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PREGUNTA "Analizando la Ley de IVA veo que la venta de pan común esta exenta. (art. 7, inc. f). Un emprendedor desea instalar una fabrica para producir pan y venderlo al comercio minorista.Entiendo que como no se trata de vta. al cons. final esa actividad esta gravada al 21% en el IVA ?Atte.".MARIO DAVID ANTÓN. Corrientes
RESPUESTA"Estimado Colega: De acuerdo a mi interpretación de la legislación vigente la fabricación del pan esta exenta por venta a consumidores finales y gravada al 10,5% si la venta es a monotributistas o responsables inscriptos en Iva.".JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. T. 50. F. 19. Legajo 12639-0 - CPCEPBA. La Plata. Buenos Aires
COMENTARIO"Pan común: DR 29. Exento hasta el 31/10/2006. Tratamiento actual: todo gravado al 10,5%: L. 28 a), pto. 7 7. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.".DANIEL MAGGIO. Capital Federal
RESPUESTA"Solo quería aclarar que las ventas de pan a consumidor final dejaron de estar exentas (art. 7 inc.f) y pasaron a estar gravadas al 10.50%. Saludos a los Colegas desde Gualeguaychú con el mejor carnaval del pais.".CARLOS CHAIA. Gualeguaychú. Entre Ríos
ACLARACIÓN"Debo disculparme y rectificarme sobre lo expresado en relación al gravamen que corresponde a la venta de pan. Es probable que cuando escribí el email anterior yo estafa infectado por algún raro virus.Toda venta de pan, galletas, facturas, etc. está gravada al 10,5%. Lo mismo ocurre con la harina que el panadero compra.Esta gravada al 21% las masas secas o finas, pan dulce, roscas dulces.Mañana salgo una semana de vacaciones a ver si me desinfecto de los extraños virus.".JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. T. 50 - F. 19 - Legajo 12.639-0 - CPCEPBA. La Plata. Buenos Aires