Laboral- Cesión de Empleado
LABORAL
Cesión de empleado
¿Para realizar una cesión de un trabajador (artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo) es suficiente con el contrato de cesión firmado por el trabajador y las empresas intervinientes o además es necesario que el trabajador envíe el telegrama de renuncia?
La cesión debe efectuarse por escrito, no hace falta telegrama de renuncia. Consecuentemente, corresponde que el empleador que cede al trabajador informe la baja del mismo, consignando como motivo de cese “por cesión”, debiendo el nuevo empleador informar el alta correspondiente.
¿Para realizar una cesión de un trabajador (artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo) es suficiente con el contrato de cesión firmado por el trabajador y las empresas intervinientes o además es necesario que el trabajador envíe el telegrama de renuncia?
La cesión debe efectuarse por escrito, no hace falta telegrama de renuncia. Consecuentemente, corresponde que el empleador que cede al trabajador informe la baja del mismo, consignando como motivo de cese “por cesión”, debiendo el nuevo empleador informar el alta correspondiente.
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