Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 25 de enero de 2008

Impositiva- Monotributo- Pago de intereses

* Monotributo Kirchner
DOS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINAPREGUNTA"Hola Colegas. Quisiera consultarles qué formulario y con qué códigos, debo presentar para cancelar los intereses que figuran en la cuenta corriente de un monotributista. Sin tener que imprimir cada volante de pago que figura en el sistema porque son muchos períodos. Muchas gracias.".IVANA SANTANA. Rosario. Santa Fe
RESPUESTAS"El pago de intereses, resarcitorios y capitalizables se hacen con el form. 155 . Cod. 020-019-051 para los primeros y 020-019-052 para los capitalizables.Si no queres imprimir todos los volantes, podes pagar con un f 155 el total de los intereses resarcitorios y con otro 155 el total de los intereses capitalizables. Cuando haya ingresado el pago a la cuenta corriente deberas reafectar lo pagado a cada periodo que corresponda. Saludos.".SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal"
Formulario: 155Códigos: 20-19-51 Componente Impositivo21-19-51 Autónomo24-19-51 Obra SocialSaludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

Laboral- Aportes a Obra Social en trabajo a tiempo parcial

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA ENTRERRIANAPREGUNTA"Hola Colegas!! Una vez más acudo a Uds. Un consultorio inscribió a una empleada administrativa por 4 horas (CCT 108 de Sanidad). Cuando presentamos el empadronamiento de la empleada y del empleador en la Obra Social no lo aceptaron porque dicen que los aportes a dicha obra social deben hacerse sobre 8 horas. Alguno de ustedes tiene un caso similar, cual es la norma que lo determina? Saludos a todos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos
RESPUESTA"En el año 1995 al incorporarse al contrato de trabajo la figura del trabajador a tiempo parcial, se conforma una distinción entre aquellos trabajadores que laboran jornadas reducidas, y aquellos que lo hacen por tiempos inferiores a las 2/3 partes de la normal. En efecto, el art. 92 ter de la LCT dice:"1.El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.2.3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.4.Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación."Lo dispuesto por este artículo se encuentra reglamentado por el art. 7 del Dec. 492/95, que dispone como base de cálculo mensual para los aportes y contribuciones de obra social para este tipo de empleados, un importe no inferior a tres mopres, o sea $ 240,=Consecuentemente con lo expuesto, los aportes y contribuciones de obra social para los trabajadores con jornada reducida y para aquellos a tiempo parcial, es así:a) Trabajadores con jornada reducida: de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 23.660.b) Trabajadores a tiempo parcial: sobre la base de tres mopres.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos

Impositiva- Monotributo


IMPOSITIVA
Monotributo

En oportunidad de efectuar la adhesión de un contribuyente al Monotributo entre los datos que pide el sistema se encuentran los metros cuadrados, la energía eléctrica, la facturación y el precio unitario ¿a qué se refiere este último parámetro?
El precio máximo unitario de venta debe ser informado en el caso de venta de cosas muebles. Corresponde consignar el precio unitario mayor de los bienes que posee a la venta el contribuyente. Dicho precio no puede ser mayor a $ 870. En el caso de superar dicho importe, el contribuyente quedará excluido del Monotributo.

Laboral- Asignación por Matrimonio


LABORAL
Asignación por matrimonio

Un empleador, el cual no está incluido en el S.U.A.F., tiene una empleada que se casa, ¿debe el subsidio por casamiento? ¿Qué documentación respaldatoria necesita? ¿A cuánto asciende el importe?
La asignación por casamiento la abona A.N.Se.S.. A los efectos de su cobro, la trabajadora tiene que completar el formulario PS2.2a, firmado y certificada la firma por el empleador. Este formulario debe ser presentado en el Correo Argentino, acompañado de originales y fotocopias del acta de casamiento, D.N.I. de la trabajadora y del esposo, y recibo de sueldo donde esté liquidada la licencia.

jueves, 24 de enero de 2008

Laboral- Aporte a Obra Social Sanidad- Trabajo a tiempo parcial

* Temas Laborales y Previsionales
DOS MANOS PARA UNA COLEGA ENTRERRIANAPREGUNTA "Hola Colegas!! Una vez más acudo a Uds. Un consultorio inscribió a una empleada administrativa por 4 horas (CCT 108 de Sanidad). Cuando presentamos el empadronamiento de la empleada y del empleador en la Obra Social no lo aceptaron porque dicen que los aportes a dicha obra social deben hacerse sobre 8 horas. Alguno de ustedes tiene un caso similar, cual es la norma que lo determina? Saludos a todos.".LILIAN TSCHOPP. Entre Ríos RESPUESTAS"Si recién estás inscribiendo a la empresa y a la empleada... cómo saben el monto del aporte que le vas a hacer si todavía no liquidaste nada ?Eso es porque deben ver el código de contratación (jornada parcial), pero al margen de eso uno puede hacerle aportar como jornada completa en el SUSS, por lo tanto el argumento que te dan es precipitado. Aclarales que el aporte lo vas a hacer sobre el sueldo jornada completa y listo, de última presentales los papeles como jornada completa para que te los tomen. Después verás. Igualmente después la empleada quizás opta por otra obra social, nunca se sabe.Suerte.".LUCIANO PASSADORE. Paraná. Entre Ríos"El caso es de un CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO PARCIAL, el art 92-ter de la LCT, inc.3 dice:3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. Por lo tanto deberían aceptar la afiliacion. Por otra parte, entiendo que es obligacion de la OS DE LA SANIDAD aceptarla y en todo caso -a través de una inspección- determinarte deuda. Vos tenés que plantear la defensa en estos términos, pero no es facultad de la obra social rechazar la afiliacion. Saludos.".PEDRO RICARDO GÓMEZ. Bariloche. Río Negro

Impositiva- Sistema Cuentas Tributarias

* IVA. Sistema de Cuentas Tributarias
PING-PONG CONTA-NETPREGUNTA "Una duda con el aplicativo de IVA: En la ddjj de IVA de 12/2007, al no poder trasladar el SLD de 11/2007, se compensó el mismo con el F-798. Esta compensación debe informarse en la ddjj de IVA en la solapa de SUMAS INGRESADAS EN FORMA NO BANCARIA o no es necesario? Gracias.".DIEGO MASTRONICOLA. Quilmes. Buenos Aires RESPUESTA"Para mi debe informarse y ademas el saldo de la ddjj mostrará el verdadero saldo a pagar o cero en caso que se compense totalmente. Saludos.".JOSE LEGA. Los Toldos. Buenos Aires "DIEGO sobre la respuesta anterior sería válida para este mes solamente (12/2007) aunque creo, me disculpo, es sin obligacion de informar, pero tengo dudas sobre periodos siguientes, 01/2008 en adelante, donde el aplicativo solicita en la solapa "SUMAS INGRESADAS EN FORMA NO BANCARIA", origen de la compensacion y este dato ya no puedo obtenerlo porque ya no voy a tener "saldo de libre disponibilidad del periodo anterior"Lo que pretendo es informar la compensacion en "sumas ingresadas en forma no bancaria" y que la DDJJ muestre el verdadero valor a pagar o cero si se compensa totalmente, esa es la idea.Espero que me disculpes y si se quiere sumar otro Colega para dar su opinion o tienen alguna respuesta de AFIP bienvenido sea.". Saludos.JOSE LEGA. Los Toldos. Buenos Aires

Impositiva- Cuentas Tributarias

* Sistema de Cuentas Tributarias
EL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO PUBLICÓ EN SU WEB SITE LAS RESPUESTAS DE LA AFIP A CIERTAS INQUIETUDESEl CPCECABA difundió las respuestas brindadas por el Fisco Nacional en relación a determinadas consultas vinculadas al nuevo sistema de Cuentas Tributarias, implementado mediante la Resolución General Nº 2381. Ellas serán asimismo publicadas en la página del Organismo Recaudador, en el link "ABC de Consultas Frecuentes". http://www.consejo.org.ar/noticias08/cuentastrib_2101.htm

Laboral- SIJP Nuevo Aplicativo Versión 29

* Comunicado de Prensa de la AFIP
EMPLEADORESAplicativo SIJP Versión 29 para presentar Declaraciones Juradas del período Enero 2008 y siguientes. Ponemos en su conocimiento que mediante la RG 2388, se aprobó la versión 29 del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.La misma debe ser utilizada para generar la declaración jurada correspondiente al período devengado enero de 2008 y siguientes. Si ya ha presentado la declaración jurada correspondiente a enero de 2008 con una versión anterior del programa aplicativo, en ese caso, deberá realizar la rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 29. Si desea descargar el aplicativo versión 29, ingrese Aquí.http://www.afip.gov.ar/aplicativos/AplicativoDetalle.aspx?sFuXn%2bp1lFU3%2f8X3xVgMIvBnEaqSiYaykS1EHmmhNDU%3dTenga en cuenta, para realizar una correcta migración de los datos, asegurarse de haber instalado la versión 28 antes de instalar la versión 29. Las principales novedades y modificaciones incorporadas son las siguientes: Actualiza la tabla de alícuotas del aplicativo para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, ya que a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 22/07, la alícuota aplicable es del 11% tanto para Capitalización como para Reparto. Prevé la aplicación de la alícuota del 12% sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes. Dispone que los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes especiales (Leyes 22731, 24018 o Decretos 137/05 y/o 160/05) deben presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas de los períodos devengados abril de 2007 y siguientes mediante la versión 29 o posteriores. Si confeccionó y presentó el F931 correspondiente a Abril 2007 y siguientes mediante versión 28 o anterior DEBERÁ RECTIFICAR POR NOMINA COMPLETA con versión 29. Establece que los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas, a los efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 986/05, deben generar las declaraciones juradas (originales o rectificativas) de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, mediante la versión 29 del SIJP.La presentación de las Declaraciones Juradas rectificativas se considerará realizada en término si se efectúa hasta el 30 de abril de 2008 inclusive. Establece que las obligaciones establecidas en el Artículo 5 de la RG 2252, respecto a la simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, solamente deberán cumplirse cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Asimismo, dispone que a partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, no se podrá informar ningún monto en el campo "Excedente de Contribuciones a favor". Desde dicho período, los saldos a favor podrán ser reimputados utilizando el formulario 399. http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f399.pdfhttp://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/empleadoresVer29.asp

Impositiva- Cuentas Tributarias

* Sistema de Cuentas Tributarias
UNA COLEGA SANTAFESINA NOS COMPARTE LO QUE LE DIJERON EN LA AFIP"Hola LUIS. Quisiera comentarles a nuestros amigos Colegas, lo que pude averiguar en AFIP para un caso particular de IVA sobre el uso del sistema de cuentas tributarias.* Las retenciones y percepciones y el Saldo Técnico anterior se seguirán cargando en el aplicativo hasta el 01/7/08, fecha en que figurarán en el sistema y no deberán cargarse más.* Los saldos de libre disponibilidad no se cargan más en la solapa "Forma en que se utilizó el saldo de libre disponibilidad" a partir del 01/01/08. Se empleará el sistema de cuentas tributarias, dentro de la solapa de compensaciones. Pero en mi caso el sistema todavía no está operativo, entonces tengo la opción de presentar el Formulario 798 (que su uso es opcional hasta el 30/6/08). Luego debo ingresar en el aplicativo en la solapa de Forma de pago- Suma no bancaria - Compensación.* El cronograma para el uso obligatorio del sistema de cuentas tributarias empieza el 01/3/08 y termina el 30/6/08. A partir de esa fecha todas las operaciones (presentación, pago, altas, bajas, etc.) se tienen que hacer a través de este sistema.Espero haber sido de ayuda...Cordiales saludos.".IVANA SANTANA. Rosario. Santa Fe

miércoles, 23 de enero de 2008

Previsional- Autónomos- Profesional


PREVISIONAL
Autónomos

Un médico se inscribe ante la A.F.I.P. como responsable inscripto en I.V.A.. Teniendo en cuenta que el contribuyente aporta a la caja jubilatoria de médicos de la Provincia de Buenos Aires, ¿debe pagar autónomos?
Los profesionales que aportan a una caja provincial no están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos, su adhesión es voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.).

Impositiva- Saldo de libre disponibilidad- Impuesto a las Ganancias


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

¿Los saldos de libre disponibilidad de una sociedad, correspondientes al período fiscal 2006 se deben seguir trasladando en la declaración jurada del período fiscal 2007, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2008? ¿La prohibición del traslado de saldos de libre disponibilidad rige para todos los impuestos?
La prohibición de trasladar los saldos de libre disponibilidad es de aplicación para todos los impuestos y/o regímenes, con respecto a las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere con posterioridad al 1º de enero de 2008. Consecuentemente, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2008, no se deben trasladar los saldos de libre disponibilidad de períodos anteriores. Si se desea utilizar dicho saldo se deberá efectuar una compensación.

Laboral- Mi simplificación


LABORAL
Sistema “miSimplificación”

Al cargar datos en el sistema “miSimplificación”, en la parte de vínculos familiares se deben cargar los datos de las personas que generan el derecho al cobro de asignaciones familiares únicamente, o todos los vínculos familiares del trabajador (hijos mayores, esposa, concubina, etcétera).
El empleador deberá cargar los datos de los familiares que generan derecho al cobro asignaciones familiares o a la cobertura médica únicamente.

IVA- Retenciones 12/2007


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Teniendo en cuenta que en declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre de 2007 no se debe trasladar el saldo de libre disponibilidad, ¿las retenciones que nos efectuaron en ese período y las compensaciones que se hicieron tampoco se deben informar?
Las retenciones y percepciones que nos fueron practicadas en el mes de diciembre deben ser informadas en la declaración jurada de I.V.A. del período fiscal 12/2007. La forma en que se utilizó el saldo de libre disponibilidad (por ejemplo, mediante compensación) no se informa, ya que dicho saldo (es decir el de noviembre) no se traslada.

Servicio Doméstico


LABORAL
Servicio doméstico

En el caso de una empleada doméstica que trabaja dos veces por semana 9 horas por día, ¿es obligatorio el pago de las cargas sociales a través del formulario F. 102 o debe facturar sus servicios como monotributista? En caso de no ser obligatorio, ¿puede igualmente realizarse el pago de las cargas sociales con el formulario F. 102?
Como supera las 6 horas semanales el empleador tiene que ingresar los aportes y contribuciones por el F.102 (Nuevo Modelo).
La relación contractual es locación de servicios porque no supera los 4 días y 4 horas por día.

Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

¿Es obligatorio liquidar las vacaciones a partir del día lunes, o a pedido del empleado se puede comenzar las vacaciones el día miércoles, por ejemplo?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que las vacaciones deben comenzar un día lunes, o su posterior hábil si este fuera inhábil.

sábado, 19 de enero de 2008

Impositiva- Cuentas Tributarias

Datos de Interés Impositivo
* Sistema de Cuentas Tributarias
UNA COLEGA ENTRERRIANA NOS COMPARTE LO QUE LE DIJERON EN LA AFIP "Hola Amigos: Quiero compartir con Uds. la respuesta recibida por el 0810-Afip con respecto a este nuevo sistema de cuentas tributarias que nos está dejando varias dudas:El sistema está solo para consultas hasta marzo/08, hasta entonces utilizamos el form 798 para compensar los SLD.Desde marzo ya se puede compensar por internet pero hasta junio tambien se podrá segir haciendolo por form 798.Desde Julio/08 solo se compensan por internet.Saludos.".MARÍA FERNANDA SIOCH. Hasenkamp. Entre Ríos

viernes, 18 de enero de 2008

Impositiva- Convenio Multilateral- Nuevo Aplicativo


IMPOSITIVA
Convenio Multilateral

¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la versión 2.0 de programa aplicativo SI.FE.RE.?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 6/2007 (C.A.), la versión 2.0 del programa aplicativo SI.FE.RE. será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero del 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones y pagos desde el mes de diciembre del 2007 y hasta la fecha indicada precedentemente. Asimismo, se establece que no serán válidas las presentaciones y/o pagos efectuados mediante la versión anterior con posterioridad al 1º de febrero del 2008.

Laboral- Servicio Doméstico- Despido


LABORAL
Servicio doméstico

Una empleada doméstica comenzó a trabajar en el mes de noviembre de 2007. La misma trabaja 24 horas semanales y el dador de trabajo ingresa a la A.F.I.P. los aportes y contribuciones correspondientes. Teniendo en cuenta que el dador de trabajo la va a despedir el 17 de enero de 2008, ¿corresponde el envío de un telegrama de despido? ¿Por tratarse de un despido sin preaviso le corresponde la indemnización sustitutiva de 15 días? ¿Corresponde el pago de vacaciones no gozadas proporcionales?
Para que exista relación de dependencia tiene que trabajar 4 días y 4 horas o más por semana, si es así corresponde enviar el telegrama de despido.
La relación laboral no puede ser disuelta sin preaviso cuando la trabajadora doméstica tiene más de 90 días de antigüedad. En caso de no reunir dicha antigüedad, no corresponde el preaviso. Asimismo, tampoco corresponde el pago de vacaciones.

Laboral- Asignaciones Familiares. Derecho a su cobro

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA SANTAFESINO
PREGUNTA "Estimados Colegas les hago llegar la siguiente consulta. Si alguien me podría informar cuanto es el mínimo que debe trabajar un empleado para poder pagarle las asignaciones familiares. Ya sea en $ o en días, y si nos podría decir en que norma legal está este punto contemplado. Nuevamente gracias.".SAMUEL GOLDFELD. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Estimado SAMUEL: el mínimo es $100 de remuneración y la norma es el Decreto Nº 33/2007. Saludos.".CARINA CANGA. Wheelwright. Santa Fe

Impositiva- IVA- Venta de pan común

* IVAPING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Analizando la Ley de IVA veo que la venta de pan común esta exenta. (art. 7, inc. f). Un emprendedor desea instalar una fabrica para producir pan y venderlo al comercio minorista.Entiendo que como no se trata de vta. al cons. final esa actividad esta gravada al 21% en el IVA ?Atte.".MARIO DAVID ANTÓN. Corrientes
RESPUESTA"Estimado Colega: De acuerdo a mi interpretación de la legislación vigente la fabricación del pan esta exenta por venta a consumidores finales y gravada al 10,5% si la venta es a monotributistas o responsables inscriptos en Iva.".JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. T. 50. F. 19. Legajo 12639-0 - CPCEPBA. La Plata. Buenos Aires
COMENTARIO"Pan común: DR 29. Exento hasta el 31/10/2006. Tratamiento actual: todo gravado al 10,5%: L. 28 a), pto. 7 7. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.".DANIEL MAGGIO. Capital Federal
RESPUESTA"Solo quería aclarar que las ventas de pan a consumidor final dejaron de estar exentas (art. 7 inc.f) y pasaron a estar gravadas al 10.50%. Saludos a los Colegas desde Gualeguaychú con el mejor carnaval del pais.".CARLOS CHAIA. Gualeguaychú. Entre Ríos
ACLARACIÓN"Debo disculparme y rectificarme sobre lo expresado en relación al gravamen que corresponde a la venta de pan. Es probable que cuando escribí el email anterior yo estafa infectado por algún raro virus.Toda venta de pan, galletas, facturas, etc. está gravada al 10,5%. Lo mismo ocurre con la harina que el panadero compra.Esta gravada al 21% las masas secas o finas, pan dulce, roscas dulces.Mañana salgo una semana de vacaciones a ver si me desinfecto de los extraños virus.".JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. T. 50 - F. 19 - Legajo 12.639-0 - CPCEPBA. La Plata. Buenos Aires

Impositiva- Retención IVA

* IVA UNA MANO MISIONERA PARA UN COLEGA BONAERENSEPREGUNTA "Estimados Colegas: Mi duda es la siguiente, un contribuyente inscripto en IVA no computo una retencion del mencionado impuesto muy importante en Febrero de 2007, por el desorden administrativo que tenia en ese entonces, se puede incluir en la DDJJ de Diciembre/07 o debo rectificar desde 02/07 hasta la fecha. Gracias.".LUCAS MORETTI. Zárate. Buenos Aires RESPUESTA"Le sugiero que la incluya la retencion en el mes de 12/2007, dado que si surge un saldo a favor del Contribuyente en este periodo, podra usarlo para cancelar otros impuestos, como Ganancias 2007, todo esto siempre que logremos aclarar el tema de las CUENTAS TRIBUTARIAS y la implementacion de esta nueva resolucion.Tenga presente tambien, que si opta por la presentacion de la declaracion jurada rectificativa, desde febrero de 2007, le va a generar una serie de inconvenientes dado que no esta permitido rectificar en menos.Creo que debe asumir el costo financiero de tener esa retencion desde febrero/2007 y computarla si o si dentro del ejercicio, o sea 12/2007 por lo mencionado ut supra.".GUSTAVO LÓPEZ. Posadas. Misiones

Impositiva- Saldo de libre disponibilidad- Compensación

Respuestas a colegas
* IVA. Sistema de Cuentas Tributarias UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA BONAERENSEPREGUNTA "Una duda con el aplicativo de IVA: En la ddjj de IVA de 12/2007, al no poder trasladar el SLD de 11/2007, se compensó el mismo con el F-798. Esta compensación debe informarse en la ddjj de IVA en la solapa de SUMAS INGRESADAS EN FORMA NO BANCARIA o no es necesario? Gracias.".DIEGO MASTRONICOLA. Quilmes. Buenos Aires RESPUESTA"Para mi debe informarse y ademas el saldo de la ddjj mostrará el verdadero saldo a pagar o cero en caso que se compense totalmente. Saludos.".JOSE LEGA. Los Toldos. Buenos Aires

Impositiva- Compensaciones- Form. 798

Datos de Interés Impositivo
* UN PEQUEÑO GRAN APORTE BONAERENSE"A quienes tienen problemas con los códigos para la compensación del F.798, instalen el Release 3 y eso se soluciona.Un abrazo a todos."ENRIQUE MIGUEL GARBI. Tapalque. Buenos Aires

miércoles, 16 de enero de 2008

Laboral- Obra Social


LABORAL
Obra social

En el caso de un empleado que se dió de alta en enero de 2008, bajo el Convenio de Empleados de Comercio, ¿cómo se procede con el alta de la obra social, considerando que el empleado ya posee una prepaga y desea continuar en la misma? ¿Qué formularios debe llevarse a la prepaga para informarle que el empleador le está aportando a dicha obra social, y qué trámite debe realizarse en OSECAC para que no le den el alta a dicha obra social?
Al trabajador le corresponde la obra social de la empresa, sólo en caso de tener hecha una opción se le derivan los aportes a la obra social o medicina prepaga elegida.
Si el trabajador tiene una prepaga debe averiguar qué obra social deriva los aportes a esa compañía, luego de efectuar la elección de la obra social y transcurridos tres meses, el empleador debe cambiar en el F. 931 el código de obra social.En el caso de un empleado que se dió de alta en enero de 2008, bajo el Convenio de Empleados de Comercio, ¿cómo se procede con el alta de la obra social, considerando que el empleado ya posee una prepaga y desea continuar en la misma? ¿Qué formularios debe llevarse a la prepaga para informarle que el empleador le está aportando a dicha obra social, y qué trámite debe realizarse en OSECAC para que no le den el alta a dicha obra social?
Al trabajador le corresponde la obra social de la empresa, sólo en caso de tener hecha una opción se le derivan los aportes a la obra social o medicina prepaga elegida.
Si el trabajador tiene una prepaga debe averiguar qué obra social deriva los aportes a esa compañía, luego de efectuar la elección de la obra social y transcurridos tres meses, el empleador debe cambiar en el F. 931 el código de obra social.

Impositiva- IVA- Pago de saldo en DDJJ Rectificativa


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Cuando se paga el saldo de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado, ¿dónde se informa el importe pagado originalmente?
El pago original no se informa en la declaración jurada rectificativa. Como consecuencia de ello, donde dice importe a ingresar solamente se debe informar la diferencia entre lo ya pagado y el importe de la rectificativa.Cuando se paga el saldo de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado, ¿dónde se informa el importe pagado originalmente?
El pago original no se informa en la declaración jurada rectificativa. Como consecuencia de ello, donde dice importe a ingresar solamente se debe informar la diferencia entre lo ya pagado y el importe de la rectificativa.

Impositiva- IVA- Saldo de libre disponibilidad


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Según lo establece la Resolución General Nº 2381, en la declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad y si se desea utilizar dicho saldo corresponde efectuar una compensación, ya sea a través del “Sistema Cuentas Tributarias” o mediante el F. 798. Como consecuencia de esto, al tratar de generar la compensación mediante el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, poniendo como origen de la compensación el período 11/2007 de I.V.A. y como destino el período 12/2007 del mismo impuesto, el programa aplicativo no lo permite, señalando que se trata de un error con la siguiente leyenda “La relación ICS destino no puede ser igual a la de origen si el período de destino es mayor o igual al período de origen de la compensación”. ¿Cómo se procede ante esta situación?
Tal como lo establece la Resolución General Nº 2381, ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad en las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2008 y a los efectos de utilizar el saldo de libre disponibilidad se deberá proceder a efectuar una compensación. Dicha compensación puede realizarse ingresando, mediante el empleo de Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Transacciones – Compensación”o mediante el formulario F. 798. A los efectos de generar el citado formulario se deberá utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 3”, el cual permite efectuar la citada compensación.Según lo establece la Resolución General Nº 2381, en la declaración jurada de I.V.A. del mes de diciembre ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad y si se desea utilizar dicho saldo corresponde efectuar una compensación, ya sea a través del “Sistema Cuentas Tributarias” o mediante el F. 798. Como consecuencia de esto, al tratar de generar la compensación mediante el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, poniendo como origen de la compensación el período 11/2007 de I.V.A. y como destino el período 12/2007 del mismo impuesto, el programa aplicativo no lo permite, señalando que se trata de un error con la siguiente leyenda “La relación ICS destino no puede ser igual a la de origen si el período de destino es mayor o igual al período de origen de la compensación”. ¿Cómo se procede ante esta situación?
Tal como lo establece la Resolución General Nº 2381, ya no se pueden seguir trasladando los saldos de libre disponibilidad en las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2008 y a los efectos de utilizar el saldo de libre disponibilidad se deberá proceder a efectuar una compensación. Dicha compensación puede realizarse ingresando, mediante el empleo de Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Transacciones – Compensación”o mediante el formulario F. 798. A los efectos de generar el citado formulario se deberá utilizar el programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 3”, el cual permite efectuar la citada compensación
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Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

