Laboral- Presentismo en Convenio de Comercio
LABORAL
Presentismo
Para los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio ¿en qué casos corresponde abonar el presentismo?
Para cobrar el presentismo el trabajador no puede faltar más de una (1) vez sin justificación. Se tienen por justificadas las faltas por enfermedad, accidente, licencia pagas y vacaciones.
Para los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio ¿en qué casos corresponde abonar el presentismo?
Para cobrar el presentismo el trabajador no puede faltar más de una (1) vez sin justificación. Se tienen por justificadas las faltas por enfermedad, accidente, licencia pagas y vacaciones.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio