Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 26 de mayo de 2008

Previsional- Autónomos-


LABORAL
Autónomos

¿Un profesional médico inscripto en I.V.A. que aporta a la caja de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, tiene la obligación de inscribirse en autónomos?
De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución General Nº 2217, no están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos las personas que se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales. Consecuentemente, la afiliación al régimen de autónomos de este profesional es voluntaria.

jueves, 22 de mayo de 2008

Procedimiento- Solicitud de Facturas A


IMPOSITIVA
Solicitud de facturas

¿En el caso de un contribuyente que sigue estando inscripto en el IVA, pero dio de baja ing. brutos en el al 31/12/ 2000 (hasta ese momento poseía facturas A y B), se considera que va a imprimir por primera vez las facturas A y por lo tanto igualmente debe presentar el F. 855?
Si el contribuyente solicitó en alguna oportunidad facturas “A” –y no se dio de baja– no debe volver a presentar el F. 855 para solicitar autorización para imprimir comprobantes clase “A”. Si el contribuyente hubiera solicitado en alguna oportunidad la cancelación de la inscripción ante A.F.I.P., deberá presentar el F. 855 ya que las agencias lo solicitan.

Previsional- Autónomos- Recategorización Anual


LABORAL
Recategorización de autónomos

¿En qué fecha debe realizarse y cómo se efectúa la recategorización de los trabajadores autónomos? ¿A partir de qué mes se debe ingresar la nueva categoría?
La Resolución General Nº 2217 establece que la recategorización anual se efectuará en el mes de junio. Con respecto al procedimiento a seguir, A.F.I.P. aún no aclaró nada al respecto, por lo tanto se llevaría a cabo a través del Padrón Único de Contribuyentes.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los períodos mensuales devengados junio de 2008 hasta mayo de 2009, ambos inclusive.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Procedimiento- Mis Facilidades- Cambio CBU


IMPOSITIVA
Planes de facilidades de pago. Cambio de C.B.U.

Una vez enviado el plan de facilidades de pago “Mis Facilidades – Resolución General Nº 1966, y aún no habiendo pagado la primera cuota (16 de junio), ¿se puede cambiar la C.B.U. informada?
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página web de la A.F.I.P. al plan presentado a la opción “Historial de Cambios de C.B.U.”, “Cambiar C.B.U.”. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.

Laboral- Alta de Empleado por Teléfono


LABORAL
Alta de trabajadores

¿Cuáles son las actividades a las que la A.F.I.P. les permiten dar el alta de sus empleados vía telefónica (por medio de un 0800)?
De conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Resolución General Nº 2016, el trámite de comunicación de alta en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social – Mi Simplificación” podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0–800–999–2347, cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las siguientes actividades: Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. Pesca y servicios conexos. Industria manufacturera. Construcción. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos. Servicios de hotelería y restaurantes. Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones. Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler. Enseñanza. Servicios sociales y de salud. Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

Laboral- Alta de Empleado

Procedimiento- Alta de Controlador Fiscal


IMPOSITIVA
Alta de controlador fiscal

¿El alta de un controlador fiscal se hace por internet o en la agencia?
La denuncia de la utilización del controlador fiscal se realiza mediante la presentación, ante la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto el contribuyente, del formulario de declaración jurada Nº 445/E. Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del controlador fiscal.

martes, 20 de mayo de 2008

Laboral- Cesión de Empleado


LABORAL
Cesión de empleado

¿Para realizar una cesión de un trabajador (artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo) es suficiente con el contrato de cesión firmado por el trabajador y las empresas intervinientes o además es necesario que el trabajador envíe el telegrama de renuncia?
La cesión debe efectuarse por escrito, no hace falta telegrama de renuncia. Consecuentemente, corresponde que el empleador que cede al trabajador informe la baja del mismo, consignando como motivo de cese “por cesión”, debiendo el nuevo empleador informar el alta correspondiente.

Procedimiento- Constancia de Inscripción



IMPOSITIVA
Constancia de inscripción

Un contribuyente inscripto en el Monotributo y en el régimen de empleador, cuando quiere consultar el comprobante de inscripción, sólo puede visualizar la constancia como empleador, ¿existe alguna manera de obtener la constancia de inscripción en el Monotributo?
En la misma pantalla donde solicita la constancia de inscripción como empleador, el sistema le da la opción de seleccionar la constancia de opción al Monotributo. Si el contribuyente no la puede visualizar puede ser que la A.F.I.P. lo haya dado de baja por el Decreto Nº 806/2004 (falta de pago de 10 meses).

Laboral- Alta de Empleador y Empleado


LABORAL
Alta de empleador y de empleado

¿El alta de un empleador ante la A.F.I.P. se hace personalmente o por internet? A fin de llevar a cabo el alta de un nuevo empleador en el S.U.A.F., ¿qué documentación debe presentar ante A.N.Se.S.?
El alta del empleador se realiza vía internet a través del servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, debiendo seleccionar la opción “Impuestos”, “Aportes Seguridad Social – Código 301”. A fin de solicitar el alta de un empleador en el S.U.A.F. se debe completar “miSimplificacion”, debiendo adjuntar nota con la elección de la boca de pago (Resolución Nº 292/2008).

Procedimiento- CITI Ventas


IMPOSITIVA
CITI Ventas

Si un contribuyente se inscribió ante la A.F.I.P. en el mes de diciembre de 2007 pero la autorización para emitir comprobantes clase “A” se solicitará en el mes de junio de 2008, porque no tuvo actividad antes, ¿desde cuándo se debe comenzar a presentar el CITI Ventas? ¿Debe contar los cuatrimestres desde la inscripción o desde la solicitud de autorización para emitir comprobantes?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575 el contribuyente se encuentra obligado a presentar el CITI Ventas cuando cuente como mínimo con dos meses de operaciones para informar. Los meses se cuentan desde la presentación del F. 855 o F. 856 (según el tipo de contribuyente de que se trate). Consecuentemente, si el contribuyente solicitará autorización para imprimir comprobantes clase “A” (independientemente del tipo de comprobante que le autoricen) en el mes de junio a la finalización del segundo cuatrimestre (mayo – agosto 2008) contará con más de dos meses de operaciones y por lo tanto deberá presentar en CITI Ventas en el mes de septiembre de 2008.

Laboral- Reintegro de Asignaciones Familiares


LABORAL
Reintegro de asignaciones familiares

A fin de presentar una solicitud de reintegro de asignación familiar, ¿se debe pedir un turno en la Administración Nacional de la Seguridad Social o se presenta en mostrador sin turno?
A fin de solicitar el reintegro de asignaciones familiares se presenta directamente ante A.N.Se.S. el formulario PS2.32 con F. 931 y la documentación que establece la Resolución Nº 292/2008 para su incorporación al S.U.A.F..

Aplicativos a utilizar en caso de Ganancias Sociedades


SOCIEDADES
AFIP aclara qué aplicativo se debe utilizar para liquidar ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) precisó qué programa aplicativo deben utilizar las sociedades a fin de proceder a la generación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias –originales y rectificativas–, según su cierre comercial.
La aclaración surge como consecuencia de las disposiciones emanadas de la Resolución General Nº 2432, a través de la cual se procedió a la aprobación del programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 8.0”,
Consecuentemente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Mes de cierre del ejercicio comercial
Tipo de declaración jurada
Programa aplicativo a utilizar
Noviembre de 2005
Originales y rectificativas
Ganancias Sociedades – Versión 6.0
Entre diciembre de 2005 y noviembre de 2007
Originales y rectificativas
“Ganancias Personas Jurídicas - Versión 8.0”Si optó por presentar la ddjj con el programa aplicativo Ganancias Sociedades – Versión 6.0 (por haber obtenido ingresos inferiores a $ 1.000.000) se podrá continuar utilizando la versión 6.0.
A partir de diciembre de 2007
Originales y rectificativas
“Ganancias Personas Jurídicas - Versión 8.0”

Sistema Cuentas Tributarias

Le recordamos que:
* A partir del 1 de Junio* Los contribuyentes y responsables de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias Nros. 19 y 20) y las personas jurídicas con cierre de ejercicio fiscal en enero, febrero y marzo 2008 (restantes jurisdicciones)* Se encuentran obligados a utilizar las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas en el Sistema de Cuentas Tributarias.

lunes, 19 de mayo de 2008

Sociedades- Muerte de un Socio

* Temas Societarios
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Hay una SRL conformada por 2 socios en Enero de 1982. La diuracion de la SRL es por 10 años. Uno de ellos fallece en Abril de 1991. Luego de esta situación, La viuda quiere saber que paso desde aquel momento con la SRL y bienes o ganancias que pudieran haberse generado, y ha intimado al otro socio que presente documentación y justifique lo sucedido en tal período.La actividad de la SRL era Explotación del uso de la madera en todas sus formas.La SRL tiene balances hasta el año 1993 (31/05/1993) . La otra parte, responde que la SRL ha quedado sin movimientos, que no efectuó mas ventas ni compras, que no hay mas que ese balance posterior, ni modificaciones patrimoniales, ni impositivas, ya que "creo" que las ddjj no se siguieron presentando.Tampoco se ha hecho la liquidación de la SRL por disolución, y el plazo de duración de la sociedad según contrato constitutivo era de 10 Años. Con lo cual, culmina unos meses después del fallecimiento del socio. Que pasa en este caso? La sociedad deja de ser tal por fallecer el socio? Por incactividad? Por vencimiento del plazo de duracion? Aunque no se haya practicado una liquidación?Corresponde que se haga una liquidación de la SRL? Creo que no hay S.Indivisa....Como pido más elementos al otro socio? O como confio en que no haya habido mas movimientos ni mas actividad en la empresa? Le pido los talonarios? (la información es por medio de un abogado), aunque también se tomo conocimiento (sin pruebas) de que la actividad seguia desarrollándose por el otro socio, sin poder utilizar la figura de la SRL, por lo tanto sin facturar. etc.Las ddjj que no se han presentado desde aquel momento, deberían presentarse ante AFIP y RENTAS de corresponder?La SRL no poseía CUIT (no lo encuentro) puede ser?Los balances, deben presentarse hasta la fecha, para poder luego hacer la liquidación y disolución de la SRL? O como puedo proceder?Es muy amplia la consulta, abarca varias áreas, y espero que, los mas experimentados que siempre leo me brinden una ayuda o todo el que quiera aportar algo... lo que conozca, un planteo posible, solución, o pasos a seguir o tener en cuenta..Muchas gracias.".MARTINA SALABERRY. MP 28021/6. San Andrés de Giles. Buenos Aires
RESPUESTA"La sociedad "terminó" su vida un año antes del último balance, no habrán realizado el trámite para la reconduccion societaria?Para la AFIP la Sociedad se "murió" en 1992. Si pudieras precisar las fechas a lo mejor surge algo mas.".RICARDO ABD EL JALIL. Capital Federal
COMENTARIO"La sociedad finaliza con el vencimiento de su plazo de duración, a partir de ahí su órgano de gerencia debe iniciar su liquidación no pudiendo realizar nuevas operaciones.Si la sociedad hubiera continuado operando, lo haría como sociedad irregular y los socios responsables de eso son solidaria e ilimitadamente responsables, a pesar de que se invoque el nombre de la SRL ya finalizada.La forma de establecer si hubo más operaciones requiere de una auditoría si la gerencia lo admite.De otra manera deberá verse con un abogado la posibilidad de iniciar una causa judicial donde se designen peritos a ese respecto.".PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

Previsional- Pensión Directa- Sicam

* Temas Previsionales
TRES MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Estimados Colegas de CONTA-NET necesito asesorameinto para armar el Sicam a los fines de tramitar una pension derivada a una persona que realmente le hace falta. O sea que habria que obtener la jubilación del marido fallecido para luego tramitar la pensión.Los datos que tengo son los siguientes: Del marido- fecha de nacimiento: 16-01-1923 (es decir que puede comprar aportes desde 1955 en SICAM) - fallece: 3-10-1992- inscripto el 01-1967 categoria B autonomos, baja 10-1992- no tiene aportes en relación de dependencia- no tiene efectuados aportes en los ultimos años de vidaDesde ya agradezco profundamente la ayuda que me pudieran brindar.". SANDRA LUCIUK. Funes. Santa Fe
RESPUESTAS"No es factible tramitar la jubilacion de una persona que fallecio, lo que se inicia es PENSION DIRECTA de un afiliado en actividad. De haber estado jubilado seria PENSION DERIVADA.Para saber si es posible la pension directa debes analizar la regularidad de sus aportes para lo que te recomiendo leer la siguiente normativa:Ley 24241- art. 95 y decreto 460/99Ley 24476 art. 8Res. AFIP 2017Res. Anses 319/06Res. Anses GNPS 68/06Espero te sea util. Saludos.".SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal
"La clase de pensión que tenés que solicitar No es Derivada, recordá que en ésta, el causante ya se encontraba percibiendo su jubilación y por los datos que vos das corresponde pensión Directa, donde el causante se encontraba en actividad. En dicho caso se tendrá en cuenta la calidad de regular o irregular (Dto 460/99) a los efectos de saber si reúne con los requisitos mínimos para solicitar éste beneficio.Teniendo en cuenta que no posee aportes en los últimos años de vida no se encontaría encuadrado en Dto 460/99, por lo tanto sólo podrá acceder a la prestación si :*reúne el 50% -15 AÑOS- (se pueden completar con SICAM) del mínimo de años de sercicios exigidos para el régimen común o diferencial (Ley 24241), si el causante afiliado autónomo hubiera acreditado un año de aporte (12 meses) dentro de los últimos 5 años con anterioridad a su fallecimiento, o * completar con la Moratoria (Ley 24476) los 30 años de servicios y ser considerado aportante regular.Sandra es muy importante el dato de los pagos realizados de apotes dado que eso me señala lo que debo comprar por Moratoria y la fecha de Cese de actividad.Ojalá esto te sirva de ayuda.".MARÍA DANIELA QUIROGA. Villa Mercedes. San Luis
"Por la fecha de fallecimiento podes aplicar la ley 18038 con prescripcion liberatoria 14236 y moratoria por ley 24476. En este caso hay que tener cancelado el ultimo año anterior a la fecha de fallecimiento. Ver art 31 ley 18038. Y resoluciones del anses 062/06 y 068/06.-la pension es una pension directa ley 18038 con moratoria 24476.cancelada la moratoria se puede solicitar la pension. Espero te puedas orientar.tiene derecho a la pension.".RAUL RICARDO BENITEZ. Mercedes. Corrientes

Impuesto a las Ganancias- Valuación Hacienda

* Impuesto a las Ganancias
TRES MANOS PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Colegas, debo confesar que tras varios años de liquidar ganancias mediante un programa comprado, se me ha presentado una enorme duda, y de haber omitido algo he realizado mal todas esas DDJJ.Actividad Ganadera - CríaValuación al finalizar el año, y sintetizando, vientres al valor de la primera DDJJ efectuada y resto al valor del mercado zonal de la mejor categoría vendida en el último trimestre del año, de ello el 60%.Para exponer mi duda voy a simplificar al máximo la situación. Entonces el supuesto es que no hubo compras, ni ventas, ni reproducción.Es decir al finalizar el año tenía los mismos animales que el año anterior.Primer escenario: E.I.: $ 50.000 y por suba de precios EF $ 80.000.- Ello me daría un supuesto CMV(EI + Compras - EF) negativo de $ 30.000 que trasladado al cuadro de resultados, me daría una pérdida de $ 30.000.Segundo escenario: E.I.;: $ 50.000 y por baja de precios E.F. $ 30.000. Ello me daría un supuesto CMV positivo de $ 20.000 que trasladado al cuadro de resultados sería una ganancia de $ 20.000.Ahora la gran duda: es lógico que únicamente por un tema de valuación teniendo la misma cantidad de stock físico tenga pérdidas o ganancias que me afectan directamente las ganancias de otras categorías disminuyendo o aumentándolas.En el primer escenario es lógico que habiéndome favorecido por el aumento de costos en el mercado y con el mismo stock, éste valga mas y que a la vez ese incremento patrimonial sea pérdida.O es lógico en el segundo escenario que perjudicado por la baja de precios del mercado el stock valga menos y eso paralelamente sea ganancia.¿Estoy haciendo bien las cosas u omito algo que debería hacer para contrarrestar esas pérdidas o ganancias ficticias?Gracias anticipadas para quien/es se ocupen de aclararme el panorama.". JORGE OSCAR RODRÍGUEZ. Legajo 12639. La Plata. Buenos Aires
RESPUESTAS"Estando en presencia de un "sujeto empresa" todo incremento patrimonial es ganancias alcanzada por el impuesto. Esto como principio rector y a efectos de evitar equivocaciones. Para los que hace varios años liquidamos ganancias, tenemos en claro que desde la epoca que era presidente de la Nacion el Dr. ALFONSIN reformaron la ley del impuesto a las ganancias, y pasaron a estar gravadas las generadas por "tenencia", lo que significa que si tengo un mayor valor de inventario, por efecto precio, por crecimiento vegetativo, o por el fenomeno que se quiera, ese mayor valor es ganancia, y alcanzada por el impuesto. El error en tu razonamiento es cuando la EF es mayor, estoy en presencia de un menor costo, ergo, mayor utilidad bruta.".MIGUEL ELISECHE. Loberia. Buenos Aires
"Estimado Colega JORGE OSCAR RODRIGUEZ: ante todo creo que en el planteo de tu consulta hay un error que supongo es de redacción: en el primer escenario el CMV negativo en realidad te genera una utilidad, y en el segundo escenario el CMV positivo te genera una pérdida.Tal vez no sea lógico que se genere un resultado sin actividad, pero la ley de Impuesto a las Ganancias grava no solo la comercialización de los bienes de cambio, sino también sus diferencias de valuación. En el momento de la venta esa diferencia de CMV se compensa: siguiendo tu ejemplo, si la totalidad de existencia se vende en el ejercicio siguiente en $ 100.000, - En el primer caso genera una utilidad en el ejercicio de la venta de $ 20.000.-, más $ 30.000.- del ejercicio anterior, generan una utilidad total de $ 50.000.-. - En el segundo caso, la utilidad en el ejercicio de la venta es de $ 70.000.-, menos $ 20.000.- de pérdida del ejercicio anterior, generan una utilidad total de $ 50.000.-, igual que en el primer caso.Lo que seguro no es lógico es que dentro de la diferencia de valuación hay un componente de inflación, por el que se está pagando un impuesto que no correspondería.Espero haber sido claro. Saludos a todos los Colegas.".CARLOS AISCURRI. Tº 48 - Fº 161 C.P.C.E.P.B.A.. Olavarría. Buenos Aires
"Para simplificar aún más las cosas, tenes sólo 1 animal, macho. Al inicio estaba valuado en $ 200, al cierre calculado el precio de mercado, el peso del animal y la categoría a la que se encuentre te queda valuado en $ 300. Cuando vos sacas el costo de lo vendido, haciendo EI + Compras - EF = Costo, en este supuesto caso sería 200 + 0 - 300 = - 100, por lo que tu "costo" seria de -$100 que volcado al cuadro de resultado lo expondrías como - - $100, con lo cual serían $ 100 positivos, de Ganancia. Que no sería costo de mercaderías vendidas, sino ganancia por tenencia al haberse incrementado el valor de mi mercadería (llámese novillo en este caso).
Si el valor al cierre fuese $ 150, entonces vos tendrías EI 200 + Compras 0 - EF 150 = costo 50, que volcado en el cuadro de resultado sería - 50, lo que daría una pérdida por tenencia de $ 50.Tal vez se vea más fácil si trabajas partida doble
Para el caso 1:
Debe Haber
EF........................ 300
Costo............................... 100
EI.....................................200
Compras............................ 0
Como verás tu "costo" está en el haber, por lo que es una ganancia.Cuando decía "...En el primer escenario es lógico que habiéndome favorecido por el aumento de costos en el mercado y con el mismo stock, éste valga mas y que a la vez ese incremento patrimonial sea pérdida...".Yo veo lógico que cuando mi activo vale más por haberse incrementado el mismo por cambio en más del precio de mercado del mismo, sea una ganancia la que tengo. Si al 31-12 (o fecha que fuese el cierre) en lugar de guardarme el novillo, lo hubiese vendido al precio de ese mercado al que valúo el mismo al cierre, por tenerlo en mi activo, tendría una venta de $ 300 (ganancias) y un costo de ese novillo $ 200 (pérdida), haciendo la suma algebráica tendría $300 - $200 = $ 100 (ganancia).En tus mismas palabras, vos decís que te favoreces por el aumento del precio del mercado, o sea intuitivamente entendes que tenes una ganacias, lo que no ves es plasmado eso en tu "programa comprado" eso, opino sin saber, debe ser que tenes alguna variable mal cargada.
Para el caso 2:
Debe Haber
EF........................ 150
Costo.................... 50
EI..................................... 200
Compras............................ 0
Como verás tu costo está en el debe, por lo que es una pérdida.Como estás trabajando con ganado bovino, tené en cuenta que aunque no tengas ni ventas ni compras, sí vas a tener cambios de categoría. Lo que era al inicio Ternero, pasará a Torito o Novillito (esté entero o castrado) , el torito a Toro y el novillito a Novillo, por lo que tendrás una ganancia no sólo por la diferencia en el precio de mercado, sino por los cambios de categoría que hubo, sin tener en cuenta que habrás tenido alguna muerte lo que es una pérdida.Lo que tenes que tener en cuenta trabajes con hacienda o lo que sea, que cuando haces EI+Compras-EF=CMV ese costo cambia de símbolo cuando lo trasladas al cuadro de resultado.Te pongo un caso 3 EI una vaca valuada al precio que entró el año anterior (primer año que tenes hacienda) $ 200, compraste 1 vaca de iguales características a $ 1000, pero como valuas los vientres al precio del primero declarado al cierre tus 2 vacas valen $ 400 ($200 c/u).EI $200 + Compras $1000 - EF $400 = Costo $ 800.-En este caso tenes una pérdida (aunque la suma algebraica te de positiva, pero al cuadro de resultados la mandas con signo contrario) de $ 800.- por diferencia de valuación. Es por eso que si trabajas con empresas pecuarias, verás que en noviembre y diciembre siempre compran vientres, y el precio de la Vaca en el mercado (Liniers o el que sea) aumenta considerablente con respecto al resto del año, y en las ferias no encontrarás hembras para comprar, ya que para el que la vende, si también valúa sus existencias de vientres al costo de la primera entrada, del precio de venta un alto porcentaje va a ser ganancia, ya sus madres están valuadas a muy bajo costo. El precio del mercado es mayor, ya que la demanda de Vientres al fin del año es más alta que la Oferta de los mismos.Pensalo por otro lado vos tenías en tu bolsillo hoy a la mañana U$S 1 que valía en el mercado $ 3,15 a la tarde, como te quedaste trabajando todo el día, no lo gastaste y seguís teniendo U$S 1, pero te fijas en el valor de cambio y es $ 3,20.Tenes el mismo dólar al inicio y al fin, pero vale más, tu Activo vale más, por una diferencia de cambio, y por ende tenés una Ganancia, porque por guardarlo ganaste $ 0,05. Ese mismo criterio tenés que apliacar cuando valuas stock a valor de mercado en lugar de moneda al tipo de cambio.Tu dólar pasa a ser tu novillo y si al cierre vale más, tu activo vale más y por eso tenes una ganancia.Espero que mi extensa explicación te sea de utilidad.".MARÍA JULIA LEONETTI. C.A.B.A.

