Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 29 de febrero de 2008

Monotributo- Locación de Servicios- Relación de Dependencia

* PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Soy Contador de un organismo público que efectúa contratos de locaciones de servicios por tres meses y los renueva.Algunos de éstos, facturan como "pequeños contribuyentes eventuales".Interpreto que están incorrectamente categorizados, por lo que les estoy notificando que deberán encuadrarse como monotributistas, porque desde el momento que tienen un contrato, prestan servicios en este organismo público (lugar estable), algunos por un periodo que ya supera el año.No obstante, ellos interpretan:a) Los servicios son prestados en un lugar no propio.b) El contrato es por menos de $ 1.000.- mensuales.c) Al ser un contrato que se renueva no garantiza continuidad.Quisiera saber la opinión de los Colegas.Muy agradecido.".PEDRO PAIS. Mendoza
COMENTARIO"Estimado PEDRO PAIS, espero que no lo tome a mal y no crea que le estoy faltando el respeto, ya que como pide opiniones le voy a dar la mia. Usted está juzgando como incorrecta la condición de monotributista eventual de los "contratados" pero a mi entender, al organismo (no se a cual de los estamentos depende el mismo) le da lo mismo que categoría y/o cuota que pague del Monotributo, mientras que los mismos le confeccionen la factura. Es más, y espero no que no se enoje mi amigo, los que quizás tienen más derecho a reclamar algo de la contraparte son los "contratados", ya que como ud. mismo menciona "prestan servicios en este organismo público (lugar estable), algunos por un periodo que ya supera el año.".Saludos y espero no haberlo ofendido.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
RESPUESTA"Estimado LUCIANO, mi consulta ha sido netamente técnica, nunca había recibido en este foro una respuesta política, ni con la ironía que efectúas la misma, por lo que sí creo sinceramente que ha sido ofensiva.Si bien sólo soy Contador de dicho organismo, no es tan fácil juzgar al estado cuando contrata servicios a personas que no encuentran trabajo en el sistema privado.En lo que respecta a que al organismo público lo único que le interesa es que se le facture, lamento decirte que ello no es correcto, ya que la R.G. 1817, nos obliga -tanto a los organismos públicos como a los privados- a verificar las condiciones de quienes nos facturan.Por otro lado el Tribunal de Cuentas de la Provincia, verifica que quienes facturen al organismo lo hagan correctamente, lo que incluye tanto su condición, como las inscripciones en los organismos fiscales nacionales y provinciales.Seguramente, estarías contento si dejáramos sin trabajo a quienes hoy tienen un contrato, ya que no sería posible contratar con relación de dependencia con las características legales del empleado público a dichas personas por razones operativas y presupuestarias, pero lamentablemente es un análisis que me, y creo que a vos también, nos supera.-Por último, de estar mal encuadrados, y no advertirles, si la AFIP les reclama con efecto retroactivo el monotributo no pagado, ¿quién sería el responsable?, ¿No tengo la obligación de informarles que deben categorizarse correctamente para evitar posibles perjuicios futuros?.Reitero por tanto mi consulta, esperando respuestas técnicas.Una persona que tiene un contrato sin relación de dependencia con un organismo estatal inferior a $ 1.000.- mensuales, puede optar por ser Pequeño Contribuyente Eventual?.".PEDRO PAIS. Mendoza
COMENTARIOS Y RESPUESTAS"Hola LUÍS: El respetuoso intercambio de opiniones del Colega LUCIANO PASSADORE, de Paraná, Entre Ríos (*-2203) en respuesta a la consulta del colega PEDRO PAÍS de Mendoza, me hizo recordar una anécdota de mi infancia, de hace muuuucho tiempo atrás.- El catequista nos estaba diciendo que todas las noches debíamos hacer un examen de conciencia para pedirle perdón a Dios por todos los errores cometidos. (Justamente pecado quiere decir "errar al blanco"). Un chico le preguntó que cosa es la conciencia y el maestro nos dijo: Imaginen que tienen un cuadrado dentro de un tubo, cada vez que hacen algo malo el cuadrado gira y los lados tocan las paredes del tubo y se enciende una luz. Esa es la luz de la conciencia.- Pero no se detuvo allí el maestro, y siguió la lección explicando. El problema es cuando uno hace girar mucho el cuadrado dentro del tubo, las aristas se gastan y la luz no se enciende más. Eso es cuando uno está irremediablemente perdido. Y lo recordé estimado LUÍS por la reflexión que hizo con todo respeto el Colega LUCIANO. A veces las cosas ocurren tan a menudo, que forman parte del paisaje y nos parecen naturales, normales, éticamente correctas. Más cuando la propia AFIP contrata empleados monotributistas que facturan sus servicios. En realidad quien está en infracción es la entidad donde asesora el colega PEDRO, pues el personal, subordinado, trabaja más de tres meses, factura, y debería estar en relación de dependencia. Al hacerlo facturar se estaría encubriendo una relación de dependencia, un trabajo marginal, comúnmente llamado en negro.- En descargo del colega PEDRO PAÍS, deseo manifestar con todo respeto, que ocurren tan a menudo estas cosas, que ya forman parte del paisaje y nos parecen cosas naturales, normales, legales, éticamente correctas, que han gastado las aristas del cuadrado y ya no se encienden las luces de la conciencia social, legal, normal. Yo quiero rescatar la consulta del colega PEDRO PAÍS pues ha enriquecido el diálogo de este foro y la reflexión del Colega LUCIANO PASSADORE, que seguramente serán de simpatía para muchos Colegas al recordar estas cosas antiguas.- Cordialmente."!.ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
EDITORIAL CONTA-NET DEL 25 DE FEBRERO DE 2008
Creo que el intercambio de opiniones entre el Colega PEDRO PAIS, de Mendoza y el Colega LUCIANO PASSADORE, de Paraná, Entre Ríos y el aporte al respecto que hizo ANÍBAL PERPETUA, de Bahía Blanca, Buenos Aires deben ser considerados como una genuina contribución al debate público sobre el "empleo en negro" en la propia esfera estatal.Las tres opiniones -serias y fundadas- merecen ser consideradas como genuinos ladrillos para la construcción de la VERDAD COLECTIVA, entendiendo a este último concepto como a la suma de las verdades individuales.Y la opinión del Colega PEDRO PAIS, de Mendoza, a mi juicio se transforma en un testimonio que en gran medida nos asusta a quienes nos preocupan las finanzas públicas, el manejo del Estado y la situación de la economía. Dijo el Estimado Colega PEDRO PAIS: ".no sería posible contratar con relación de dependencia con las características legales del empleado público a dichas personas por razones operativas y presupuestarias.".No tengo elementos para dudar del testimonio del Colega, aunque no tenga el honor de conocerlo personalmente. Si lo dijo de ese modo, es porque seguramente es que es así.Como tampoco tengo elementos para dudar de algunos Funcionarios Públicos que personalmente me brindaron su testimonio en igual sentido al del Colega PEDRO PAIS: En el Estado no se puede contratar en relación de dependencia, en la forma en la cual debe hacerse, por razones OPERATIVAS y PRESUPUESTARIAS.¿No es de preocuparse?A mi juicio si.Mientras se nos habla de más de 5 (CINCO AÑOS) de:-REACTIVACIÓN ECONÓMICA-ALTA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA-SUPERÁVIT FISCAL-ESTABILIDAD EN LA DEUDA EXTERNA.Simultáneamente se nos dice que el Estado no puede cumplir con las leyes laborales que Él mismo establece, y por ello termina poniéndole disfraces a sus Trabajadores.¿No resulta ello contradictorio, enigmático, paradójico.?Bueno, pero resulta ser algo parecido a cuando nos decían que la inseguridad dependía de esos mismos factores.Pero la inseguridad parece seguir creciendo.Suya es la palabra, Querido Colega.Atentamente. LUIS GIANGRECO
COMENTARIOS Y RESPUESTAS"Estimado PEDRO PAIS: Entiendo perfectamente su consulta, y resalto que en mi provincia es moneda corriente esta situación, pero debo mencionar que el hecho de que esta gente no tenga acceso a otro tipo de trabajo, no justifica de ninguna manera, que el ESTADO, utilice formas encubiertas de empleo para no realizar los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, utilizando para ello, figuras por medio de la cual, omite los aportes correspondientes.Lamentablemente, el ESTADO, quien debiera dar el ejemplo, es el primero que rompe las reglas, siendo muy cómico cuando otros organismos, del mismo Estado, AFIP, ANSES, MINISTERIO DE TRABAJO, etc. visitan empresas privadas, labrando actas de incumplimiento a los deberes formales de inscripción, cuando el empleador, no registra su personal de manera correscta, aplicando multas exorbitantes y hasta la clausura del local comercial. Por todo esto resalto el comentario del colega ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires, en referencia a la pérdida de conciencia del ESTADO, y a lo cotidiano de las cosas mal hechas, que se toman como normales, ya la conciencia no se percata de la omisión cometida, debido a la repetición continua de estos hechos.Respondiendo a su pregunta, lo mejor seria que estos empleados, sean monotributistas, dado que la figura del eventual, es utilizada para otro tipo de personas, como su nombre lo indica EVENTUAL, estando estos monotributistas trabajando con cierta continuidad, por lo que perderían la eventualidad. Por favor Estimado PEDRO PAIS, a estos comentarios, no los tome como algo personal, o político, nada tienen que ver con su persona, al contrario, veo su preocupación por solucionar este inconveniente, que genera una incomoda situación, tratando de no generar un daño mayor a esta gente, que es contratada, utilizando estos medio pocos claros, cualquier otro funcionario difícilmente hubiera hecho la consulta, si esto no perjudicara su recibo de sueldo a fin de mes. Espero no haberlo ofendido, y haber resuelto su consulta, de no ser así, espero resalte lo que no quedo claro, un estrecho abrazo.".GUSTAVO ANIBAL LOPEZ. Matricula 1402. Posadas. Misiones
