Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 20 de mayo de 2008

Procedimiento- CITI Ventas


IMPOSITIVA
CITI Ventas

Si un contribuyente se inscribió ante la A.F.I.P. en el mes de diciembre de 2007 pero la autorización para emitir comprobantes clase “A” se solicitará en el mes de junio de 2008, porque no tuvo actividad antes, ¿desde cuándo se debe comenzar a presentar el CITI Ventas? ¿Debe contar los cuatrimestres desde la inscripción o desde la solicitud de autorización para emitir comprobantes?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575 el contribuyente se encuentra obligado a presentar el CITI Ventas cuando cuente como mínimo con dos meses de operaciones para informar. Los meses se cuentan desde la presentación del F. 855 o F. 856 (según el tipo de contribuyente de que se trate). Consecuentemente, si el contribuyente solicitará autorización para imprimir comprobantes clase “A” (independientemente del tipo de comprobante que le autoricen) en el mes de junio a la finalización del segundo cuatrimestre (mayo – agosto 2008) contará con más de dos meses de operaciones y por lo tanto deberá presentar en CITI Ventas en el mes de septiembre de 2008.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio