Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 14 de mayo de 2008

Previsional- Autónomos- Socios de Sociedad de Hecho


LABORAL
Autónomos

¿Dentro de qué tabla se encuentran los socios de una sociedad de hecho?
Los socios de sociedad de hecho se encuentran comprendidos en la Tabla I y deben encuadrarse en la categoría que corresponda según los ingresos obtenidos (resultado de la sociedad por el porcentaje de participación), según se indica a continuación:
Categoría III: Ingresos menores o iguales a $ 15.000 ($ 256).
Categoría IV: Ingresos mayores a $ 15.000 y menores a $ 30.000 ($ 409,60).
Categoría V: Ingresos mayores a $ 30.000 ($ 563,20). Si inicia actividades debe encuadrarse en la categoría mínima de revista (categoría III).

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