"Estimado LUIS: En la editorial de hoy se plantea la imposibilidad del Estado de contratar personal en relacion de dependencia por razones operativas y presupuestarias. Y para CACHO EL KIOSKERO y QUIQUE EL ALMACENERO, cualquier persona que trabaje en su kiosko o almacen es considerada empleado.........Problema operativo no creo que tenga, porque la decision no pasa por la burocracia estatal y presupuestaria estimo quetampoco. Porque la envergadura del kiosko o almacen no necesita de un presupuesto como tiene el Estado que hasta incluye los "fondos reservados", que siempre tienen un destino, pero nunca se sabe porque.Lo que si tienen es un problema economico, ya que tener un empleado representa entre un 40 o 50% de cargas sociales, queseguramente no puede pagar. Y esto la afip no lo ve, el funcionario publico que lo vive en su funcion para poder contratar empleados para el Estado no lo ve.Estimo que la leyes se originan por la necesidad del pueblo y no por conveniencia del poder para una mayor recaudacion.Respuesta para PEDRO PAIS: puede encuardarse como contribuyente eventual, en la medida que mantenga los requisitos del art. 33y debe ingresar las cargas tributarias en funcion a la facturacion y no una cuota fija mensual. (art.34)Y para LUCIANO PASSADORE, lamentablemente sufro como vos la injusticia estatal de cada dia. Pero estimo que los culpables somotodos nosotros donde no sabemos trabajar en conjunto y nuestros queridos Consejos no nos saben o se podrian decir no "quieren" representarnos.......Un MONTOYA, un ABAD son los que tienen a su alcance modificar esta realidad,pero a quien responden. Al reclamo justo de un profesional en ciencias economicas que la lucha dia a dia, o al poder politico que mantiene una carrera sin fin a la recaudacion infinita.....Un saludo.".ESTEBAN D´AMORE. T 103 f 67. Quilmes. Buenos Aires
"Buenos días, Estimado DON LUIS y Colegas, después de tanto tiempo que leo el foro vuelvo a poner algunas letras.Del CONTA-NET 2204 del ping-pong entre Cr. PAIS y Cr. PASSADORE me surgen pensamientos similares que al Cr. PERPETUA.En este sistema nuestro de cada dia, esta todo tan institucionalizado (lo formal e informal), como el estado que proclama "trabajo en blanco" y ellos (sean municipales, provinciales o nacionales) tienes "empleados contratados" (es decir relaciones laborales encubiertas) o cuando tenes que determinar el precio de un producto para exportar debes tener el cuenta el " valor a pagar" para que se acelere el trámite en puerto y no te dejen el contenedor varado y así podemos seguir enunciando cosas y cosas que ya forman parte de nuestro cotidiano "aguante de ... y es el sistema".No puedo opinar si el Cr. PASSADORE fue ofensivo, solo dió su opinion, como yo o el Cr. PERPETUA la dió, pero el Cr. PAIS pide una respuesta técnica, y a mi enteder no puede ser Monotributo eventual, dado que todo los meses cobra regularmente menos de $ 1000, facturandole solo al mismo contratante (Dador de trabajo o empleador) cumpliendo ordenes expresas del mismo y no se si cumplen horarios, pero de ser asi, seguro que lo establece el contratante. No parece una relación laboral encubierta?, pero sigamos, la facturación tiene continuidad y repeteción de prestaciones al mismo contratante, no hay presencia de eventualidad en el trabajo, por ende debe seguir pagando el monotributo normal en la categoria mas baja. También debería tenerse en cuenta la situación ante el municipio (Tasa de comercio en industria) y la situación ante la provincia (Ingresos Brutos).Cr. PAIS, no nos ponemos contentos cuando alguien se queda sin trabajo y como Ud. Le contesto al Colega, quizás es un tema que nos supera, pero como verá su caso es otra de la cosas del sistema, y si la Afip detecta alguna irregularidad, no debería ya que todo los meses el contratado tiene pago su monotirbuto, a este le queda un último recurso, hacerle juicio laboral contra el organismo para el cual Ud. trabaja. (otra cosa mas del sistema). Gracias por preocuparse por los que menos elementos tienen para defenderse en pos de un trabajo y tiene que caer en irregularidades del sistema y querer corregirles su error.Creo que algún día el sistema va a tener que quebrar y personas bien intencionadas como Ud, PASSADORE, PERPETUA, DON LUIS y todos nosotros estaremos ahí para aportar a su buen rearmado y funcionamiento.Desde ya muchas gracias por estar todos en este foro ya que nos permite crecer cada día un poco mas como PERSONAS y como profesionales. Saludos a todos. Desde La Docta.".FERNANDO FERRI. Córdoba
COMENTARIO Y CONSULTA"Observo que todos dan por sentado la imposibilidad de la existencia de contratos de locación sin relación de dependencia, Y ha permitido que muchos Colegas se desahoguen contra la administración pública.Se me hace difícil interpretar y aceptar que los contratos donde personas físicas contratan libremente sin obligación de cumplir horarios ni recibir órdenes directas, estando inscriptos comor autónomos o monotributistas, sean necesariamente de relación de dependencia, pero quisiera dar por concluida esta discusión, que no da luz sobre la cuestión, y parece generar división entre nosotros, y que seguramente debiera ser resuelta en otro ámbito.-¿Un pequeño contribuyente eventual puede ser poseedor de un contrato de locación de servicio con empresas públicas o privadas por varios meses, y en qué momento debiéramos informarles que deben recategorizarse?.Esta es la pregunta y no otra, y la respuesta servirá a quienes tenemos que asesorar.Desde ya muy agradecido, y pido disculpas si alguien se ha sentido ofendido o molesto por mis comentarios.Atentamente.".PEDRO PAIS. Mendoza
RESPUESTAS"Colega PEDRO PAIS, ninguna norma que regule el tema (Ley 25.865, Decreto 806/04 y RG 2150/06) establece un plazo máximo ni mínimo determinado a los efectos de considerar si una actividad generadora de ingresos es o no eventual. El volumen de facturación acumulada de $12.000 al año, no prestar servicio en un establecimiento estable y no encontrarse en relación de dependencia (al mismo tiempo), es lo que se debería tener en cuenta al celebrar los contratos. Si se viola alguna de las condiciones descriptas en los puntos que el Art. 33 de la Ley 25.865 establece, el contribuyente debe abandonar la condición de eventual.Espero que la respuesta le sirva a todos aquellos que deseen asesorar, como bien ud. dice, y no para aquellos que deseen crearle mayores problemas a los contribuyentes que, encima que facturan cerca del salario mínimo vital y móvil, les quieren imponer mayores costos y complicaciones para poder trabajar. Atentamente.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos
"Estimado LUIS: Una respuesta para PEDRO PAIS, el contribuyente eventual mientras cumpla los requisitos del art.33 de la ley de monotributo Ley 26.223 la recategorizacion sigue la misma suerte que el regimen general del monotributo. En la medida que los ingresos superen los $12.000 anual o no cumpla con los requisitos del art.33 pasa a encuadrarse en la categoria que le corresponda. Ingresando asi el impuesto, la jubilacion y la obra social.Estimo que estas discusiones sirven para que uno no se sienta solo en la injusticia diaria que nos toca vivir. No creo que generedivisiones, porque no esta a nuestro alcance modificar algo de todo esto, algun dia el Consejo se pondra los pantalones y defendera la profesion como debe ser. Saludos.".ESTEBAN D´AMORE. t 103 f 67. Quilmes. Buenos Aires
"Luego de los interesantes intercambios de opinión que generara la consulta del Cr. PEDRO PAIS de Mendoza, vinculada a la contratación de personas por parte del Estado, me permito decir lo siguiente:a) Todos sabemos cómo los organismos recaudadores de aquel (en cualquier ámbito territorial) intentan crear una conciencia colectiva acerca de la obligación ciudadana de pagar los impuestos. Y ello así porque de lo contrario el Estado no sólo vería imposibilitada su función de tal, sino que, ciertamente, tampoco existiría.Sin embargo ocurre que la realidad -triste- nos muestra que es el propio Estado el que incumple con aquello que pretende persuadir. Un ejemplo, de otros muchos pero que parece ser el de mayor significación, es el del sistema jubilatorio argentino.Se sabe que para que este régimen tenga financiamiento, sobre la base de las remuneraciones deben pagarse las cargas que le arrimen los fondos necesarios.Pero luego es el propio Estado el que no acata la movilidad y porcentajes que la propia ley le manda al otorgar el "beneficio", transformándose de tal modo en el principal infractor y/o estafador de la ARGENTINA. Así las cosas, la tan pregonada "nueva cultura tributaria" de la propaganda oficial, trae a colación aquello de que "no hay nada más peligroso que un buen consejo, acompañado de un mal ejemplo".b) Yendo específicamente al comentario del Colega PEDRO PAIS y la posibilidad de contratar personas bajo el ala de un contrato de locación de servicios (contemplado en el CÓDIGO CIVIL), hoy es ampliamente mayoritaria la tendencia de la doctrina y la jurisprudencia en considerar que aquella figura (cuyo objeto principal es el trabajo de una de las partes), fue reemplazada definitivamente por el contrato de trabajo, con fundamentos, además de constitucionales, en que el trabajo es una actividad productiva y creadora del hombre, por lo que participa de su propia dignidad, no pudiendo equipararse a una cosa, a una mercadería, cuestión sobre la que sí se ocuparía la locación de servicios.Consecuentmente con ello, deviene irrelevante analizar la figura del monotributista y el pequeño contribuyente eventual, habida cuenta que el contrato de locación de servicios configuraría lo que se llama fraude laboral, pantalla que no resiste el menor incidente ante el principio de la primacia de la realidad.Técnicamente, entonces, la respuesta al interrogante del Contador Pais es que son trabajadores en relación de dependencia. Y así se los debe registrar.".ARÍSTIDES SAEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos

3 comentarios:

A las 29 de marzo de 2008, 0:35 , Blogger silvia ortiz barramuño ha dicho...

Mi nombre es Silvia Ortiz, Documento Nacional de Identidad nº 92334772 de la Rep. de Argentina, tengo imposiciones en Argentina, cumplo 60 años en el mes de Septiembre, la pregunta es: ¿tengo derecho a jubilación?
Muchas gracias por su ayuda.

 
A las 17 de febrero de 2010, 14:52 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Le agradecería me informara dentro de sus posibilidades el siguiente caso: Existe un grupo muy grande de profesionales contratados por el estado provincial, el tema es el siguiente, siguen haciendo contratos de locación de servicio, tenemos que marcar horario, renuevan los contratos en forma anual, los siguen renovando por decretos para no percibir aumentos y dejarlos TAL COMO ESTÁN, debido a todo este tipo de irregularidades, es que se surgen varias preguntas:
*Que derechos de reclamo tenemos?
*Se puede hacer contratos de locación seguidos durante 5 años?
*Se puede renovar automáticamente por decreto sin percibir los aumentos que corresponden?
*En caso de no renovar los contratos, contamos con herramientas para entablar un juicio laboral por estas falencias?
Bueno, espero pueda responderme, desde ya muchas gracias.-

 
A las 20 de febrero de 2010, 9:34 , Blogger Omar ha dicho...

Sra. Silvia Ortiz:
Por los datos que coloca, pienso que no es argentina. Si es extranjera, siendo residente argentina, puede jubilarse. Todo depende de la fecha de ingreso al paìs, o fecha de residencia. A partir de ahì se pueden tomar aportes. Tiene que cumplir, aparte de la edad, que ya tiene, con 30 años de aportes, los cuales puede completar, si es que tiene aportes por un perìodo inferior, con una Moratoria Ley 24476.
Atte.
Cr. Omar J. Lescano

 

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