Laboral- Indemnizaciòn por Antigûedad, Preaviso, Vacaciones No Gozadas
¿Para el cálculo de los conceptos vacaciones no gozadas, indemnización artículo 245 (L.C.T.), preaviso e integración mes de despido, se debe tomar el último sueldo bruto percibido por el empleado?
Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe tomar el mejor sueldo normal y habitual del último año. Para el cálculo del preaviso se debe tener en cuenta el mismo sueldo que cobraría el empleado de seguir trabajando y para las vacaciones se toma el último sueldo. Siempre sueldos brutos.
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