Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 26 de febrero de 2008

Impositiva- Responsables no inscriptos en IVA- Sujetos no categorizados

* IVA
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA"Buenas tardes, hace poco me suscribi a la pagina. Queria felicitarlos ya que es muy util. Hace poco me recibi y surgen muchasdudas que las consigo aclarar con los cometarios que Uds. publican. Mi consulta es puntual. Es correcto que a partir de la eliminación de la categoría de responsable no inscripto ya no quedan sujetos no categorizados? o, son dos cosas diferentes?Estoy un poco confundida. Muchas gracias!! Saludos.".CAROLA DENTINO. Legajo 31511/7 Tº122 Fº115. Mar del Plata
RESPUESTA "Hola LUIS, Le respondo y realizo un pedido: Para los que hace poco nos recibimos, se nos dijo en la facultad, en algunacharla que era un RnoI.... tengo entendido que tributaban alícuotas diferenciales en IVA (Compras), presentaban DDJJ de ganancias, y pagaban Autonomos; Cuando se eliminó esa figura, se pasaban a ser RI o Monotributistas...Así­ quedaron, los RI, Monotributos y los CF (mas los Solidarios, sustitutos,etc...).Aunque todavia no se modificaron algunos textos como por ej: la L11683, que da 10 años de Prescripción para los RnoI.... dejando dudas sobre los no categorizados, yo tampoco lo entiendo bien y me gustaria que algun Colega (y en especial el Sr. ANÍBAL PERPETUA) nos comente algo sobre este tema....LEONARDO HORODESKI. Ezeiza. Buenos Aires
COMENTARIO"Hola a todos los colegas, CAROLA, y LEONARDO, les cuento, que antes existían Exentos, Responsables Inscriptos en IVA como hoy en día, y Responsables No inscriptos en IVA (que a pesar del título del nombre, si estaban debidamente inscriptos, solo que esa era la categoría en que quedaban incluidos). Los Responsables No inscriptos en IVA presentaban ganancias, pagaban autónomos, y cuando iban a comprar debían denunciar su calidad de no inscriptos, entonces en la factura de compra se les adicionaba un 50% mas de IVA que al resto (había algunas excepciones como la compra de bienes de uso por ejemplo) pero en general era así, entonces, obviamente cualquier Responsable No inscripto cuando iba a comprar no decía que era no inscripto, sino que era consumidor final, de esa manera evadía ese 50% adicional de IVA que debía pagar.Ahora cuando aparece el Monotributo, de un plumaso eliminan de la ley de IVA al Responsable No Inscripto, debiendo aquellos que revestían dicha categoría forzosamente convertirse en Monotributistas o Responsables Inscriptos en IVA (los profesionales pudimos por un tiempo ampararnos en un recurso presentado por el consejos para no ser Monotributistas) pero luego que fueron resueltas las cuestiones que nos perjudicaban, obligadamente tuvimos que pasarnos al Monotributo. Entonces la figura del Responsable No Inscripto en IVA se extinguiós. Otra cosa muy pero muy distinta es un sujeto no categorizado, este último no ha demostrado su condición ante la AFIP (pudiese hasta no haberse inscripto nunca), es decir que no está inscripto, está fuera del sistema, hecho por el cual se le aplica una percepción, (especie de penalidad, por decirlo de alguna manera) con lo cual le sale mas caro hacer sus compras. Este último regulariza su situación inscribiéndose en IVA o en Monotributo, cualquiera fuese su caso particular.Entonces, resumiendo, los Responsables No inscriptos en IVA (estaban debidamente inscriptos, esa era su categorización) hoy no existe esa figura, con lo cual solo tenes la opción de ser Exento, Inscripto o Monotributista. En caso que no estes inscripto en nada, te consideran sujeto no categorizado, que es lo mismo que decir que estás trabajando en negro.Espero te sirva de ayuda, saludos a todos los Colegas de la Red.".YACQUELINE PORTEIRO. Quilmes. Buenos Aires

3 comentarios:

A las 11 de noviembre de 2009, 18:41 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Bien, entendi perfecto. Exactamente lo que yo estudie (en Marketing)

Mi duda es esta: si cuando existia la figura de R no I (que en difinitiva estaba en regla) la misma al momento de hacer una compra decia al comerciante que era un Consumidor Final, con mas razon aun, esto sucede con los negocios que no estan en regla (los no categorizados)


Y la pregunta es esta: Cual es el grado de responsabilidad de un comerciante RI que vende a un No Categorizado, y que este pide factura de Consumidor Final.

Ejemplo un negocio mayorista RI.

Gracias.

 
A las 11 de noviembre de 2009, 19:05 , Blogger Omar ha dicho...

El vendedor en este caso no tiene ninguna responsabilidad. Pero el comprador no podrá tomar esa compra como una operación válida, en sus libros. Ya que la afip no la reconocerá como compra para justificar la entrada de mercadería al comercio.

 
A las 9 de marzo de 2010, 3:22 , Anonymous Anónimo ha dicho...

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