIGO" COMO GRAVADA A LA TASA DIFERENCIAL DEL 50% DE LA TASA GENERAL (ACTUALMENTE ENTONCES GRAVADA AL 10.5%), EL RESTO DE LAS HARINAS SI GRAVADAS AL 21%, PERO LA HARINA PARA FABRICAR EL PAN COMUN ES LA HARINA DE TRIGO, GRAVADA AL 10.5% . SALUDOS. ALEJANDRO MONTENEGRO - MAT 1722, Fº5 Fº127 CPCE CORRIENTES

 
A las 15 de junio de 2011, 14:54 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Estimado Dr Montenegro: El Dr Rodriguez bien dijo q la harina esta gravada al 10.5%. (despues del punto y seguido dice:) Al 21% Pan dulce etc etc. Aclaro para no confundir a los lectores. Gracias a todos los letrados, xq este blog me fue muy útil, soy estudiante de Derecho de la UNLZ.

 
A las 5 de abril de 2013, 6:58 , Anonymous Anónimo ha dicho...

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