Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 18 de enero de 2008

Laboral- Servicio Doméstico- Despido


LABORAL
Servicio doméstico

Una empleada doméstica comenzó a trabajar en el mes de noviembre de 2007. La misma trabaja 24 horas semanales y el dador de trabajo ingresa a la A.F.I.P. los aportes y contribuciones correspondientes. Teniendo en cuenta que el dador de trabajo la va a despedir el 17 de enero de 2008, ¿corresponde el envío de un telegrama de despido? ¿Por tratarse de un despido sin preaviso le corresponde la indemnización sustitutiva de 15 días? ¿Corresponde el pago de vacaciones no gozadas proporcionales?
Para que exista relación de dependencia tiene que trabajar 4 días y 4 horas o más por semana, si es así corresponde enviar el telegrama de despido.
La relación laboral no puede ser disuelta sin preaviso cuando la trabajadora doméstica tiene más de 90 días de antigüedad. En caso de no reunir dicha antigüedad, no corresponde el preaviso. Asimismo, tampoco corresponde el pago de vacaciones.

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