Una empresa cierra por vacaciones 14 días, pero hay empleados a los cuales les corresponden sólo 4 días de licencia anual, ¿la diferencia de esos 10 días puede liquidarse como a cuenta de futuras vacaciones?
Dicha situación se encuentra contemplada en el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que en caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador, sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y subsiguientes de la citada ley, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación (MTSS) la justa causa que se invoque.

Laboral- Asignaciones Familiares- Prenatal


LABORAL
Asignaciones familiares

La esposa de un obrero tuvo familia en el mes de enero. Teniendo en cuenta que se le estaba abonando el prenatal (durante 8 meses), ¿corresponde empezar a pagarle la asignación por hijo? ¿Se le debe adicionar además el mes faltante para completar los 9 meses de prenatal?
Si en enero cuando nació la criatura le correspondía la cuota 9 del prenatal, se debe abonar el prenatal y la asignación por hijo. Si el nacimiento se adelantó y el pago de la cuota 9 del prenatal era en el mes de febrero no corresponde pagarla.

viernes, 11 de enero de 2008

IVA- Saldo de libre Disponibilidad

* IVA REPERCUSIONES DE UNA "ALERTA" ENVIADA POR UN COLEGA BONAERENSEALERTA BONAERENSE "Ojo Colegas que el Saldo a Favor de IVA del 2º párrafo que arrojó la DJ de Noviembre NO se traslada en la DJ de IVA deDiciembre. Esto lo dispone la RG 2381 de AFIP, la cual pone en vigencia la cuenta corriente tributaria. Por lo tanto hay que darle el alta a éste nuevo servicio y ver que saldo en realidad registra nuestro cliente para AFIP.Bueno era sólo para alertar. La Feria Fiscal, bien gracias ....Je, Je. Un saludo a todos.".CLAUDIO ARGAÑA. Legajo 16063-6. CPCEPBA. Gral. Lamadrid. Buenos Aires COMPLEMENTO SANTAFESINO"Con respecto al comentario del Colega CLAUDIO ARGAÑA, quisiera aclarar que según la RG 2381 la entrada en vigencia del sistema "Cuentas Tributarias" es partir del 1º de marzo de 2008, de acuerdo al cronograma del art. 11, estando el sistema disponible para consulta desde el 1º de enero de 2008.".LISANDRO VERINO. Rosario. Santa FeTESTIMONIO E INQUIETUD SANTAFESINOS"Estimado CLAUDIO: Ni bien te leí, se me fue la Declaración Jurada de Diciembre del 2007 con el arrastre del Saldo a Favor de la DDJJ de Noviembre a Diciembre/97. Ya está presentada Original, Ahora tendría que venir el arreglo: Como lo ves vos: la mesa de AFIP me dice que presente un rectificativa del mes de Diciembre/07 SIN EL SALDO A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD. (este surge de retenciones y/percepciones que te hacen los proveedores) y luego el Form., de compensaciones Form. 798 que ya está cargado en el SIAP. Que te parece?O tenés otra opinión. Muy bien la gente de AFIP, lo tengo que decir.Si a otro colega le ocurre el mismo, opiniones por favor.Eso sí de carácter urgente por vencimiento.".CARLOS COLOMBO. Rosario. Santa Fe

Laboral- Asignación por Maternidad- Su cálculo


LABORAL
Asignación por maternidad

¿Para el cálculo de la asignación por maternidad se debe sumar al promedio de los últimos tres (3) meses el aguinaldo, teniendo en cuenta que uno de los meses a considerar para el promedio es el que cobró el aguinaldo?
La asignación por maternidad es el último sueldo bruto que cobró la trabajadora y lo comienza a cobrar como una asignación familiar sin descuentos. En caso de tener sueldos variables, a fin de establecer el importe de la asignación por maternidad, se promedian los últimos tres (3) meses, sin considerar el sueldo anual complementario.

Monotributo- Cancelación Inscripción

IMPOSITIVA
Monotributo. Cancelación de la inscripción

¿La baja de un contribuyente monotributista se hace con el F. 183/F en la agencia en la cual se encuentra inscripto o por internet?
La cancelación de la inscripción del monotributista por internet a través del “Padrón Único de Contribuyentes” al que se accede a través del empleo de Clave Fiscal.

Fuente: ELEVE

Omar

Laboral- Servicio Doméstico


LABORAL
Servicio doméstico

En el caso de una empleada doméstica que trabajaba por semana 8 horas, se la despide y no se envió telegrama de despido ¿cómo se informa a la A.F.I.P. y a la obra social que no se presenta más el formulario F. 102?
En el caso de despido de la empleada doméstica no hace falta enviar telegrama. A su vez, el dador de trabajo no tiene que avisar dicha situación a la A.F.I.P. y sólo deja de abonar el F. 102.En el caso de una empleada doméstica que trabajaba por semana 8 horas, se la despide y no se envió telegrama de despido ¿cómo se informa a la A.F.I.P. y a la obra social que no se presenta más el formulario F. 102?
En el caso de despido de la empleada doméstica no hace falta enviar telegrama. A su vez, el dador de trabajo no tiene que avisar dicha situación a la A.F.I.P. y sólo deja de abonar el F. 102.

Impositiva- Alquiler de inmuebles frente al IVA y Monotributo


IMPOSITIVA
Alquiler de inmuebles

Respecto de los alquileres comerciales, ¿a partir de qué monto están gravados en el impuesto al valor agregado? ¿En qué impuestos debe inscribirse una persona física cuya única actividad es el alquiler gravado de un inmueble?
Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en I.V.A. cuando el importe mensual del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual supere los $ 1.500. Si supera dicho importe deberá inscribirse ante la A.F.I.P. como responsable inscripto ante el I.V.A.. Asimismo, deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias.
Si los ingresos brutos anuales no superan los $ 72.000, el contribuyente podrá adherir al Monotributo.
En lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, el tratamiento a brindar dependerá de la jurisdicción en la que se encuentre inscripto el contribuyente:
a) C.A.B.A.: El alquiler de inmuebles comerciales está gravado. Si sus ingresos anuales no superan los $ 144.000 deberá inscribirse en el Régimen Simplificado. Caso contrario deberá darse de alta en el SICOL.
b) Provincia de Buenos Aires: En el caso de las personas físicas, el alquiler de hasta dos inmuebles no está alcanzado por el impuesto.

