Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 28 de agosto de 2008

Monotributo- Facturación


IMPOSITIVA

Monotributo. Facturación
Un monotributista que inicia actividades, va a facturar con controlador fiscal. ¿Debe realizar algún trámite ante A.F.I.P. para habilitar el controlador? ¿Qué formularios y qué documentación deberá presentar? ¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal?
Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, salvo que opten por respaldar sus operaciones con consumidores fiscales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas.
Si el contribuyente opta por tener un controlador fiscal deberá habilitarlo mediante la presentación del F. 445/E –dentro de los dos días hábiles desde la habilitación– ante la dependencia de la A.F.I.P. ante la cual se encuentra inscripto el contribuyente.

Laboral- Licencia por Enfermedad


LABORAL
Licencia por enfermedad
Si un certificado médico dice 72 horas de reposo y el viernes es el día que se ausenta el empleado por enfermedad, para la liquidación de sueldos se deben consignar los 3 días como licencia por enfermedad (viernes, sábado y domingo) o sólo se toma 1 día por el viernes, ya que el sábado no trabaja?
Si la persona es mensualizada, el empleador le abona los 30 días del mes, consecuentemente, al liquidar la licencia le abona los 3 días, porque divide el sueldo por 30 y la licencia queda el valor del día por 3 días de ausencia.

Monotributo

* UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA SANTIAGUEÑA
PREGUNTA"Ante todo quisiera saludar a todos los Colegas del foro. Tengo dos consultas: La primera: un monotributista que hace varios años no paga, desea regularizar su situación. ¿Cual es el período de prescripción de deudas por este concepto? En el caso de que su deuda este prescripta, ¿se inscribe nuevamente con inicio en fecha actual? Y si su deuda no prescribió, ¿debe abonar los últimos 10 meses de contado, pedir el alta retroactiva y adherirse a una moratoria por el resto?La segunda consulta: dos personas físicas monotributistas quieren asociarse para comenzar a vender productos agropecuarios (agroquímicos, semillas, etc.) en consignación. La empresa que le entrega los productos solo necesita que le facturen la comisión por las ventas. ¿Cuál es la figura societaria que impositivamente les conviene adoptar? A mi criterio creo que les convendría monotributo como sociedad de hecho ¿será correcto?Desde ya muchas gracias a todos por responder siempre. Espero que con el tiempo yo también pueda ayudarlos. Cordialmente.".VANINA PAULON. MP1446. Santiago del Estero
RESPUESTA"Respecto de la deuda del monotributo, creo que tendrias que hacer de la siguietne forma:Con la clave y el cuit de tu cliente ingresar y bajar cta.cte. de monotributistas y autonomos. Alli ves los periodos que figuran con deuda. Podes pedir una moratoria (plan de facilidades de pago). Si pagas hasta la fecha de la baja de oficio )ultimo periodo con deuda que aparece en la cta. cte. podes volver a adherir al monotributo a partir de ahora.De lo contrrio si queres que siga como monotributista desde la fecha de la baja hasta ahora, presentas una multinota,solicitàndolo. Deseo haber podido ayudarte.".ALICIA DORATI. La Plata. Buenos Aires

Previsional- SICAM

Temas Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA RIONEGRINA
PREGUNTA "Estimados Colegas, ante todo saludarlos y agradecerles por todo el aporte que hacen dí­a a dí­a, con lo cual he aprendido muchí­simo, desde mi época de estudiante. Mi consulta es sobre el tema previsional, el cual no tengo muy en claro. Quisiera si alguien me puede ayudar a armar un SICAM y que beneficios utilizar. Una mujer de 60 años, nacida el 22/05/1948, que no tiene aportes en relación de dependencia y figura en el historial de autónomos con fecha de inicio 02/1994 actividad :297, tiene pagos como autónomo solo 3 periodos: 02/1994-03/1994-04/1994. Tiene baja definitiva como autónomo el 02/2007. En el historial también figura: periodos prescriptos: 02/1994 hasta 07/1998, y periodos no prescriptos 08/1998 hasta 02/2007. Desde ya muchas gracias.".MIRNA MICHALCZEWSKY. Tº VI Fº 185. San Antonio Oeste. Rí­o Negro
RESPUESTA****A mi entender la SITUACION DE REVISTA en el SICAM: sería 06/1966 a 09/1993 = compra 27 años y 4 meses02/1994 a 04/1994 porque los tiene pago10/2004 a 02/2007= 2 años y 5 meses (este período comprar como monotributista #****Como BENEFICIOS: 1) los períodos 05/1994 a 07/1998 los prescribís por Ley 14236 (si figuran en la sit.original)2) los períodos 08/1998 a 02/2007 los renunciás por Ley 25321 (si figuran en la sit.original)3) 06/1977 a 05/1978 ..............Art.3 Ley 24476 (1 año DD.JJ. cese año 2007)# Luego de cargar la situación "Calcular deuda" y a continuación imprimir, "Detalle de Deuda". En ese detalle salen todos los períodos mes a mes con sus respectivos intereses de monotributo que se quiere comprar y NO ENTRAN EN SICAM. Confeccionar FORM. 799/E Códigos 376-019-019 por el capital ($35) un formulario por cada mes a comprar. y el F166 campo II c´d 019-051 por los intereses según consta en ese detalle. Se puede incluso enviar el plan y luego depositar en el banco la compra de los períodos.Cualquier duda a tu disposición y espero opinión de otros Colegas para enriquecernos más.Saludos a todos los que conforman CONTA-NET.".DAMASIA CHAPARRO. M815. CPCEER. Chajarí. Entre Ríos

Autónomos- Débito Automático

* Trabajadores Autónomos
UNA MANO MENDOCINA PARA UN COLEGA BONAERENSEPREGUNTA
"1) Pagos de autónomos utilizando Débito Automático en cuenta bancaria. Hice la reinscripción en autónomos en 3/2007 y en formainmediata la adhesión al Débito Automático en cuenta bancaria, con la idea de obtener la devolución de un mes, luego de haber ingresado doce pagos. Desde período 4/2007 está pago por Déb.Aut.. En AFIP me dicen que para los doce pagos se toma el año calendario y la página de AFIP, sí dice que el reintegro será efectuado automáticamente en el mes de febrero de cada año. Yo no leí en ningún lado que sea así (que haya que tener pagos los doce meses calendarios para el reintegro). Alguien tiene experiencia en el tema, que me pueda ayudar?. 2) Realizé la recategorización de éste contribuyente en 6/2008, que pasó a pagar mas, lo comuniqué al Banco con el Formulario 940. Ya van dos meses que le siguen cobrando (debitando) el importe anterior. El Bco. dice que el Débito lo realiza AFIP y por lo tanto ellos no tienen nada que ver. En AFIP me dicen que ahora a ellos les aparece para hacerle el Débito en forma correcta, pero no me saben decir como ingreso la diferencia de éstos dos meses que me cobraron mal. Elevaron la consulta y notienen respuesta. Alguien tuvo un caso así?. Gracias.". CLAUDIO ARGAÑA. Legajo 16063-6. CPCEPBA. Gral. Lamadrid. Buenos Aires
RESPUESTA"Estimado CLAUDIO con respecto a tus consultas de autónomos, dice la RG 2231 que para que tengas derecho al reintegro anual debías tener enero y febrero en débito automático. Así que de acuerdo a lo que describís recién te corresponderá reintegro en febrero de 2009. En cuanto a la recategorización lo que te dice el banco es correcto para pagar la diferencia deberías intentar con la credencial ir al banco y pagar un importe menor (con el régimen anterior no se podía hacer el sistema solo permitía pago de la cuota completa) Lo otro que se me ocurre es pagar con otro sub-concepto con un 799 y luego reimputar dicho pago por medio de la cuenta corriente de Autónomos y Monotributistas. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza