Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 21 de enero de 2009

Procedimiento- Factura Electrónica- Importes en otras monedas


IMPOSITIVA
Factura electrónica
¿Con el régimen de facturación electrónica, es obligatorio informar los importes a facturar en pesos? ¿Qué sucede con los comprobantes que se solían emitir en otra moneda?
De conformidad con lo informado por la A.F.I.P., tanto a través del RECE como RCEL, es decir, ya sea por Aplicativo, webservices o el Facturador en Línea, no se permite la carga de importes en dólares o en otras monedas extranjeras. Dichos importes se deberán informar en Pesos Argentinos.

Laboral- Gratificación por única vez-


LABORAL
Gratificación
Se le pagará a un empleado una gratificación extraordinaria por única vez (nunca se le pagó en el pasado y no se le volverá a pagar en el futuro), ¿la está exenta del impuesto a las ganancias y de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social?
Si es la primera gratificación está exenta de aportes y contribuciones. En lo que respecta al impuesto a las ganancias la misma constituye renta gravada en cabeza del trabajador.

lunes, 19 de enero de 2009

Procedimiento- Baja de Actividad


IMPOSITIVA
Baja de actividad
¿Qué trámite se debe realizar para poder solicitar la baja de una actividad secundaria declarada ante la A.F.I.P.?
La baja de la actividad se realiza a través del “Padrón Único de Contribuyentes”, ingresando en la opción “Actividad económicas”.

Laboral- Aporte Sindical


LABORAL
Aporte sindical
¿Puede no realizarse el descuento sindical en el recibo de sueldo si el empleado decide no afiliarse al sindicato, o de todos modos es obligatorio seguir aportando?
La afiliación al sindicato es libre, si el trabajador no se afilia o renuncia a su afiliación entonces no se le realiza la retención del 3%. Debe tenerse en cuenta que hay aportes solidarios que por ser beneficiarios de Convenio Colectivo los tiene que hacer igual.

viernes, 16 de enero de 2009

Laboral- Reducción de Cargas Sociales


LABORAL
Reducción de cargas sociales
¿La reducción de cargas sociales que corresponde al código de contratación 32 se prorrogó?
La ley 26.476 derogó los beneficios establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877. Si el empleador incorpora a un nuevo trabajador tiene que usar el código 201.

lunes, 12 de enero de 2009

Procedimiento- Facturación


IMPOSITIVA
Facturación
¿Para solicitar la aprobación de las facturas “M” (y las B) por parte de la A.F.I.P., es necesario presentar el formulario F. 855 o F. 856, según corresponda, aunque el contribuyente no tenga patrimonio a declarar? ¿En dicho caso se otorga de esa forma la citada autorización o la misma debería ser automática?
Para que la A.F.I.P. autorice por primera vez la emisión de facturas con discriminación del impuesto al valor agregado (independientemente del tipo de comprobante que le sea autorizado –según respaldo patrimonial- (A, M o A con C.B.U. Informada) se debe presentar anta la dependencia de la A.F.I.P. el F. 855/856 –según se trate de persona física o jurídica- y luego se debe concurrir a la imprenta. Las facturas tipo “B” no requieren autorización por parte de la A.F.I.P..

Impositiva- Ingresos Brutos- ARBANET

La declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, contribuyentes bimestrales, correspondiente al bimestre noviembre–diciembre 2008, se sigue generando con el programa aplicativo “IB Bimestral”, o ya rige para todos la nueva modalidad de liquidación “ARBANet?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 111/08, desde el 1º de noviembre de 2008 deberán ingresar los anticipos mensuales liquidados por ARBA –a través del sistema ARBANet– los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran obtenido en el año 2007 (año calendario inmediato anterior), ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a $ 450.000. Consecuentemente, ARBA publicará en su página web la nómina de los sujetos comprendidos en el sistema. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el año 2008 y aquellos que no se encuentren incluidos en la nómina citada deberán continuar liquidando y abonando los anticipos –mensuales o bimestrales– del impuesto sobre los ingresos brutos como hasta ahora (aplicativo IB2 o IB Mensual).

Laboral- Su Declaración On Line- Retenciones Seguridad Social no informadas-


Sistema “Su declaración on line”
Si en un período fiscal un empleador omitió informar retenciones de la seguridad social al confeccionar la declaración jurada F. 931 a través del sistema “Su declaración”, ¿cómo debe proceder para cargar dichas retenciones en la declaración jurada rectificativa?
El empleador deberá cargar las retenciones en la declaración jurada del próximo mes, ya que no existe la posibilidad de incorporar retenciones en la declaración jurada rectificativa.

viernes, 9 de enero de 2009

Impositiva- Impuestos Internos- Ley Nacional del Tabaco

Modifican las leyes 24.674 de Impuestos Internos y 19.800, Ley Nacional del Tabaco, estableciendo medidas económicas para desalentar el consumo de productos elaborados con tabaco.
Se establece que el impuesto sobre los cigarrillos no podrá ser inferior al 75 % del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos, se fijan nuevos montos de los adicionales para el Fondo nacional del Tabaco, y se crea el Registro Nacional de Acopiadores, Procesadores, Fabricantes, Importadores, Exportadores y/o Comercializadores Mayoristas de Productos Derivados del Tabaco.

jueves, 8 de enero de 2009

Impositiva- Arrendamiento Rural


IMPOSITIVA
Arrendamiento rural
¿Cuál es la situación frente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias (personas físicas) de una actividad de arrendamiento rural?
En I.V.A. los arrendamientos rurales están exentos (artículo 7º, inciso h) punto 22). Para el impuesto a las ganancias los ingresos obtenidos por el arrendamiento son renta de primera categoría y están gravados.

Laboral- Alta de Empleado


LABORAL
Alta de empleado
¿Con qué código doy el alta de un puesto nuevo de trabajo en el servicio “Mí Simplificación”?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, se encuentran operativos 3 nuevos códigos para identificar las nueva relaciones laborales. Es de aclarar que la A.F.I.P. no publicó ninguna resolución general reglamentaria de los mismos. Dichos códigos son los siguientes:
Código 201: se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Código 202: se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador Discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147. Código 203: Se utiliza para Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador Discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

Procedimiento- Monotributo- Régimen de información


IMPOSITIVA
Monotributo
Un contribuyente que debido a la recategorización que vence el 7 de enero queda comprendido en la categoría D de Monotributo, ¿debe cumplir con el régimen de información de actividades o dicha obligación fue el año pasado por única vez?
Sólo debían dar cumplimiento al régimen excepcional de información respecto de las actividades económicas implementado por la Resolución General Nº 2496, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos y quienes a partir del 1º de octubre de 2008 se encontraran encuadrados en las categorías “D” o “E” del Monotributo, sea por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008. El plazo para informar venció el 17 de noviembre de 2008. Por lo tanto, este contribuyente no debe cumplir con el régimen de información

Procedimiento- Baja de Empleador


LABORAL
Baja de empleador
Un empleador que no tiene más empleados y que presentó el formulario F. 931 “si empleados”, ¿debe seguir presentando todos los meses el F. 931 sin empleados? ¿Debe dar la baja como empleador por internet?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 712, aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”. Dicha presentación se efectuará, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la ausencia de empleados, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando en un período mensual exista la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones debido a la existencia de empleados. El empleador deberá tramitar la baja cuando cese como empleador.

Impositiva- Servicio de Taxis-


IMPOSITIVA
Taxis. Tratamiento impositivo
¿Los ingresos obtenidos por la explotación de un taxi están gravados por los impuestos al valor agregado, a las ganancias y sobre los ingresos brutos (C.A.B.A.)?
En I.V.A. están exentos los servicios de taxis siempre que el recorrido no supere los 100 kilómetros. En ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están exentos los ingresos obtenidos por taxis siempre que tenga hasta 3 unidades. En el impuesto a las ganancias los ingresos obtenidos constituyen renta gravada.

Laboral- Suma no remunerativa por única vez de $ 200


LABORAL
Asignación no remunerativa por única vez
Si una empleada cobra menos de $ 1.200 mensuales porque trabaja sólo cuatro horas por día, ¿le corresponde cobrar los $ 200 adicionales que dio el gobierno?
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 2.314/2008, cuando la prestación de servicios correspondiente a diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, el trabajador percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Por ejemplo: Trabajador bajo la Ley de Contrato de Trabajo: Sanidad (C.C.T. Nº 108/75) Secretaria Consultorio, tiempo parcial
Sueldo Adm Primera (2º categ): $ 981,87 (media jornada)
Antigüedad 4%: $ 39,28
Sueldo bruto: $ 1.021,15
Retenciones 18%: ($ 183,81)
Sueldo neto: $ 837,34
El Decreto Nº 2.314/2008 establece que sueldo neto de referencia es de $ 1.240 (correspondiente a diciembre de 2008), el cual a ser tiempo parcial se proporciona en este caso a la mitad ($ 620), ya que es media jornada. Consecuentemente, al percibir la trabajadora un sueldo neto superior a $ 620, no le corresponde percibir la asignación no remunerativa.

Procedimiento- Monotributista- Cierre de Local


IMPOSITIVA
Procedimiento
Un monotributista tiene dos locales y cierra uno, ¿qué trámite debe hacer en A.F.I.P. para comunicar la baja de dicho local?
El contribuyente deberá presentar el F. 561 (alta de sucursal) y el F. 446/C (puntos de venta) a fin de informar el cierre de dicho local.Un monotributista tiene dos locales y cierra uno, ¿qué trámite debe hacer en A.F.I.P. para comunicar la baja de dicho local?
El contribuyente deberá presentar el F. 561 (alta de sucursal) y el F. 446/C (puntos de venta) a fin de informar el cierre de dicho local.

Laboral- Asignaciones Familiares


LABORAL
Asignaciones familiares
Un contribuyente que no aparece como habilitado en la página de A.N.Se.S. y que todavía compensa las asignaciones familiares, tiene que seguir esperando o ya no puede compensar más y hay que hacer algún trámite? ¿Qué pasos hay que seguir para que ingrese al S.U.A.F.?
El empleador puede presentar una nota solicitando la incorporación voluntaria al S.U.A.F., pero hasta que A.N.Se.S. no lo incorpore tiene que seguir abonando las asignaciones familiares por Fondo Compensador. El empleador debe seguir verificando periódicamente en la página de A.N.Se.S. si está incluido en el S.U.A.F..

sábado, 3 de enero de 2009

Impositiva- Monotributo- Recategorizaicón

* Comunicado de Prensa de la AFIP
SR. MONOTRIBUTISTAEl 7 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2008. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Enero de 2008 a Diciembre de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. Para ayudarle a conocer si su categoría se ha modificado, usted dispone de la herramienta denominada "Mi orientación", a través de la cual encontrará, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización. ¿Qué períodos abarca la presente recategorización?Período a considerar Vencimiento para la recategorización Enero/2008 a Diciembre/2008 7 de Enero de 2009 ¿Cómo debe realizarse la recategorización? La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), accediendo al servicio "Monotributo". Para facilitarle las cosas, le ofrecemos una demostración interactiva con la que podrá ver el "Paso a Paso" del proceso de recategorización. Acceder al "Paso a Paso" ¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría? El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2009. Vencimiento: 9 de Febrero de 2009. Consulte formas de pago Aquí. IMPORTANTE: Si opta por pagar mediante débito en cuenta bancaria o con tarjeta de crédito consulte Aquí. http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/recategorizacionEnero09.asp

Laboral- SAC- Acuerdo Abril 2008- Sumas no Remunerativas

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA"Estimado LUIS: Va un saludo para vos y una consulta para LIQUIDACION SAC-ANR EMPLEADOS DE COMERCIOAgradeceré que me confirmen la interpretación de una cláusula del Acuerdo Abril 2008: El Aguinaldo No remunerativo es EL 50% DE TODAS LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS PAGADAS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2008 .O sea NO se trata de la MITAD de la mejor cifra No remunerativa abonada...ok?. La "fórmula"sería: 50% de SUMATORIA DE "Julio" a "Diciembre" de ( $100x1,0833 + 20% SdoMarzo x 1,0833) Por los cálculos realizados es un verdadero SUELDO INTEGRO EN NEGRO.Sumésmole el SAC convencional y en algunos casos el PLUS DE CAJA y tendremos una situación más que complicada para algunos/ muchos patrones. Gracias. Saludos.". CRISTIAN CUELLO. Ciudad de Santa Fe
RESPUESTAS"Ante todo feliz año 2009 para vos y todos los que día a día nos "vemos" en este foro. Entiendo que tu interpretación no es la correcta, el 50% es sobre los conceptos no remunerativos que el empleado devenga en diciembre´08 y no sobre la sumatoria del semestre. Saludos.".JALED CHEADE. CPCECABA Tº54 Fº129. Capital Federal
"En el sindicato de comercio zona atlantica con respecto a la asignacion no remunerativa me dijeron que era solo el 50% de la suma, ( no de los $ 100.00) . Yo tambien habia interpretado que era desde julio a diciembre pero aqui me dijeron que no. Esperemos aclarar la situacion .Saludos a todos. Siempre me ayudan.".MARÍA CRUZ. Mar del Plata

Procedimiento- Factura Electrónica- Servicio de Internet

* Factura Electrónica
UNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA SANLUISEÑO
PREGUNTA "Buenos dias nuevamente me conecto con el foro para realizar la siguiente consulta: tengo un cliente que es una cooperativa que presta el servicio de internet y desearia saber si esta o no obligada a la utilizacion de la factura electronica?? donde puedo conseguir informacion???.- ademas aprovecho para saludar a todos los colegas del foro para estas fiestas y que tengamos un 2009 mucho mejor que el 2008.".PABLO SEBASTIÁN MOLINA. Mat 1223 CPCEPSL. Tilisarao. San Luis
RESPUESTA"Hola LUÍS: El Colega PABLO SEBASTIÁN MOLINA. De Tilisarao. San Luis (*2413) consulta si una cooperativa que presta servicios de Internet está obligada a emitir factura electrónica. En cuanto al Sujeto el Art. 2º de la RG 2485 establece que se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que: a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado. b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. Sin hacer diferencias si se trata de persona física o ideal. Eso en cuanto al Sujeto. En cuanto a la actividad el inciso 3 del Art 5 incluye Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual y en el inciso 10 del mencionado artículo incluye a servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada). Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. LEG 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

viernes, 2 de enero de 2009

Procedimiento- Multa automática


IMPOSITIVA
Multa Automática
¿Cómo se debe abonar una multa automática por la presentación fuera de término de la declaración jurada de ganancias si se abona dentro de los 15 días de ser notificada? ¿Se debe presentar una multinota aclarando que se hizo uso de la reducción establecida por la Ley de Procedimiento?
Si el contribuyente abona la multa dentro de los 15 días, la reducción de la misma es del 50%. Esta multa se abona con un F.799/C o F.799/E (si la multa es impositiva). El contribuyente si lo desea puede presentar en agencia una multinota con copia del pago, haciendo mención de la reducción de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley Nº 11.683 (último párrafo).¿Cómo se debe abonar una multa automática por la presentación fuera de término de la declaración jurada de ganancias si se abona dentro de los 15 días de ser notificada? ¿Se debe presentar una multinota aclarando que se hizo uso de la reducción establecida por la Ley de Procedimiento?
Si el contribuyente abona la multa dentro de los 15 días, la reducción de la misma es del 50%. Esta multa se abona con un F.799/C o F.799/E (si la multa es impositiva). El contribuyente si lo desea puede presentar en agencia una multinota con copia del pago, haciendo mención de la reducción de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley Nº 11.683 (último párrafo).-->

Laboral- Vacaciones- Liquidación- Feriados intermedios


LABORAL
Vacaciones
A un empleado de comercio le corresponden 21 días de vacaciones y comenzó las mismas a partir del 22/12/2007. ¿Cómo se consideran los días feriados que se encuentran entre dichas fechas (del 22/12/2007 al 11/01/2008)? ¿Se consideran incluidos en la liquidación de las vacaciones o se liquidan en forma separada? ¿Cómo se liquidan las vacaciones?
Los días feriados que quedan dentro de las vacaciones, el empleado los pierde. La liquidación de las vacaciones se efectúa de la siguiente manera: Sueldo/25 días x Días de vacaciones según la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre de 2008, o sea 21 días.

Procedimiento- Citi Ventas y Citi Compras- Quiénes deben presentar


IMPOSITIVA
CITI Ventas y CITI Compras
¿Quiénes están obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el CITI Ventas y el CITI Compras?
El CITI Ventas lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan por primera vez facturas de tipo “A”, “A” con CBU informada o “M” (según surge del artículo 23 y siguientes de la Resolución General Nº 1575). A su vez, el CITI Compras lo presentan aquellas empresas que A.F.I.P. incluya en el Anexo de la Resolución General Nº 781.

Laboral- Servicio Doméstico- Inscripción


LABORAL
Servicio doméstico
Si una persona está al cuidado de una persona mayor ¿Corresponde incluirla dentro del régimen de empleada doméstica?
El estatuto del personal doméstico (Decreto Nº 326/56) excluye el cuidado de enfermos, puede ser una dama de compañia, no se realiza alta ni de empleado ni de empleador, solo se abona las cargas sociales con el F.102 –Nuevo Modelo–.

Laboral- Servicio Doméstico- Inscripción


LABORAL
Servicio doméstico
Si una persona está al cuidado de una persona mayor ¿Corresponde incluirla dentro del régimen de empleada doméstica?
El estatuto del personal doméstico (Decreto Nº 326/56) excluye el cuidado de enfermos, puede ser una dama de compañia, no se realiza alta ni de empleado ni de empleador, solo se abona las cargas sociales con el F.102 –Nuevo Modelo–.

Procedimiento- Reimputación de pagos Monotributo


IMPOSITIVA
Monotributo

Por error, un monotributista abonó dos veces el mismo período (octubre de 2007) ¿cómo se solicita la compensación?
A los efectos de reimputar el pago efectuado dos veces el contribuyente deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. “CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Trabajadores Autónomos” y dentro de éste a la opción “Cuenta Corriente”, “Recálculo de deuda a fecha”. Paso seguido, se deberá solicitar al sistema que calcule la deuda del contribuyente, y como consecuencia de ello aparecerá en color verde el período abonado dos veces. En el margen izquierdo correspondiente al período abonado dos veces aparecerá un lápiz y una hoja, donde se deberá cliquear para llevar a cabo la reimputación.

Laboral- Vacaciones por Cierre de Establecimiento


LABORAL
Vacaciones. Cierre de establecimiento
Los días en los cuales un establecimiento cierra por vacaciones, ¿se pagan como días normales o como vacaciones?
Los días excedentes a las vacaciones del trabajador se abonan como días normales.

Impositiva- Convenio Multilateral- Inscripción


IMPOSITIVA
Convenio Multilateral
¿El alta en el régimen de Convenio Multilateral se debe efectuar por medio del Padrón web de contribuyentes de convenio multilateral?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3/2008 (C.A.), todos los trámites que se realizaban con el aplicativo “SD99” (altas, bajas, modificaciones) se deberán realizar mediante el Padrón web (www.padronweb.gov.ar).

Procedimiento- Inscripción en AFIP


IMPOSITIVA
Inscripción
Para dar de alta a un responsable inscripto y solicitar el C.U.I.T., ¿cuál es el formulario vigente? ¿Se detallan en el formulario los impuestos en los cuales se va a inscribir o se hace el alta por internet?
Si el titular es persona física deberá solicitar el número de C.U.I.T. con el F. 460/F junto con la clave fiscal. Una vez obtenido el C.U.I.T. y la clave fiscal se dará de alta por internet a los impuestos a través del sistema “Padrón Único de Contribuyentes”.

Laboral- Suma no remunerativa por única vez de $ 200


LABORAL
Suma no remunerativa
¿Fue publicada alguna norma sobre la obligatoriedad del pago de $ 200 no remunerativos anunciado por el gobierno para los que ganan menos de $ 1.240?
A través del Decreto Nº 2.314/2008 (B.O del 31/12/2008) se estableció el pago de una asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200, la que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado –comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo y por los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto, por todo concepto –excluidas las asignaciones familiares–, no exceda al 31/12/2008 la suma de $ 1.240. El pago deberá efectuarse entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.