Laboral- Accidente de Trabajo- Pago de sueldos


LABORAL
Accidente de trabajo

En caso de accidente en el cual interviene la A.R.T. ¿cómo y quién abona los sueldos?
Los diez (10) primeros días posteriores al accidenta son a cargo del empleador y luego se hace cargo la A.R.T.. Por lo general, el que abona los sueldos es el empleador y después la A.R.T. hace la devolución.

Procedimiento- Facturación Monotributista


IMPOSITIVA
Facturación

Se trata de un monotributista que acaba de terminar su talonario de facturación. El mismo comenzaba, conforme las disposiciones vigentes al momento de su impresión, con el 0000. Ahora debe imprimirse comenzando con el 0001. La nueva impresión ¿debe ser desde el 0001-00000101 (ya agotados los 100 anteriores) o 0001-00000001 (empezando de nuevo desde uno)?
Al cambiar el punto de venta la numeración comienza desde la unidad., en este caso sería 0001-00000001.Se trata de un monotributista que acaba de terminar su talonario de facturación. El mismo comenzaba, conforme las disposiciones vigentes al momento de su impresión, con el 0000. Ahora debe imprimirse comenzando con el 0001.
La nueva impresión ¿debe ser desde el 0001-00000101 (ya agotados los 100 anteriores) o 0001-00000001 (empezando de nuevo desde uno)?
Al cambiar el punto de venta la numeración comienza desde la unidad., en este caso sería 0001-00000001.

Laboral- Aportes Jubilatorios


LABORAL
Aportes Jubilatorios

¿A partir de enero debe realizarse el descuento del 11% tanto para los afiliados a reparto, como para los afiliados a capitalización?. ¿Existe alguna norma que establezca que debe hacerse en forma progresiva el aumento hasta el 11%?
El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 6º establece que el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción.
A su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 establece que, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27%).¿A partir de enero debe realizarse el descuento del 11% tanto para los afiliados a reparto, como para los afiliados a capitalización?. ¿Existe alguna norma que establezca que debe hacerse en forma progresiva el aumento hasta el 11%?
El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 6º establece que el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción.
A su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 establece que, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27%).

jueves, 10 de enero de 2008

Laboral- Vacaciones- Subsidios familiares

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO MISIONERA PARA UN COLEGA CORRENTINOPREGUNTA"Queridos/as Colegas de la Red: Recientemente una empleada de una empresa adherida al SUAF no pudo percibir su asignacion familiar de un mes, debido a que por tratarse de un mes en el que tuvo vacaciones (28 dias por su antiguedad, aproximademente $ 1300 ) el concepto de sueldo era de solo $ 70 y no le correspondía.-Es eso correcto? Existe una manera de corregirlo? Atte.".MARIO ANTÓN. Corrientes RESPUESTA"Para corregirlo debes consignar en el SIJP, en el empleado en la solapa "general" el código de situación 12 (licencia por vacaciones) en vez de 01 (activo). Suerte !.".MARIA EUGENIA SCHILDKNECHT. MP 1165 CPCEM. El Dorado. Misiones

Impositiva- Saldo a favor 2ª Párrafo Art. 24 Ley IVA

Datos de Interés Impositivo
* IVAUN ALERTA BONAERENSE PARA TODOS LOS COLEGAS !!!"Ojo Colegas que el Saldo a Favor de IVA del 2º párrafo que arrojó la DJ de Noviembre NO se traslada en la DJ de IVA deDiciembre. Esto lo dispone la RG 2381 de AFIP, la cual pone en vigencia la cuenta corriente tributaria. Por lo tanto hay que darle el alta a éste nuevo servicio y ver que saldo en realidad registra nuestro cliente para AFIP.Bueno era sólo para alertar. La Feria Fiscal, bien gracias ....Je, Je. Un saludo a todos.".CLAUDIO ARGAÑA. Legajo 16063-6. CPCEPBA. Gral. Lamadrid. Buenos Aires

miércoles, 9 de enero de 2008

Monotributo- Recategorización

* Monotributo KirchnerUNA MANO BONAERENSE PARA UN COLEGA SANTAFESINOPREGUNTA"Feliz año nuevo a todos los Colegas y mucha suerte. Estimados: Alguien del foro puede realizar algún comentario acercadel reempadronamiento.Estuve viendo que en donde dice ACTIVIDADES ECONOMICASCantidad: 0 Hay que colocar el número de actividades: pongamos por ejemplo 2.Después se despliega en Actividad principal y Actividades secundarias con sus códigos.Luego abajo:INGRESOS BRUTOS ANUALES: Se indica el ingreso bruto anual es decir, la sumatoria de todas las 2 (dos) actividades? Supongamos que anualizamos.SUPERFICIE AFECTADA EN M2: Se colocará la sumatoria de las actividades a las que corresponda poner?ENERGIA ELECTRICA EN KW: También como el caso anterior, si corresponde.(Es sumatoria de las 2).PRECIO UNITARIO; Siempre y cuando corresponda?Otra pregunta: Alta y baja.El alta en las actividades (por ejemplo se tiene una actividad y se agrega una actividad más), se hace por internet directamente, ese agregado de la nueva actividad, en modificación de datos o en categorización, llegado el caso. Al mismo tiempo en ingresos brutos, y si corresponde en municipalidad.Y para la baja de alguna actividad en donde se realiza, directamente en AFIP, o se efectúa también por internet,Esto es así ??.".CARLOS COLOMBO. Rosario. Santa Fe RESPUESTA"DIEGO, primero, asumí que estas re-categorizando frente a un sistema que lo único que va a hacer es en base a los números de actividades ingresos, kw, y mts, decirte que categoría te corresponde según la tabla de Monotributo, es decir que no va a hacer diferenciación de nada por lo cual, ingresa los datos referentes a los parámetros que determinan tu categoría. Ejemplo, si tenes de honorarios $ 10.000 anuales y $ 20000 de sueldos, te aseguro que si pones la suma de ambas ($ 30000) te va a decir que te corresponde la categoría B, y eso no es así! ya que solo debes tomar en cuenta el ingreso de tu actividad como monotributista, ergo, pone $ 10.000. Si ya se no debería ser así, pero así es, que le vamos a hacer. Para cambiar la actividad si justo te coincide con la recategorización, lo podes cambiar ahí, sino entra en modificación de datos. Cordiales saludos.".YACQUELINE PORTEIRO. Quilmes. Buenos Aires

