Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 2 de mayo de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Retención en Vta. Inmuebles de SRL


IMPOSITIVA
Venta de inmueble. Retención de impuesto a las ganancias

En oportunidad de proceder a la venta de un inmueble propiedad de una sociedad de responsabilidad limitada el escribano le practicó una retención de impuesto a las ganancias bajo el régimen de “Transferencia de inmuebles op. gravadas ganancias – artículo 6º, inciso 2”. ¿Dicha retención puede ser computable contra el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la sociedad? ¿Cuál es el código de régimen?
La retención del 3% de impuesto a las ganancias aplicable a la transferencia de inmuebles es computable contra el saldo de la declaración jurada. A tal efecto deberá informarse en el programa aplicativo con el código de régimen 191 “Transferencia de inmuebles – Op. Gravadas en ganancias”.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio