Impositiva- Saldo de libre disponibilidad- Impuesto a las Ganancias
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
¿Los saldos de libre disponibilidad de una sociedad, correspondientes al período fiscal 2006 se deben seguir trasladando en la declaración jurada del período fiscal 2007, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2008? ¿La prohibición del traslado de saldos de libre disponibilidad rige para todos los impuestos?
La prohibición de trasladar los saldos de libre disponibilidad es de aplicación para todos los impuestos y/o regímenes, con respecto a las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere con posterioridad al 1º de enero de 2008. Consecuentemente, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2008, no se deben trasladar los saldos de libre disponibilidad de períodos anteriores. Si se desea utilizar dicho saldo se deberá efectuar una compensación.
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