Laboral- Aportes a Obra Social en trabajo a tiempo parcial
* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA ENTRERRIANAPREGUNTA"Hola Colegas!! Una vez más acudo a Uds. Un consultorio inscribió a una empleada administrativa por 4 horas (CCT 108 de Sanidad). Cuando presentamos el empadronamiento de la empleada y del empleador en la Obra Social no lo aceptaron porque dicen que los aportes a dicha obra social deben hacerse sobre 8 horas. Alguno de ustedes tiene un caso similar, cual es la norma que lo determina? Saludos a todos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos
RESPUESTA"En el año 1995 al incorporarse al contrato de trabajo la figura del trabajador a tiempo parcial, se conforma una distinción entre aquellos trabajadores que laboran jornadas reducidas, y aquellos que lo hacen por tiempos inferiores a las 2/3 partes de la normal. En efecto, el art. 92 ter de la LCT dice:"1.El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.2.3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.4.Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación."Lo dispuesto por este artículo se encuentra reglamentado por el art. 7 del Dec. 492/95, que dispone como base de cálculo mensual para los aportes y contribuciones de obra social para este tipo de empleados, un importe no inferior a tres mopres, o sea $ 240,=Consecuentemente con lo expuesto, los aportes y contribuciones de obra social para los trabajadores con jornada reducida y para aquellos a tiempo parcial, es así:a) Trabajadores con jornada reducida: de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 23.660.b) Trabajadores a tiempo parcial: sobre la base de tres mopres.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos
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