miércoles, 14 de mayo de 2008

Impositiva- IVA- Alquiler de Inmueble Rural- Cobro con Cereal


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

¿Una persona física, locador de un inmueble rural que percibe el alquiler con el producido de la cosecha, debe inscribirse como responsable inscripto en el I.V.A.?
Las locaciones de inmuebles rurales están exentas de I.V.A., pero en este caso para poder liquidar el cereal debe darse de alta en el impuesto ya que por esta actividad el contribuyente no está exento en el gravamen.

Laboral- Servicio Doméstico- Volante para Aportes Voluntarios


LABORAL
Servicio doméstico. Aportes voluntarios

¿Cuál es el formulario con que se debe pagar el aporte voluntario a la obra social por un familiar de una empleada doméstica? ¿Qué conceptos se tienen que completar en el formulario?
El formulario a utilizar para el pago de aportes voluntarios es el F. 575 (Nuevo Modelo). En dicho formulario se debe completar el rubro “Impuesto 302”, Concepto 894 y Subconcepto 894, a fin de abonar $ 31 por cada adherente a la obra social.

Impositiva- Monotributo- Compensación saldo libre disponibilidad de Ganancias


IMPOSITIVA
Monotributo

¿Es posible compensar el saldo a favor de libre disponibilidad de impuesto a las ganancias con Monotributo? En tal caso, ¿cuáles serían los códigos a utilizar?
El Monotributo no se puede abonar mediante compensación con saldo de libre disponibilidad de ningún impuesto.

Previsional- Autónomos- Socios de Sociedad de Hecho


LABORAL
Autónomos

¿Dentro de qué tabla se encuentran los socios de una sociedad de hecho?
Los socios de sociedad de hecho se encuentran comprendidos en la Tabla I y deben encuadrarse en la categoría que corresponda según los ingresos obtenidos (resultado de la sociedad por el porcentaje de participación), según se indica a continuación:
Categoría III: Ingresos menores o iguales a $ 15.000 ($ 256).
Categoría IV: Ingresos mayores a $ 15.000 y menores a $ 30.000 ($ 409,60).
Categoría V: Ingresos mayores a $ 30.000 ($ 563,20). Si inicia actividades debe encuadrarse en la categoría mínima de revista (categoría III).

Impositiva- Citi Ventas


IMPOSITIVA
CITI Ventas

Un contribuyente que se inscribió en diciembre de 2007 como responsable inscripto en I.V.A. y solicitó facturas “A”. ¿Por cuánto tiempo tiene que presentar el régimen de información del CITI Ventas? ¿Cada cuántos meses se presenta? ¿Cuándo opera el vencimiento?
En el caso que la A.F.I.P. haya autorizado la impresión de comprobantes clase A, el contribuyente debe presentar el CITI Ventas por el término de 4 cuatrimestres calendarios. Si solicitó autorización (a través de F. 855 o F. 856) el 12/2007, debe presentar el primer CITI en el mes de mayo, en la misma fecha de vencimiento de la declaración jurada del I.V.A. del mes de abril (del 19 al 26 de mayo, según el C.U.I.T.). En dicha presentación deberá remitir 5 archivos por diciembre, enero, febrero, marzo y abril. El CITI Ventas vence en enero, mayo y septiembre de cada año.Un contribuyente que se inscribió en diciembre de 2007 como responsable inscripto en I.V.A. y solicitó facturas “A”. ¿Por cuánto tiempo tiene que presentar el régimen de información del CITI Ventas? ¿Cada cuántos meses se presenta? ¿Cuándo opera el vencimiento?
En el caso que la A.F.I.P. haya autorizado la impresión de comprobantes clase A, el contribuyente debe presentar el CITI Ventas por el término de 4 cuatrimestres calendarios. Si solicitó autorización (a través de F. 855 o F. 856) el 12/2007, debe presentar el primer CITI en el mes de mayo, en la misma fecha de vencimiento de la declaración jurada del I.V.A. del mes de abril (del 19 al 26 de mayo, según el C.U.I.T.). En dicha presentación deberá remitir 5 archivos por diciembre, enero, febrero, marzo y abril. El CITI Ventas vence en enero, mayo y septiembre de cada año.

Laboral- Licencia por Maternidad- Aportes y Contribuciones


LABORAL
Licencia por maternidad. Aportes y contribuciones

En la liquidación de sueldos de una empleada que se encuentra gozando de su licencia por maternidad, teniendo en cuenta que se le abona el sueldo en concepto de una asignación familiar no remunerativa, ¿los aportes y contribuciones en concepto de obra social y cuota sindical no se efectúan, y por lo tanto no se abonan?
Cuando la empleada se encuentra gozando la licencia por maternidad el sueldo bruto se convierte en asignación familiar, por lo cual no corresponde efectuar ningún tipo de aportes ni contribuciones, incluidos obra social y sindicato.

Impositiva- Ingresos Brutos- Cese


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos. Cese de actividades

Una vez impreso el formulario que dice “Acuse provisorio de recibo de denuncia por cese de actividades sujeto a verificación” emitido desde la página de la AGIP, ¿qué pasos debe seguir el contribuyente a fin de obtener el cese definitivo de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos?
El contribuyente debe imprimir el acuse provisorio de baja y aguardar a que la AGIP otorgue el cese definitivo. En el caso que efectúe algún requerimiento deberá dar cumplimiento al mismo.

Laboral- Certificado de Trabajo


LABORAL
Certificado de trabajo

¿Cómo se confecciona el PS.6.2. en el caso de un trabajador que había reingresado bajo las órdenes del mismo empleador y nuevamente se extingue la relación laboral?
El empleador debe confeccionar un PS 6.2 por cada período trabajado. Consecuentemente se deben emitir dos certificados de remuneraciones y servicios.

sábado, 10 de mayo de 2008

Impositiva- Prorrogan Vencimiento Presentación Declaración Jurada Ganancias y Bienes Personales

Se informa que en el Boletín Oficial del 09 de mayo de 2008 se ha publicado la Resolución General N° 2.443, relativa a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, estableciendo un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas para el período 2007.
A continuación se enumeran los principales puntos de la misma:
- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS: extiende hasta el 30 de junio, inclusive, la fecha límite para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2007.
- PAGO DEL SALDO RESULTANTE: la fecha de pago no sufrió modificaciones. La norma establece que si abona el saldo del impuesto mediante el Plan de Facilidades de Pago establecido por la RG N 984, el vencimiento de la primera cuota operará en mayo y las restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.
IMPORTANTE: Si el vencimiento de la primera cuota del Plan operó en abril de 2008 (de acuerdo a lo establecido en la RG 2433), deberá ingresar la segunda y tercera cuota los días 22 de los meses de mayo y junio de 2008.
- INGRESO DE ANTICIPOS: Los anticipos deben ingresarse en los vencimientos generales, establecidos por la RG 2.373 Si realiza la cancelación del primer anticipo imputable al período 2008 mediante Compensación, será condición tener presentada la declaración jurada de la que surge el saldo a favor al momento del pago de los mismos.

viernes, 9 de mayo de 2008

Procedimiento- Aviso de Embargos de Cuentas Bancarias al celular

Le informamos que ya se encuentra disponible el servicio mediante el cual usted podrá recibir alertas en su celular en caso de que alguna de sus cuentas bancarias haya sido embargada.
Para suscribirse a la recepción de las alertas de Embargos, debe ingresar al servicio bajo Clave Fiscal denominado Mi Celular, y allí consignar los siguientes datos:
- Número de celular
- Compañía telefónica a la que pertenece
- Seleccionar, entre los servicios disponibles, el denominado Embargos.

Impositiva- Retenciones Actores en Asociación de Actores

En el boletín Oficial del día 08/05/08 se publica la Resolución General (AFIP) N° 2442 relativa al tema del asunto.La aludida Resolución General modifica el régimen de retenciones a aplicar a los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Las principales modificaciones son:
1.- Se sustituye la Resolución General N° 2050, su modificatoria y complementaria, con el fin de establecer los alcances, requisitos, formas y demás condiciones correspondientes al régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal.2. Se habilita a los actores a utilizar el servicio "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", con "Clave Fiscal".3. Se eleva a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000), el importe de las rentas percibidas que originan la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
Las principales características del régimen son:
- Ámbito de aplicación: Rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Agentes de retención: La Asociación Argentina de Actores en su carácter de agente pagador.
- Sujetos pasibles de la retención: Quienes revistan el carácter de sujetos residentes en el país.
- Oportunidad en la que corresponde practicar la retención: En el momento en el que se efectúe el pago de la retribución.
- Determinación del importe a retener: El porcentaje de la retención a aplicar dependerá de la ganancia neta sujeta a impuesto.
- Ingreso e información de las retenciones: Se deberá proceder de acuerdo a la Resolución General (AFIP) N° 2233.
Declaraciones Juradas: Adicionalmente, los beneficiarios de las rentas comprendidas en el régimen de esta Resolución General, se encuentran obligados a informar:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas ¿gravadas, exentas o no alcanzadas- iguales o superiores a $ 96.000: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año
b) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas ¿gravadas, exentas o no alcanzadas- iguales o superiores a $ 144.000: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos ¿gravados, exentos o no alcanzados-, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Las obligaciones de presentación se cumplirán utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS -BIENES PERSONALES". Para la presentación de la información relativa a los ingresos podrán optar por utilizar el servicio "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS"Vigencia: 08/05/2008

Agenda Impositiva- Vencimiento Citi Ventas 1er. cuatrimestre 2008

Le recordamos que:
- durante el mes de Mayo vence la presentación de la información de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones que se hayan realizados en el curso del 1° cuatrimestre del año 2008.
- la presentación de la información se efectúa mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web del organismo (www.afip.gov.ar) utilizando para ello el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI - Ventas" (el que puede ser descargado de la misma página web).
Cronograma de vencimientos:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 .................... 19/05/2008
2-3 .................... 20/05/2008
4-5 .................... 21/05/2008
6-7 .................... 22/05/2008
8-9 .................... 23/05/2008
Referencias normativas: Resoluciones Generales Nros. 1575 y 1672.

jueves, 8 de mayo de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción por Hijo


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

¿Un contribuyente puede tomar en su declaración jurada como deducción en “otras cargas” a sus hijos mayores de 24 que no trabajan, estudian y viven con él?
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es procedente la deducción de $ 3.000 anuales por cada hijo en la medida que sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500).

Laboral- Presentismo en Convenio de Comercio


LABORAL
Presentismo

Para los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio ¿en qué casos corresponde abonar el presentismo?
Para cobrar el presentismo el trabajador no puede faltar más de una (1) vez sin justificación. Se tienen por justificadas las faltas por enfermedad, accidente, licencia pagas y vacaciones.

miércoles, 7 de mayo de 2008

Impositiva- Cambio de domicilio y actividad


IMPOSITIVA
Cambio de domicilio y de actividad

¿Se puede informar a la A.F.I.P. un cambio de domicilio y de actividad por internet y luego concurrir a la agencia? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza el trámite?
Por el momento el cambio de domicilio o de actividad se efectúa en forma personal ante la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentra inscripto el contribuyente. A tal efecto se deberá presentar el formulario F. 460/F o F. 460/J –según se trate de personas físicas o jurídicas– para el caso de sujetos inscriptos en el régimen general o el formulario F. 183/F o 183/J –según se trate de personas físicas o jurídicas– para el caso de sujetos adheridos al Monotributo. En el caso de tratarse de un cambio de domicilio, a la presentación de formulario correspondiente se deberán adjuntar dos elementos que justifiquen el nuevo domicilio fiscal (por ejemplo: Facturas de un servicio, contrato de alquiler, resumen de tarjeta de crédito, etcétera). En el caso de monotributistas, el cambio o la incorporación de una nueva actividad se efectúa a través de la página de la A.F.I.P., ingresando en la opción “Monotributo”, “Modificación de datos”.

Laboral- F 931- Sin Empleados


LABORAL
F. 931. Presentación “Sin empleados”

Un empleador cuyo único empleado cesó, y presentó el F. 931 correspondiente al mes de cese del empleado con la leyenda “sin empleados”, ¿debe seguir presentando “sin empleados”, ya que por ahora no quiere dar el cese pues probablemente a corto plazo incorpore un nuevo empleado?
De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución General Nº 712 (A.F.I.P.) los empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”. Dicha obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la ausencia de empleados, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, es decir cuando vuelva a tener empleados.

martes, 6 de mayo de 2008

Laboral- Licencia sin goce de Haberes


LABORAL
Licencia sin goce de sueldo

Si una trabajadora después de gozar la licencia por maternidad desea tomarse una licencia sin goce de sueldo, ¿cuántos meses le corresponden? ¿Tiene que completar algún formulario o solicitarla por nota?
Cuando la trabajadora termina la licencia por maternidad tiene 3 opciones: rescindir el contrato, haciéndose beneficiaria al cobro de una indemnización del 25% de la indemnización por despido (artículo 245 L.C.T.), reincorporarse a trabajar, o solicitar la excedencia que es una licencia sin goce de sueldo, que va de 3 meses a 6 meses. La opción por la excedencia debe comunicarla al empleador mediante nota o telegrama.

lunes, 5 de mayo de 2008

Impositiva- Impuesto a los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos

Una persona física actualmente inscripta en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desea inscribirse en el Régimen de Convenio Multilateral, ¿qué trámite debe hacer?
El contribuyente deberá solicitar la baja del Régimen Simplificado a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 13/2008 y luego deberá tramitar el alta en el Régimen de Convenio Multilateral mediante la presentación del formulario CM01 –generado con el programa aplicativo SD 99– debiendo adjuntar los elementos detallados por la Resolución General Nº 1/2008 (C.A.).

Laboral- SUAF


LABORAL
Asignaciones familiares

¿Cómo se debe proceder para incorporar al S.U.A.F. a una empresa?
La incorporación masiva al S.U.A.F. que se iba a realizar entre el 01/04/2008 y el 30/04/2008 fue suspendida. A través de la Resolución Nº 292/2008 (A.N.Se.S.) se estableció el procedimiento a seguir para la incorporación de los empleadores al S.U.A.F.. A tal fin se deberá consultar la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social y verificar con el C.U.I.T. del empleador si está habilitada su incorporación y a partir de cuándo. Luego de su inclusión deberá presentar la documentación.

viernes, 2 de mayo de 2008

Impositiva- Impuesto a los Bienes Personales- Inmueble Donado con Reserva de Usufructo


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los bienes personales

¿Si un contribuyente donó un inmueble conservando el usufructo del mismo, debe incluirlo en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22, inciso a) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, en los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble.

Laboral- Cuota Sindical y FAECYS en nuevo Acuerdo Salarial en Convenio de Comercio


LABORAL
Empleados de comercio

¿Se le retiene al nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio FAECYS (0,50%) y cuota sindical (2%)?
Si, corresponde realizar los aportes establecidos en el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Retención en Vta. Inmuebles de SRL


IMPOSITIVA
Venta de inmueble. Retención de impuesto a las ganancias

En oportunidad de proceder a la venta de un inmueble propiedad de una sociedad de responsabilidad limitada el escribano le practicó una retención de impuesto a las ganancias bajo el régimen de “Transferencia de inmuebles op. gravadas ganancias – artículo 6º, inciso 2”. ¿Dicha retención puede ser computable contra el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la sociedad? ¿Cuál es el código de régimen?
La retención del 3% de impuesto a las ganancias aplicable a la transferencia de inmuebles es computable contra el saldo de la declaración jurada. A tal efecto deberá informarse en el programa aplicativo con el código de régimen 191 “Transferencia de inmuebles – Op. Gravadas en ganancias”.

Laboral- Rectificativas 931


LABORAL
F. 931. Rectificativa

En el supuesto caso de rectificar una declaración jurada del S.I.J.P. (F. 931) a fin de informar el código de obra social correcto, al momento de efectuar la ddjj rectificativa ¿se dejan los importes a ingresar en cero?
Corresponde no consignar importe a ingresar, o sea se dejan los importes en “0”, caso contrario se genera deuda.