Monotributo- Recategorización- Prórroga del Vencimiento

Además de eso, el pasado 07 de enero de 2008, vencía la RECATEGORIZACIÓN del MONOTRIBUTO KIRCHNER. Tal vencimiento fue postergado para el día 11 de enero de 2008, mediante un COMUNICADO DE PRENSA de la AFIP, que fue publicado ese mismo día de vencimiento, es decir el lunes 07 de enero de 2008.

lunes, 7 de enero de 2008

Procedimiento- Inscripción


IMPOSITIVA
Inscripción

Un contribuyente monotributista tiene su actividad de martillero, además va a formar parte de una sociedad de hecho responsable inscripta en el impuesto al valor agregado. A los efectos de dar de incorporar esta nueva actividad ¿debe presentar ante la A.F.I.P. un F. 460/F o se hace por internet?
El contribuyente debe presentar el F. 460/F para dar de alta la segunda actividad de socio. Posteriormente, vía internet, debe dar de alta los impuestos y el régimen de autónomos.Un contribuyente monotributista tiene su actividad de martillero, además va a formar parte de una sociedad de hecho responsable inscripta en el impuesto al valor agregado. A los efectos de dar de incorporar esta nueva actividad ¿debe presentar ante la A.F.I.P. un F. 460/F o se hace por internet?
El contribuyente debe presentar el F. 460/F para dar de alta la segunda actividad de socio. Posteriormente, vía internet, debe dar de alta los impuestos y el régimen de autónomos.

Laboral- Prenatal


LABORAL
Asignaciones familiares

En el caso de una odontóloga ( monotributista), cuya empleada queda embarazada, ¿cómo hace para pagarle el prenatal? ¿El pago se lleva a cabo a través del F. 931 o debe hacerse algún trámite en A.N.Se.S.?
Si la empleadora está en el sistema de Fondo Compensador, le abona el prenatal directamente y lo compensa mediante F. 931. En la página de A.N.Se.S. se puede consultar con el C.U.I.T. del contribuyente si está incluido en el S.U.A.F.. Cabe recordar que a partir de abril de 2008 todos los empleadores quedan incluidos en el S.U.A.F..En el caso de una odontóloga ( monotributista), cuya empleada queda embarazada, ¿cómo hace para pagarle el prenatal? ¿El pago se lleva a cabo a través del F. 931 o debe hacerse algún trámite en A.N.Se.S.?
Si la empleadora está en el sistema de Fondo Compensador, le abona el prenatal directamente y lo compensa mediante F. 931.
En la página de A.N.Se.S. se puede consultar con el C.U.I.T. del contribuyente si está incluido en el S.U.A.F.. Cabe recordar que a partir de abril de 2008 todos los empleadores quedan incluidos en el S.U.A.F.

sábado, 5 de enero de 2008

Cambio de Obra Social


IMPOSITIVA
Feria fiscal

Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 días, dicho término se comenzará a contar a partir del 16 de enero (primer día hábil administrativo siguiente a la finalización de la feria). La feria fiscal no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos que operan en las fechas citadas precedentemente.Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 días, dicho término se comenzará a contar a partir del 16 de enero (primer día hábil administrativo siguiente a la finalización de la feria).
La feria fiscal no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos que operan en las fechas citadas precedentemente.

Procedimiento- Feria Fiscal


IMPOSITIVA
Feria fiscal

Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 días, dicho término se comenzará a contar a partir del 16 de enero (primer día hábil administrativo siguiente a la finalización de la feria). La feria fiscal no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos que operan en las fechas citadas precedentemente.Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 días, dicho término se comenzará a contar a partir del 16 de enero (primer día hábil administrativo siguiente a la finalización de la feria).
La feria fiscal no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos que operan en las fechas citadas precedentemente.

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

A un empleado de comercio le corresponden 21 días de vacaciones y comenzó las mismas a partir del 24/12/2007. ¿Cómo se consideran los días feriados que se encuentran entre dichas fechas (del 24/12/2007 al 13/01/2008)? ¿Se consideran incluidos en la liquidación de las vacaciones o se liquidan en forma separada? ¿Cómo se liquidan las vacaciones?
Los días feriados quedan dentro de las vacaciones, el empleado los pierde.
La liquidación de las vacaciones se efectúa de la siguiente manera: Sueldo/25 días x Días de vacaciones según la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre de 2007 –21 días–.

Certificado de No Retención Impuesto a la Transferencia de Inmuebles


INMUEBLES TRANSFERENCIA
Modifican la forma de tramitar el certificado de no retención

Las propietarios que vendan su única vivienda con el objetivo de adquirir otro inmueble destinado a casa habitación deberán tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles utilizando el programa aplicativo “A.F.I.P. – D.G.I. – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0”.
La medida -vigente desde el 27 de diciembre último- fue dispuesta por la Resolución General Nº 2369.
Otras modificaciones
Además, se introdujeron algunas modificaciones en la tramitación de los certificados de no retención:
Se eleva a $ 120.000 el valor de transferencia hasta el cual el certificado de no retención puede ser obtenido mediante el Trámite Simplificado previsto en el servicio “Transferencia de Inmuebles”, al cual se accede mediante el empleo de la Clave Fiscal.
Se podrá utilizar el Trámite Simplificado en los siguientes casos:
a) Cuando el titular del inmueble objeto de venta sea una sociedad conyugal, siempre que se den concurrentemente las siguientes condiciones:
• El inmueble debe poseer como únicos titulares a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.
• El precio de transferencia debe ser igual o inferior a $ 120.000.
• Ninguno de los cónyuges debe encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Cuando el inmueble a transferir, independientemente del valor de transferencia, reúna las siguientes condiciones:
• Se encuentre incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.
• Registre un único titular.
c) Se habilita la posibilidad de renovar el certificado de no retención, en la medida en que no haya sido presentado ante el escribano. Dicha renovación se llevará a cabo en forma on line, mediante el empleo de la Clave Fiscal, ingresando al servicio “Transferencia de Inmuebles”.
Por la cdora. Analía Santos Romero.
Exclusivo para ele-ve.
Lectura recomendada:
Inmuebles (Autora: Analía Santos Romero)Las propietarios que vendan su única vivienda con el objetivo de adquirir otro inmueble destinado a casa habitación deberán tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles utilizando el programa aplicativo “A.F.I.P. – D.G.I. – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0”.
La medida -vigente desde el 27 de diciembre último- fue dispuesta por la Resolución General Nº 2369.
Otras modificaciones
Además, se introdujeron algunas modificaciones en la tramitación de los certificados de no retención:
Se eleva a $ 120.000 el valor de transferencia hasta el cual el certificado de no retención puede ser obtenido mediante el Trámite Simplificado previsto en el servicio “Transferencia de Inmuebles”, al cual se accede mediante el empleo de la Clave Fiscal.
Se podrá utilizar el Trámite Simplificado en los siguientes casos:
a) Cuando el titular del inmueble objeto de venta sea una sociedad conyugal, siempre que se den concurrentemente las siguientes condiciones:
• El inmueble debe poseer como únicos titulares a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.
• El precio de transferencia debe ser igual o inferior a $ 120.000.
• Ninguno de los cónyuges debe encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Cuando el inmueble a transferir, independientemente del valor de transferencia, reúna las siguientes condiciones:
• Se encuentre incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.
• Registre un único titular.
c) Se habilita la posibilidad de renovar el certificado de no retención, en la medida en que no haya sido presentado ante el escribano. Dicha renovación se llevará a cabo en forma on line, mediante el empleo de la Clave Fiscal, ingresando al servicio “Transferencia de Inmuebles”.
Por la cdora. Analía Santos Romero.
Exclusivo para ele-ve.
Lectura recomendada:
Inmuebles (Autora: Analía Santos Romero)-->

Procedimiento- Cuentas Tributarias

PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP INSTRUMENTA EL NUEVO SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. CARACTERÍSTICAS Y SUJETOS OBLIGADOS. SE DEJAN DE TRASLADAR EN LAS DDJJ LOS SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD
La AFIP aprueba el sistema denominado Cuentas Tributarias.
A través del mismo se permite brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
El nuevo servicio denominado Cuentas Tributarias al que se accederá mediante Clave Fiscal permite realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- presentar declaraciones juradas y pagos,
- cancelar los saldos deudores de sus cuentas,
- disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda.
Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades de pago, así como los incumplimientos y todos los hechos inherentes a la relación Fisco-contribuyente generarán un comprobante en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.

Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema "Cuentas Tributarias", se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables, y la AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su posible ejecución fiscal.

Con respecto a los saldos de libre disponibilidad, se establece que no deberán ser trasladados de un período a otro en las DDJJ de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1/1/2008.
Señalamos que el sistema se encontrará disponible para su consulta a partir del día 1 de enero de 2008, inclusive, resultando de carácter obligatorio para cada tipo de contribuyente de acuerdo con el siguiente cronograma de inclusión:
FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS
1/3/2008 - Contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).
- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo.
1/4/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio, no comprendidas en los universos anteriores.
1/5/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y setiembre, no comprendidas en los universos anteriores.
1/6/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre, no comprendidas en los universos anteriores.
1/7/2008 - Personas físicas no comprendidas en los universos anteriores.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones no resultan aplicables a los contribuyentes del Monotributo, ni para el SIJP respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" -aprobada por la RG (AFIP) 1996-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2381 BO: 28/12/2007

Procedimiento- AFIP-COMFER en forma conjunta

PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP-COMFER. IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN. FISCALIZACIÓN COMPARTIDA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma compartida con el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), coordinarán acciones de verificación y fiscalización destinadas al control del universo de contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a los servicios de radiodifusión (Título VI de la L. 22285 y sus modificaciones).Las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1 de febrero de 2008.
Resolución Conjunta General (Adm. Fed. de Ingresos Públicos - Comité Federal de Radiodifusión) 2379 - 2140/2007 BO: 24/12/2007

Impositiva. Deducción de Donaciones Entidades Exentas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGISTRO DE ENTIDADES EXENTAS. ACREDITACIÓN. DEDUCCIÓN DE DONACIONES A DICHAS ENTIDADES. REQUISITOS. MODIFICACIÓN
Se establece que las entidades que se encuentren en situación de empadronamiento en trámite ante el Registro de Entidades Exentas, podrán acreditar la misma frente a terceros a través del F. 411 de reconocimiento provisional de exención.
En relación con el régimen de información de donaciones, aquellos sujetos que actúen en carácter de donantes o donatarios y que estén excluidos de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales, deberán utilizar el programa aplicativo denominado Donaciones en dinero y en especie  Donantes y Donatarios  Versión 1.0.
Por su parte, se incluye a las Bibliotecas Populares reconocidas como tales por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, dentro de las excepciones establecidas para el cumplimiento de formalidades con el fin de ser reconocidas como entidades exentas.
Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente serán de aplicación a partir del 1/2/2008.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2374 BO: 20/12/2007

Plan de pagos para el Sector de la Salud

PROCEDIMIENTO FISCAL. PRESTADORES MÉDICO-ASISTENCIALES PÚBLICOS O PRIVADOS Y OBRAS SOCIALES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, ALCANZADOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES ADEUDADAS. SU REGLAMENTACIÓN
Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar, respecto del régimen de facilidades de pago establecido por la ley 26283, los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, siempre que hubieran sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el D. 486/2002-, para la adhesión y el ingreso de la deuda que se regulariza, las normas para regular su aplicación y consecuencias del incumplimiento.
Señalamos que se podrán regularizar las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de setiembre de 2007, inclusive, así como sus actualizaciones, intereses y multas, fijándose el 30 de abril de 2008 como plazo para su adhesión.
El plan podrá ser cancelado en hasta 15 años, fijándose el interés resarcitorio hasta la fecha de consolidación y de financiamiento en el 6% nominal anual, con un máximo de 180 cuotas mensuales consecutivas, cuyo monto excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 50, venciendo, las mismas, el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice el acogimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2360 BO: 17/12/2007

Impositiva- Deducción Cuota Sindical en Impuesto a las Ganancias

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. CONCEPTOS DEDUCIBLES. CUOTAS SINDICALES
Se incorporan como conceptos deducibles, a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención, los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales.
La presente modificación resulta de aplicación a partir del 17/12/2007.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2362 BO: 17/12/2007

viernes, 4 de enero de 2008

Impositiva- Monotributo- Recategorización

* Comunicado de Prensa de la AFIPSR. MONOTRIBUTISTARecuerde que el 7 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2007.La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Enero de 2007 a Diciembre de 2007 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad.Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.Para ayudarle a conocer si su categoría se ha modificado, usted dispone de la herramienta denominada "Mi orientación", a través de la cual encontrará, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización. http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/srMonotributista.asp