Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 5 de febrero de 2008

Procedimiento- Régimen de Información


IMPOSITIVA
Régimen de información

¿Qué modificaciones introdujo la Resolución General Nº 2403 al régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados implementado por la Resolución General Nº 2032?
Los principales cambios introducidos a régimen de información de la Resolución General Nº 2032 son los siguientes:
a) Sólo deberán informase las operaciones en las cuales el valor del automotor sea igual o mayor a $ 30.000 y las motos $ 8.000.
b) Se permite dar de alta a las nuevas unidades en el registro en forma provisoria.
c) Las bajas de las agencias o concesionarios del registro por cese de actividad podrá informarse dentro de los 15 días de ocurrido dicho cese.
d) Si en un mes no hubiera movimientos, la agencia deberá ingresar al sistema a fin de informar dicha situación.
e) Ya no se debe informar el traslado de vehículos.
f) Se amplía el plazo para informar las ventas dentro de los 10 días corridos a partir de su concreción.¿Qué modificaciones introdujo la Resolución General Nº 2403 al régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados implementado por la Resolución General Nº 2032?
Los principales cambios introducidos a régimen de información de la Resolución General Nº 2032 son los siguientes:
a) Sólo deberán informase las operaciones en las cuales el valor del automotor sea igual o mayor a $ 30.000 y las motos $ 8.000.
b) Se permite dar de alta a las nuevas unidades en el registro en forma provisoria.
c) Las bajas de las agencias o concesionarios del registro por cese de actividad podrá informarse dentro de los 15 días de ocurrido dicho cese.
d) Si en un mes no hubiera movimientos, la agencia deberá ingresar al sistema a fin de informar dicha situación.
e) Ya no se debe informar el traslado de vehículos.
f) Se amplía el plazo para informar las ventas dentro de los 10 días corridos a partir de su concreción.

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